Decisión nº C1898-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1898-17
Entidad pública: Municipalidad de Taltal.
Requirente: Jorge Pavletic Cordero.
Ingreso Consejo: 05.06.2017.
En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1898-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 14 de abril de 2017, don Jorge Pavletic Cordero realizó una presentación ante la Municipalidad de Taltal, a través de la cual solicitó copia de la certificación emitida por las Unidades de Control y Finanzas, para el cálculo de las disponibilidades presupuestarias de los ingresos propios del año 2016, que determinan el límite para el gastos en personal.
2) Que, a través de Memorándum N°214, de 31 de mayo de 2017, la Municipalidad de Taltal entregó un documento con el desglose de ingresos propios operacionales del año 2016.
3) Que, el 5 de junio de 2017, don Jorge Pavletic Cordero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Taltal, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, indicó que "... señalan que el tope para el cálculo de gasto en personal es de un 35%, cuando es de 42%. Además, se indica que los ingresos propios permanentes fueron los que están en el presupuesto y corresponde señalar los ingresos percibidos en 2016" (sic).
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie...
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