Causa nº 7715/2008 (Casación). Resolución nº 7715-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568959

Causa nº 7715/2008 (Casación). Resolución nº 7715-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2009

JuezHernán Alvarez G.,Milton Juica A.,Carlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec77152008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/ GONZALEZ ALLENDE JORGE.( QTE.:GONZALO FUENTES HERRERA)
Fecha25 Febrero 2009
Número de expediente7715-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

1

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S:

En esta causa Rol N° 24.009-2002 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de cinco de abril de dos mil siete, escrita de fojas 319 a 338, ambas inclusive, se condenó a J.M.G.A. a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, a la suspensión de su licencia de conducir por dos años y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad de autor en el cuasidelito de homicidio de A.M.A., hecho ocurrido el 27 de abril de 2002; otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la sanción impuesta, estableciendo como período de control y observancia ante la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile el término de un año. En su parte civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 229, sólo en cuanto se condenó al acusado G.A. a pagar a los demandantes la suma única de $15.000.000.- (quince millones de pesos), en la forma que precisa el mismo veredicto.

Apelada la anterior sentencia por la defensa del condenado a fojas 340, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 358, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, la que figura escrita a fojas 367 y siguientes, la reprodujo, y tuvo, además, presente, otros tres motivos, para confirmarla con declaración que a la indemnización civil fijada deberá imputársele toda suma de dinero que el demandado haya podido consignar a título de reparación de mal causado.

En contra de este último veredicto, la defensa del encausado entabló recurso de casación en el fondo por el ordinal séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 369.

Admitido a tramitación el indicado arbitrio, se ordenó traer los autos en relación a fojas 381.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en el literal 1° del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. Se denuncian como normas infringidas los artículos 1, 108, 490 y 492 del Código Penal; 1437 y 2314 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

Que el fundamento de la motivación alegada, en síntesis radica en la inexistencia del cuasidelito por no existir culpa en los términos que exige el artículo 492 del texto penal, ya que si bien reconoce que su defendido perdió el control del vehículo que manejaba, ello ocurrió por una repentina pérdida del conocimiento, momento en el cual atropelló a una mujer que transitaba por la acera de calle Rancagua, la que posteriormente falleció producto...

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