Decisión nº C2736-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577237

Decisión nº C2736-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2736-16

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Jorge Reyes.

Ingreso Consejo: 17.08.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2736-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de junio de 2016, don Jorge Reyes realizó dos presentaciones a la Dirección del Trabajo, a través de la cual solicitó el expediente completo de sanciones cursadas, que incluya todas las resoluciones emitidas de las empresas Vigo Servicios Generales S.A. y Vigo Seguridad Industrial SPA.

2) Que, con fecha 21 de julio pasado, la Dirección del Trabajo habría otorgado respuesta a los requerimientos, la que según señaló el Sr. Reyes, habría sido complementada el 10 de agosto de 2016.

3) Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don Jorge Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que otorgó respuesta parcial a sus requerimientos.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante omitió acompañar copia de las solicitudes de información y copia de la (s) respuesta (s) que motivaron la interposición del amparo, además no indicó con precisión cuáles de los antecedentes requeridos no le fueron proporcionados.

5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo...

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