Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de octubre de 2006. James Simiriotaqui, Yolanda con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218029157

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de octubre de 2006. James Simiriotaqui, Yolanda con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1079-1083

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Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 8 comparece doña Yolanda James Simiriotaqui, dueña de casa, viuda, domiciliada en Alonso de Córdova Nº 4.555, departamento 301, Las Condes, y recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Fernando Mattheus Cádiz, ignora profesión u oficio, y/o por Sebastián Balmaceda Hurtado, Gerente de Marketing y Servicio al Cliente, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 2º piso, comuna de Las Condes, o a quien legalmente los represente, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en modificar unilateralmente su contrato de salud, reajustando infundada y arbitrariamente el precio de su plan de salud. Dicho acto constituiría privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, contenidos en la Constitución Política del Estado, artículo 19, número 24, es decir, derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; número 2, relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias; y el número 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

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Funda su acción en el hecho de haber recibido el día 1 de septiembre pasado, en su domicilio, una carta, de la Isapre recurrida, fechada 21 de agosto del presente año, proponiéndole cuatro alternativas: a) Mantener su actual Plan EVT32-C, aumentando en un 3,2% el precio base, pasando de 12,02 U.F. a 12,445 U.F., incluido el GES; b) cambiarse a un plan alternativo, denominado EVHX2, cuyo precio final es 9,83 U.F., que excluye lo cotizado por GES y lo eventualmente pactado por beneficios adicionales, pero que rebaja considerablemente los beneficios por ella contratados; c) cambiarse a un nuevo plan de salud, el EVHX5, cuya cotización final, excluidos beneficios adicionales y GES es de 11,97 U.F., pero que igualmente rebaja los beneficios contratados por ella; d) desahuciar el contrato, en la eventualidad de no estar de acuerdo con los cambios propuestos.

Agrega como antecedente que suscribió contrato con la recurrida en diciembre de 1995, pagando 7,83 U.F., siendo el mismo reajustado los años 1996, 2000, 2001, 2002 y 2003, pagando hoy en día 12,02 U.F., implicando aquello un reajuste de más del 53,51% en once años. Y actualmente la Isapre pretendería aumentar su plan nuevamente, teniendo 77 años de edad.

Respecto a la vulneración al artículo 1924 de la Constitución, expresa tener un derecho de propiedad sobre todos los derechos y beneficios que emanan de su contrato de salud con la Isapre recurrida, y de la ley de Salud, esto es, el D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, y el mismo se estaría violando con el aumento injustificado y arbitrario en un 3,2% del precio del plan de salud, considerando que el mismo está fijado en unidades reajustables. Se pretende justificar el alza con el “comportamiento del gasto de los planes de salud”, lo cual no estaría demostrado de ninguna forma, y ni la ley ni el contrato establecerían norma alguna que autorice el aumento del plan de salud sin causa. La recurrida habría utilizado su facultad de revisar el contrato, pero lo habría hecho en forma ilegal, abusiva y arbitraria.

En lo referido al Nº 2 del artículo 19 antes citado, se estaría violando el derecho a la igualdad ante la ley, al realizar la recurrida una...

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