Decisión nº C3893-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C3893-17
Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
Requirente: Jacqueline Antonia Pizarro González.
Ingreso Consejo: 03.11.2017.
En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3893-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante correo electrónico, de 2 de enero de 2018, doña Jacqueline Antonia Pizarro González, comunicó a este Consejo su conformidad con la información otorgada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, cuya solicitud motivó el presente amparo.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña Jacqueline Antonia Pizarro González, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido.
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3893-17.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I) Aprobar el desistimiento de doña Jacqueline Antonia Pizarro González en el amparo Rol C3893-17, deducido en contra de la...
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