Causa nº 12551/2013 (Otros). Resolución nº 41183 de Corte Suprema, Pleno de 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496303970

Causa nº 12551/2013 (Otros). Resolución nº 41183 de Corte Suprema, Pleno de 7 de Marzo de 2014

JuezNacido En Chile,Es Evidente Que Se Refiere Al Cumplimiento De La Mayoría De Edad,Resolvieren Optar Por La Nacionalidad Chilena
MateriaDerecho Civil,Derecho Internacional
Número de registro12551-2013-41183
Fecha07 Marzo 2014
Número de expediente12551/2013
PartesJORGE LUIS MENDIVES PASTOR

Santiago, siete de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 14 comparecen don J.L.M.P., de nacionalidad peruana, quien deduce el reclamo a que se refiere el artículo 12 de la Constitución Política de la República por habérsele desconocido la nacionalidad chilena.

Expone el reclamante que el 4 de agosto de 1994 ingresó a Chile su madre N.G.P.C., en calidad de turista, con la intención de residir permanentemente en el país. El 19 de enero de 1995, agrega, nació él en territorio chileno y al proceder su madre a requerir su inscripción en el Registro Civil, el funcionario a cargo del procedimiento lo inscribió como "hijo de extranjero transeúnte", según se lee en el correspondiente certificado, aludiendo a lo prescrito en el N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República atendida la irregularidad migratoria de su progenitora.

No obstante lo anterior, continúa el reclamante, el 15 de mayo de 1996 su madre logró regularizar su situación en Chile, lo que es prueba -a su juicio- de la intención de permanecer en el país desde el inicio de su estadía, y el 16 de diciembre de 1998 y el 24 de febrero del 2011 nacen también en Chile sus dos hermanos, a quienes se inscribe como chilenos

Señala luego el reclamante que el 7 de abril de 2000 le fue concedida a su madre la permanencia definitiva y que incluso en noviembre del años 2011 solicitó la nacionalidad chilena, petición que fue rechazada por no poder acreditar un ingreso económico satisfactorio ante el Departamento de Extranjería y Migración. Precisa que desde su ingreso en 1994, N.G.P.C. ha permanecido ininterrumpidamente en el país, adquiriendo incluso una propiedad ubicada en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Finaliza el reclamo expresando que en 2012 recurrí a la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales en busca de asesoría para la obtención de mi nacionalidad chilena y con ayuda de esta Institución el 7 de agosto de 2013 presentaros una solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Extranjería y Migración respecto de las razones por las cuales fue registrado como "Hijo de Extranjero transeúnte", con la intención de regularizar su situación. Recibió respuesta el 14 de octubre de 2013, indicándosele que no existen antecedentes que expliquen la motivación de la inscripción, puesto que el Registro Civil no posee los registros correspondientes a la misma, lo que hace imposible el recabar la información necesaria para regularizar su situación jurídica.

Solicita en definitiva se acoja el reclamo y se ordene eliminar de su inscripción de nacimiento la expresión “hijo de extranjero transeúnte”.

A fojas 29 rola el informe del señor Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el que se expone que el 4 de agosto de 1994 ingresó al territorio nacional en calidad de turista la extranjera de nacionalidad peruana N.N.G.P.C. y encontrándose con su permiso de turismo vencido da a luz a su hijo J.L.M.P., el día 19 de enero de 1995, inscrito por el Servicio de Registro Civil e Identificación como hijo de extranjero transeúnte.

A la fecha de nacimiento del extranjero recurrente, se explica en el informe, la madre tenía la calidad de turista con su permiso vencido y de hecho mediante Resolución Exenta N° 640, de fecha de 3 de noviembre de 1995 de la Intendencia Regional de Tarapacá, fue multada por residir ilegalmente en el país.

Recién un año después del nacimiento, continúa el informe de la autoridad administrativa, la madre del reclamante manifestó su intención de residir en Chile, solicitando visa de residencia que le fue concedida por Resolución Exenta N° 1844 sujeta a contrato por el plazo de un año y posteriormente solicitó permanencia definitiva, otorgándosele por Resolución Exenta N° 797 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de 7 de abril de 2000.

Respecto al extranjero reclamante, el informe indica que solicitó visa temporaria, que le fue otorgada el 9 de enero de 1996 por la Intendencia Regional Metropolitana, y que posteriormente solicitó permanencia definitiva que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 2607 de 5 de diciembre de 1997. No obstante lo anterior, sigue, el 7 de enero de 1999 registra una salida del territorio nacional, ingresando nuevamente a Chile después de doce años en enero de 2011, razón por la cual quedó revocada tácitamente su permanencia definitiva por ausentarse del país por un plazo ininterrumpido superior a un año.

Ahora bien, por Resolución Exenta N° 44551 de 2 de mayo de 2012 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le...

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