Decisión nº C564-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608265

Decisión nº C564-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C564-18

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Jaime Torrejón Cabrera.

Ingreso Consejo: 06.02.2018.

En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C564-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de febrero de 2018, don Jaime Torrejón Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que "recibió una respuesta negativa a su solicitud de información; no recibió respuesta a su solicitud; la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, que "el Decreto 67 el cual no se ajusta a derecho ya que los Arts. que se mencionan en este se habla del Título XIII del Estacionamiento y de la Detención en los Art. 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley N° 18.290" (sic). Lo anterior, referido a la respuesta otorgada por Carabineros de Chile, a su requerimiento sobre información relativa al control de radar de velocidad.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no resultaba del todo claro el fundamento de la misma, toda vez que no fue posible dilucidar si la disconformidad reclamada radica en que, a juicio del reclamante, no se proporcionó información, se denegó información o si reclama porque la información entregada no corresponde a la solicitada.

3) Que, en virtud de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR