Decisión nº C521-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399669

Decisión nº C521-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C521-18

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Jaime Pinochet Espíldora

Ingreso Consejo: 08.02.2018

RESUMEN

Se acoge el presente amparo, ordenándose a Carabineros de Chile la entrega del número de suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la institución tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas (por ejemplo falta a la probidad y la comisión de algún delito), entre los años 2012 y 2017, por tratarse de información de naturaleza pública, que debe obrar en poder del órgano de la forma solicitada para el debido cumplimiento de sus funciones; y, que no se configura la causal de reserva de distracción indebida alegada.

En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C521-18.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de diciembre de 2017, don Jaime Pinochet Espíldora solicitó a Carabineros de Chile "el número de carabineros suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la institución tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas, como por ejemplo falta a la probidad y la comisión de algún delito. Entre los años 2012 y 2017".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante carta de 26 de enero de 2018, el órgano comunicó al solicitante la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

A través de Resolución Exenta N° 33, de 8 de febrero de 2018, el órgano deniega la entrega de la información en virtud de la causal prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Señala que no es posible acceder a lo solicitado, ya que los antecedentes pedidos no existen en los registros institucionales en los términos requeridos, y su búsqueda y sistematización implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores. Precisa que el retiro del personal puede ser temporal o absoluto, citando disposiciones legales en que se encuentran consagradas las causales de retiro conforme la normativa vigente. Hace presente que, para disponer el retiro absoluto de un funcionario por circunstancias obligadas, afecto a invalidez (en los casos previstos en los literales a) y b) del artículo 64 inciso segundo, de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile), se instruye un sumario administrativo.

Indica, en lo que interesa a lo requerido, que el retiro absoluto del Personal de nombramiento Supremo e Institucional, derivado de la aplicación de una sanción disciplinaria de carácter expulsivo requiere la instrucción de un sumario administrativo según lo prescrito en los artículos 41 g) y 43 d) de la Ley N° 18.691 (Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile). Lo anterior, es concordante con lo prescrito en el artículo 5° del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, que indica las causales por las cuales se pueden originar sumarios administrativos.

Hace presente que, la instrucción de sumarios administrativos no se halla centralizada, sino que está a cargo de las Fiscalías Administrativas de Carabineros, presentes en la orgánica administrativa en todo el país, a nivel de Prefecturas. A su vez, el artículo 100 del citado Reglamento N° 15 de la Institución: "Los sumarios administrativos, una vez totalmente tramitados y cumplidas las sanciones o medidas en ellos dictaminadas, con carácter definitivo, serán archivados de conformidad a las disposiciones que siguen: a) Los expedientes que lleguen a la Dirección General, para su final resolución, se archivarán en la Dirección del Personal, Departamentos (P.1. o P.2.), según los afectados pertenezcan a personal de Nombramiento Supremo o a Contrata. Los Jefes de Direcciones o Departamentos, que reciban...

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