Decisión nº C654-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386161

Decisión nº C654-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C654-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Javiera Zamorano Cavagnaro

Ingreso Consejo: 29.02.2016

En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C654-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 19 de febrero de 2016, doña Javiera Zamorano Cavagnaro efectuó ante este Consejo para la Transparencia, la siguiente solicitud de información: "Sr. Director Nacional del Servicio de Aduana de Chile: Me dirijo a usted para requerir los registros de importaciones de los productos contenidos en capítulo arancelario 48 ("Papel y Cartón; Manufacturas de pasta celulosa, de papel o cartón"). Para dicha información necesito el detalle especifico de cada glosa contenida en el informe, esto es: "Rut", "Nombre de Empresa", "Código Producto", "Glosa producto", "País de Origen", "Cif (US$)", "Cif Unitario (U$S)", "Cantidad", "Marca", "Nombre Mercadería", "Variedad Mercadería", "Detalle Mercadería", "Mes". La información requerida es para todo el año 2015 y mensualmente para próximos registros 2016." (énfasis agregado).

Por medio de oficio N° 1.499, de 24 de febrero de 2016, este Consejo derivó la solicitud de acceso de doña Javiera Zamorano Cavagnaro al Servicio Nacional de Aduana, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por tratarse la información requerida de su competencia.

2) RESPUESTA: El 29 de febrero de 2016, por medio de correo electrónico, el Servicio Nacional de Aduanas dio respuesta al requerimiento de información, accediendo a la solicitud de acceso y remitiendo la base de datos solicitada.

3) AMPARO: El 29 de febrero de 2016, doña Javiera Zamorano Cavagnaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud y en que la información entregada no correspondería a la solicitada, toda vez que "no se detallaron correctamente los campos solicitados. Ej: algunos "Nombre de empresa" aparecen con X.". Al efecto, agrega que necesita tener la información detallada de todos los campos indicados en la solicitud, ya que en el archivo enviado como respuesta hay campos vacíos, sin valores, o bien, ocultos mediante una "X" o "0". Por tal motivo, le gustaría saber por qué esa información se oculta en los registros.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 2.440, de 17 de marzo de 2016, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, quien por medio de presentación ingresada en esta sede con fecha 14 de abril de 2016, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El amparo interpuesto resultaría inadmisible toda vez que no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, ello por cuanto el amparo se funda en la "respuesta negativa a la solicitud de información", en circunstancias que la información fue entregada. Igualmente, agrega, el recurso tampoco señalaría de forma clara cuál es la infracción cometida y los hechos que la configuran, ya que no resulta entendible que por una parte se diga que se negó la información, y luego alegar que "ella no corresponde a lo solicitada" y "que no se detallan correctamente los campos requeridos", máxime si se considera que ésta fue entregada según lo requerido.

b) En cuanto al fondo del asunto, indica que los datos marcados con X en la planilla entregada, corresponden a "los nombre y Rut de personas y empresas que, en su oportunidad, solicitaron al Servicio la omisión de sus datos de la información estadística que se entrega a terceros". Al efecto cita jurisprudencia de este Consejo contenida en la decisión de amparo Rol A114-09 y concluye que la actitud adoptada se ajusta a lo razonado en dicha decisión.

c) Agrega, que en la especie, la información requerida atañe a un número considerable de importadores, situación...

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