J.- Nº 2.- Nulidad. Lesión enorme - Procedimiento ordinario - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791717

J.- Nº 2.- Nulidad. Lesión enorme

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: Ordinario

Materia: Nulidad de contrato por lesión enorme (N08)

Demandante:

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Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario de rescisión por lesión enorme.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; y

SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.

Señor Juez Letras

................, de profesión .........., domiciliado en la ciudad de...............

......., a Usía, , digo:

Que, vengo en interponer en Procedimiento Ordinario demanda de rescisión por lesión enorme, en contra de..................domiciliado en la ciudad de.......en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Que, por escritura pública de fecha ..... de ..... de 19...., ante el Notario de .........., don ...................., vendí, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en .........................., el bien raíz ubicado en ....................Nº ...., de la ciudad de ............., Comuna de .........., Provincia de ........., de la .... Región, inscrito, a nombre del comprador, a fs.... Nº ..., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año 19....

Sus deslindes son los siguientes:

Al Norte: ........................................

Al Sur: ..........................................

Al Oriente: ......................................; y

Al Poniente: .....................................

El precio de venta fue la suma de $ .........., que fue pagado.

Page 185

Pues bien, a la fecha de la venta, el justo precio de la propiedad vendida, era uno no inferior a $ ..........; esto es, una cantidad muy superior al doble del precio del contrato.

El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida, debiendo rescindirse, por ello, el contrato.

Como consecuencia de la nulidad relativa reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.687 del Código Civil.

De ahí, que es procedente que se me restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose, al demandado, a restituírmelo; y cancelándose las inscripciones hechas en el Conservador de Bienes Raíces detallada más arriba.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.1888, 1889, 1890, 1687, 889 y Ss., del Código Civil y 253 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO...

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