Causa nº 23435/2014 (Otros). Resolución nº 45484 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563025778

Causa nº 23435/2014 (Otros). Resolución nº 45484 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2015

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
PartesJAIME ADRIANO CATALAN SALDIAS CONTRA ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE QUILLON.
Número de registro23435-2014-45484
Número de expediente23435/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación61-2014
Fecha30 Marzo 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia invalidada se mantiene la parte expositiva y las consideraciones primera a tercera, quinta y sexta, que no fueron afectadas por el vicio que condujo a la casación de oficio.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. - Que según consta de estos antecedentes J.C.S. formuló el reclamo de fs. 14 denunciando la ilegalidad en que habría incurrido el Alcalde de la Municipalidad de Quillón al expedir el Decreto Alcaldicio Nº 788 de 16 de septiembre de 2013, por el cual le aplicó la medida disciplinaria de destitución del cargo de Jefe del Subdepartamento de Educación Extraescolar.

    Admitido a tramitación fue, en definitiva, rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán fundada, en síntesis, en que el acto impugnado se ajusta a derecho y, además, en que el actor carece de legitimación activa para intentar la acción propuesta.

  2. - Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que regula el recurso de carácter contencioso administrativo conocido como "Reclamo de Ilegalidad Municipal", éste procede respecto de dos especies de resoluciones u omisiones ilegales de los Alcaldes o de sus funcionarios: a) aquellas que afectan el interés general de la comuna; y b) aquellas que atañen al interés particular de quien lo interpone.

    En el primer caso, donde el interés general de la comuna resulta menoscabado por las conductas -activas o pasivas- de los mencionados agentes públicos, cualquier individuo, tenga o no comprometido en ello su propio interés, está en condiciones de deducir el reclamo, que se presenta así como una acción popular.

    En la segunda de dichas hipótesis, en cambio, cuando las ilegalidades afecten únicamente el interés particular, sólo el agraviado puede deducir la reclamación.

  3. - Que perteneciendo el reclamo a que se refieren estos autos a la segunda de las categorías enunciadas, habida cuenta de que, por su intermedio, se persigue corregir un comportamiento del Alcalde de la Municipalidad de Quillón por el que destituyó al actor de su cargo en el indicado municipio, se hace necesario discernir acerca de si la vía escogida por el reclamante para el logro de su pretensión es la adecuada a tal finalidad, a la luz de lo prescrito en el acápite b) de la disposición legal antes citada; en otros términos, si éste, en su calidad de funcionario municipal, se encuentra legitimado para plantear el presente arbitrio contencioso administrativo.

  4. - Que la respuesta a la interrogante así propuesta debe buscarse mediante el examen de la normativa legal que, durante las últimas décadas, ha regulado lo concerniente al reclamo de ilegalidad, en cuanto instrumento idóneo para impugnar resoluciones u omisiones de los agentes municipales, agraviantes del interés privado de las personas.

  5. - Que desde semejante perspectiva es preciso recordar que la Ley...

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