Decisión nº C1768-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1768-15
Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas
Requirente: Jaime Zañartu Ureta
Ingreso Consejo: 31.07.2015
En sesión ordinaria N° 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1768-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 y 17 de junio de 2015, don Jaime Zañartu Ureta, solicitó a la Dirección General de Obras Públicas -en adelante también Dirección o Dirección General-, los siguientes antecedentes:
a) Solicitud N° 32.912: copia de actas Nos 2/2015, 4/2015, 5/2015, 6/2015 y 7/2015, de la comisión de registro.
b) Solicitud N°32923: Copia de acta N° 3/2015 de la comisión de registro.
c) Solicitud N° 32915: Copia del Oficio N° 2171 de 26 de febrero de 2015 (asunto cargos a empresa constructora Azvi - Puente Cau Cau-). Carta S/N del 20 de marzo de 2015 (asunto descargos y respuestas empresa constructora Azvi dirigida al Sr. Sergio de la Torre Araneda, secretario comisión de registro del Ministerio de Obras Públicas).
2) RESPUESTA: La Dirección, mediante Resolución Exenta Oficio N° 2.965 de 10 de julio de 2015, indicó al solicitante en síntesis lo siguiente:
a) Atendido que la información concerniente a la solicitud N° 32.923, se encuentra referida a antecedentes comerciales de terceras personas, dicha información es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
b) Las presentaciones Nos 32.912 y 32.915, fueron puestas en conocimiento de la empresa Azvi Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quién se opuso a la entrega de la información. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.
3) AMPARO: El 31 de julio de 2015, don Jaime Zañartu Ureta, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección, fundado en la denegación de la información requerida en las solicitudes Nos 32.912 y 32.915.
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