Causa nº 41814/2016 (Casación). Resolución nº 577512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651088045

Causa nº 41814/2016 (Casación). Resolución nº 577512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-3148-2015
Fecha13 Octubre 2016
Número de expediente41814/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación294-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJORGE BENITEZ CHAVEZ CON NICOLE BENITEZ ROJAS, KATHERINE BENITEZ ROJAS.
Sentencia en primera instancia- 1520379285-6
Número de registro41814-2016-577512

Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rit C-3148-2015, Ruc 1520379285-6, del Juzgado de Familia de Puente Alto, don G.A.B.C., demandó el cese de alimentos en contra de sus hijas K.P. y N.C., ambas de apellidos B.R..

El tribunal de primera instancia, por sentencia de seis de abril de dos mil dieciséis, acogió la demanda de cese definitivo de alimentos en favor de sus hijas, sin costas.

La causa fue elevada en apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que por decisión de trece de junio de dos mil dieciséis, revocó la sentencia de primera instancia en la parte que acogió la demanda de cese de alimentos respecto de doña K.B.R., declarando en su lugar, que el demandante queda obligado al pago de pensión de alimentos a su favor, confirmándose, en lo demás, el fallo apelado.

Respecto de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica, y solicita que se lo acoja, e invalidándosela se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de diversos preceptos legales, que explicita en dos grupos de normas. En primer lugar, reprocha la conculcación de los artículos 29 y 32 de la Ley N° 19.968, acusando que la sentencia impugnada se aparta de las reglas de la sana crítica consagradas en el artículo 32 citado, fallando en contra de las pruebas rendidas en el proceso. Cuestiona específicamente, que los juzgadores desestimaron u omitieron sin razón alguna, asignarle el valor probatorio que le corresponde al informe obtenido del Servicio de Impuestos Internos, con el cual el juez de primer grado descartó que la alimentaria doña K.B.R. se encuentre impedida de trabajar, ya que con dicho instrumento quedó de manifiesto que en los años 2010 y 2011, realizó el trámite de iniciación de actividades, por lo que pudo comenzar a desarrollar labores remuneradas a pesar de la patología sicológica que la afecta, vulnerando con ello, además, el artículo 29 de la Ley N° 19.968, que autoriza a las

012942016370partes ofrecer todos los medios de prueba de que disponga, y solicitar al juez que genere otros.

En segundo lugar, acusa la contravención formal del artículo 1698 del Código Civil, explicando que la sentencia de segundo grado invirtió la carga probatoria pertinente, al exigir que su parte acreditase un hecho negativo, esto es, que a doña K.B.R. no le afecta una incapacidad que le impida subsistir por sí misma como dispone el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil. Señala que en el juicio no se contó con ningún informe actualizado que diera cuenta de las patologías que afectan a la demandada, ya que la información más reciente sólo da cuenta de dolencias tratables y que no le impiden trabajar.

Desarrolla, finalmente, el modo en que dichas infracciones habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en lo pertinente al recurso, la sentencia recurrida dio por establecidos los siguientes hechos: 1. D.K.B.R. recibe una pensión de alimentos otorgada por su padre desde 1992, acordada mediante conciliación arribada en proceso judicial. 2. La pensión, según se acordó, equivale a un porcentaje de los ingresos del demandante, al cual se añaden otros beneficios correspondientes a su calidad de funcionario del Ejército de Chile. 3. Actualmente...

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