Decisión nº C2007-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588170

Decisión nº C2007-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2007-13

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)

Requirente: Javiera Calisto

Ingreso Consejo: 15.11.2013.

En sesión ordinaria Nº 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2007-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; lo dispuesto por la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2013, doña Javiera Calisto solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) las últimas 10 resoluciones mediante las cuales la mencionada Corporación había autorizado la constitución de gravámenes en tierras de comunidades indígena en virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.253, agregando que en caso de que las citadas resoluciones contengan información que pueda afectar derechos de terceros, se eliminen dichos datos y se envíe en forma parcial los documentos indicados.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de noviembre de 2013, doña Javiera Calisto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional de la CONADI, mediante Oficio N° 4.955, de 26 de noviembre de 2013. En dicho oficio se solicitó especialmente que, al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y, (4°) remitiera copia íntegra de la solicitud de información que dio origen al amparo.

Atendido que la CONADI no formuló observaciones ni descargos dentro del término...

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