Corte Suprema, 17 de octubre de 2000. Jaime Astorga Araya y otro (casación en el fondo)
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, la invalidó y procedió a dictar sentencia de reemplazo.
C.S., rol 4.257-99.
de A. de Santiago.
Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 68.035-95, "Astorga Araya, Jaime y otro con Empresa de Transportes Barcelona S.A."
La misma doctrina se recoge en el fallo de la Corte Suprema de 19 de octubre de 2000, rol 3.394- 00, recaído en el recurso de casación en el fondo deducido por Víctor Améstica Stuardo y otro, que se omite publicar.
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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:
Vistos:
En estos autos rol Nº 68.035-95 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, Jaime Astorga Araya y Christian Carreño Arros, deducen demanda en contra de la Empresa de Transportes Barcelona S.A., representada por Jaime Maldonado Vásquez, a fin que se declare la nulidad de sus despidos y se ordenen sus reincorporaciones con el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación; en caso de negativa del empleador se le condene al pago de las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a las causales 1ª y 7ª del artículo 160 y 161 inciso primero del Código del Trabajo y que no le fue comunicada la elección pertinente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, de manera que ningún fuero les asiste.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de 19 de marzo del año pasado, escrita a fojas 139, acogió la demanda en los términos que indica.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 16 de septiembre del año pasado, que se lee a fojas 170, revocó la de primer grado y rechazó la demanda en todas sus partes, con excepción del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses para el demandante Carreño y de las cotizaciones previsionales para ambos actores, imponiendo a cada parte sus costas.
En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que los demandantes denuncian la infracción a las normas contenidas en los artículos 237 incisos primero y segundo, 221 y 243 del Código del Trabajo y 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el texto del primero de los artículos citados es claro en cuanto a que la comunicación al empleador rige sólo cuando no se trate de la primera elección de directorio de un Sindicato. Indican que lo obligatorio de acuerdo a esta norma es comunicar la circunstancia de haberse presentado una candidatura. Ello porque, a su juicio, se trata de proteger a los candidatos, no a los empleadores. En tal sentido, añaden que no existiría, ante la primera elección, quién deba efectuar la comunicación; puede, también, que nunca llegue a constituirse el Sindicato. Así también, postulan los demandantes, que es la propia ley la que ha informado a los empleadores que en las primeras elecciones todos son posibles dirigentes, es decir, candidatos, como lo dice el artículo 237 del Código del ramo.
Continúan...
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