Decisión nº C3152-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3152-17
Entidad pública: Municipalidad de Maipú
Requirente: Jaime Urrutia Oyanedel
Ingreso Consejo: 04.09.2017
En sesión ordinaria N° 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3152-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2017, don Jaime Urrutia Oyanedel, solicitó a la Municipalidad de Maipú -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de los contratos de honorarios que celebró con dicho organismo para el período 2007 a 2017, certificado de antigüedad y liquidaciones de sueldo de febrero de 2007 a mayo de 2017.
2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2017, el Municipio informó al requirente que no le era posible acceder a la entrega de la información consultada en aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, atendido que existiría un proceso judicial - Rol N° O-4963-2017, sustanciado ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago- entre la requirente y el Municipio, razón por la cual, no le era posible acceder a la divulgación de los antecedentes consultados, por cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba