Decisión nº C564-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C564-18
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Jaime Torrejón Cabrera.
Ingreso Consejo: 06.02.2018.
En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C564-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 6 de febrero de 2018, don Jaime Torrejón Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que "recibió una respuesta negativa a su solicitud de información; no recibió respuesta a su solicitud; la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, que "el Decreto 67 el cual no se ajusta a derecho ya que los Arts. que se mencionan en este se habla del Título XIII del Estacionamiento y de la Detención en los Art. 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley N° 18.290" (sic). Lo anterior, referido a la respuesta otorgada por Carabineros de Chile, a su requerimiento sobre información relativa al control de radar de velocidad.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no resultaba del todo claro el fundamento de la misma, toda vez que no fue posible dilucidar si la disconformidad reclamada radica en que, a juicio del reclamante, no se proporcionó información, se denegó información o si reclama porque la información entregada no corresponde a la solicitada.
3) Que, en virtud de lo...
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