Corte Suprema, 9 de noviembre de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago (28 de septiembre de 2000). Jofré Valdivia, Vivian con Juez del 2º Juzgado del Crimen de Santiago (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336226

Corte Suprema, 9 de noviembre de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago (28 de septiembre de 2000). Jofré Valdivia, Vivian con Juez del 2º Juzgado del Crimen de Santiago (recurso de protección)

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Sobre protección de la vida del que está por nacer vid. esta misma Revista, Carabantes Cárcamo, t. 88 (1991) 2.5, 340-343 y comentario en ídem Primera Parte, Sección Derecho, 55-60.


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LA CORTE:

Al escrito de fojas 108, téngase presente.

Al escrito de fojas 109, no ha lugar a los alegatos solicitados.

A fojas 100, atendido el estado de la causa no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio;

  2. ) Que la naturaleza propia de la acción, recién aludida, y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea pertinente este arbitrio para revisar la procedencia o improcedencia de lo resuelto en los autos rol Nº 161.400-8 del Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad, el día doce de junio último, accediendo a una petición formulada por los denunciantes, en orden a impedir, en el curso de dicha investigación por presunto fraude a la institución Cigna Salud S.A., el pago y retención de cualquier licencia médica o beneficio que pudiere presentar Vivian Patricia Jofré Valdivia, quien ostenta la calidad de inculpada en dichos autos;

    Sobre protección de la vida / integridad física de personas aquejadas de enfermedad, vid. en este mismo tomo y sección, Seguel Rebolledo y nota de pie de pág., solución humanitaria que contrasta notoriamente con la dada por sala constitucional en Jofré Valdivia.

    Llama la atención en los fallos transcritos -aun cuando se tratara de un proceso penal y por aparente fraude a una Isapre- que no se haya reparado, ni por un instante, que había de por medio una creatura existente en el seno materno de la recurrente, esto es una persona humana, cuyo nacimiento iba a ser en condiciones difíciles, dada la inexistencia de cobertura de salud en que se encontraba, ser humano enteramente ajeno e inocente al problema jurídico originario. Y que el derecho amenazado (que el fallo del tribunal a quo señala que no ha sido indicado) no era otro que el del art. 19 Nº 1, tanto para la recurrente / inciso 1º, como para la creatura que llevaba en su seno / inciso 2º. Olvidan los jueces -en este caso- que el recurrente debe indicar los hechos, y ellos aplicar el Derecho, el cual aquí dejó paso a un agudo formalismo, lamentablemente.

    Valga señalar, en esta breve nota, que es deber de todos los órganos del Estado -también los órganos jurisdiccionales, incluidos los superiores y supremos- no sólo respetar los derechos de las personas sino, además, promover su ejercicio (arts. 1º inc. 4º y 5º inc. 2º de la Constitución); que es deber suyo, también, estar al servicio de las personas (art. 1º inc. 4º); y que también se le impone el deber ineludible de proteger la vida y salud de las personas, como de modo tan lúcido se afirma en el caso Seguel Rebolledo cit. La creatura que la recurrente Jofré Valdivia llevaba en su seno al momento de recurrir de protección no es algo, una cosa, sino alguien, una persona, no virtual o en potencia, sino plenamente y en acto, persona a la cual la Constitución le reconoce derechos fundamentales, y el más fundamental como es la vida y el derecho a nacer, esto es salir del vientre materno y ser dado a luz.

    Si una mujer condenada ya en un proceso penal, el propio Código Penal protege su maternidad y al que lleva en su seno (vid. v.gr. art. 85), si el ordenamiento laboral todo le reconoce derechos...

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