La jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho interno - Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136210

La jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho interno

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas202-209
202
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sección III
LA JERARQUÍA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
Y EL DERECHO INTERNO
126. Consideraciones doctrinarias
Un tercer problema que ofrecen las relaciones entre el derecho
internacional y el derecho interno es el de la jerarquía entre
ambos ordenamientos jurídicos o, lo que es lo mismo, determi-
nar cuál de los dos prima en caso de conflicto entre ellos. Este
problema sólo puede ser encarado desde el punto de vista de la
concepción monista, lo que explica que existan monistas parti-
darios de la supremacía del derecho internacional y monistas
que sustentan la primacía del derecho interno. Los dualistas,
como se señaló anteriormente, al proclamar la separación e in-
comunicación entre los dos ordenamientos jurídicos, en el he-
cho no dan cabida a la posibilidad de un conflicto. Desde un
punto de vista doctrinario, la primacía del derecho internacio-
nal respecto del derecho interno se presenta como algo eviden-
te. En realidad, el respeto mutuo y la igualdad jurídica entre los
Estados, así como su coexistencia pacífica, no podrían aplicarse
si no se reconociera un ordenamiento jurídico superior al de
los propios Estados que dispusiese, como precisamente lo dis-
pone el derecho internacional, la órbita que le corresponde a
cada uno de los Estados en sus relaciones recíprocas.
Como acertadamente ha escrito George Scelle:
El derecho positivo interno puede omitir recoger ese imperativo jurí-
dico (el de la primacía del derecho internacional) e incluso puede ne-
garlo. Pero una de dos: o bien la solidaridad internacional es lo
suficientemente profunda para imponerse, a pesar de las contradiccio-
nes de las formulaciones, y, en ese caso, el derecho interno caerá en
desuso; o bien la solidaridad es superficial y pasajera, y será el fenóme-
no internacional lo que se desvanecerá. La persistencia de la contra-
dicción entre ambos sistemas jurídicos es, en todo caso, inconcebible.
Este principio de la necesaria subordinación del derecho interno al
derecho internacional resulta fundamental. Ha sido por causa de su
desconocimiento que la evolución de las sociedades internacionales ha
sido tan lenta y penosa.11
11 G. Scelle. Précis de Droit des Gens. Volumen I. París. 1932. Pág. 32.

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