Causa nº 1311/2013 (Casación). Resolución nº 42147 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471185786

Causa nº 1311/2013 (Casación). Resolución nº 42147 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Alfredo Pfeiffer R.
Número de expediente1311/2013
Número de registro1311-2013-42147
Fecha24 Junio 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJIMÉNEZ CON ZAMORA

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al noveno, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

El motivo noveno del fallo de invalidación que precede, el que para estos efectos se tiene por expresamente reproducido.

Segundo

Que el demandado al contestar la demanda ha solicitado que los alimentos que se decreten a favor de los alimentarios se paguen o imputen a la suma que por concepto de crédito hipotecario paga sobre el inmueble en que habitan sus hijos y cónyuge en calle Concepción 1180, V.A..

Tercero

Que del mérito de los informes sociales elaborados respecto de las condiciones socioeconómicas de la demandante y del demandado, se puede establecer que el demandado paga el dividendo del inmueble en que habitan los alimentarios, circunstancia reconocida además por la demandante al prestar declaración en juicio.

Cuarto

Que del mérito del comprobante de pago del dividendo hipotecario del referido inmueble, de fecha 31 de julio de 2012 por un monto de $201.775, se puede dar por establecido que monto mensual del dividendo asciende a esa suma $201.775.

Quinto

Que el artículo 7° de la Ley 14.908 prescribe que: “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante”.

Sexto

Que de acuerdo a la disposición citada, teniendo en cuenta que el demandado percibe una remuneración líquida de $580.000 se fijará la pensión en $289.500, que corresponde al 49,91% de los ingresos del actor.

Séptimo

Que el artículo 9º de la Ley 14.908 señala que: “ El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario”.

Octavo

Que encontrándose acreditado que el alimentario incurre en gastos permanentes a favor de sus hijos por concepto de vivienda y habiendo solicitado éste que dicho gasto se tenga en consideración al determinar el modo de pago de la pensión que se fije, resulta procedente - al tenor de la norma señalada en el considerando anterior- imputar dicho monto a la cifra establecida por concepto de pensión de alimentos en favor de los...

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