Decisión nº C2929-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288821

Decisión nº C2929-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2929-17

Entidad pública: Gobierno Regional de Tarapacá.

Requirente: Javier Yaryes.

Ingreso Consejo: 17.08.2017.

En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2929-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 17 de agosto de 2017, don Javier Yaryes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, fundado en que dicho organismo, el 2 de agosto de 2017, otorgó respuesta incompleta a su requerimiento, relativo a gastos en viajes y telefonía celular que indica, de los Consejeros Regionales que individualiza.

2) Que, este Consejo, luego de haber procedido la subsanación prevista en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E3083 de 12 de septiembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 3 de octubre de 2017, ingresó a este Consejo el oficio. N° 914, de 2 de octubre de 2017, a través del cual el Gobierno Regional de Tarapacá, otorgó respuesta complementaria al requerimiento.

4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución...

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