Causa nº 7449/2012 (Casación). Resolución nº 23024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436076602

Causa nº 7449/2012 (Casación). Resolución nº 23024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2013

JuezSenor Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de expediente7449/2012
Fecha10 Abril 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación189-2012
Rol de ingreso en primera instanciaV-20-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesizquierdo artigas jose alberto (solicitante)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec74492012-tip-fol23024

Santiago, diez de abril de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en autos rol Nº 20-2012, la Sociedad Contractual Minera Agua Grande, representada por don J.A.I.A. y don P.A.C.S., en virtud de lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices, deduce reclamo respecto de la negativa del Conservador de Minas de La Serena a inscribir a su nombre las pertenencias mineras aportadas en dominio en la escritura de constitucion de la sociedad, a fin que se ordene a dicho Conservador practicar la mencionada inscripcion; se dejen sin efecto y se disponga la cancelacion de las inscripciones relativas a todo gravamen o medidas precautorias requeridas para su inscripcion con posterioridad a la solicitud de la reclamante; y se adopten todas las medidas que procedan para restablecer el imperio del derecho; con costas.

A fojas 47, se agrego el informe pedido al Conservador de Bienes Raices de La Serena.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de trece de febrero de dos mil once, escrito a fojas 63 y siguientes, acogio el reclamo solo en cuanto ordeno al Conservador de Minas de La Serena practicar la inscripcion a que debio convertirse la anotacion en el Repertorio numeros 2717, 2718, 2719, 2720, 2721, 2722, 2723, 2724, 2725, 2726 y 2727 de fecha 14 de diciembre de 2011, rechazandose en lo demas, sin costas.

A fojas 66, don S.V.G., invocando interes comprometido por ser demandante en la causa rol C-4154-2011 del mismo tribunal caratulada V.G.S. con C.S.P. y otros", en la cual se decreto una de las medidas precautorias que justifican la decision del Conservador de Minas, interpuso recurso de apelacion en contra de la sentencia de primera instancia, en la parte que acoge parcialmente el reclamo.

A fojas 76, se hizo parte North Arrow Minerals Inc., representada por don B.F.W., atendido su interes por ser demandante en autos seguidos ante el mismo tribunal rol C-4098-2011 caratulados "North Arrow Minerals Inc. con M. y Compania y otro", en que se decreto medida precautoria de prohibicion de enajenar respecto de las pertenencias mineras a que alude el reclamante. Ademas, dedujo recurso de apelacion contra la sentencia de primer grado, para que se rechace la solicitud formulada por la reclamante.

Asimismo, se alzo la reclamante contra la sentencia de trece de febrero de dos mil once, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de treinta y uno de julio del ano dos mil doce, que se lee a fojas 159 y siguiente complementada a fojas 161 mediante resolucion de veinte de agosto de dos mil doce, revoco la sentencia apelada y, en su lugar, declaro que se rechaza el reclamo.

En contra de esta ultima decision, la reclamante deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado al rechazar el reclamo formulado a fojas 26, incurrieron en error de derecho por infraccion de los articulos 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices. Sostiene que al momento de requerirse la inscripcion conservatoria por la Sociedad Contractual Minera Agua Grande el 14 de diciembre de 2011, no existia ninguna medida precautoria que impidiera la enajenacion de las pertenencias mineras, puesto que las medidas cautelares se presentaron para su inscripcion los dias 16 y 29 de diciembre de 2011. De esta manera, asevera que la sentencia recurrida esta pretendiendo la existencia de un verdadero "derecho real de medida precautoria", lo que implica un error de derecho porque de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 577 del Codigo Civil, derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Agrega que la medida precautoria no puede generar un derecho real porque ello violaria el articulo 3-o inciso 2DEG del Codigo Civil, en cuanto al efecto relativo de la sentencia. Aduce que no puede tener importancia el hecho que con posterioridad a la solicitud de inscripcion formulada por la reclamante se hubiere concedido una cautelar, porque convertida la anotacion presuntiva en inscripcion surte esta todos los efectos de tal desde la fecha de la anotacion, no obstante cualesquiera otros derechos que hayan sido inscritos en el intervalo, conforme lo establece el articulo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices en relacion con el articulo 16 del mismo. En ese sentido, precisa que la sentencia atacada desconoce el texto del articulo 17 del Reglamento aludido, toda vez que correspondia ignorar cualquier gravamen o medida precautoria decretada en el intervalo existente entre la anotacion y la inscripcion, pues, por ficcion legal, ese impedimento se reputa como no existente.

Finaliza su presentacion, describiendo la forma como los errores de derecho que denuncia habrian influido en lo dispositivo del fallo, pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, disponiendo la inscripcion conservatoria de las pertenencias a nombre de la recurrente y ordenando la cancelacion de las inscripciones relativas a todo gravamen o medidas precautorias requeridas para inscripcion con posterioridad a la solicitud de inscripcion del aporte en dominio a la Sociedad reclamante.

Segundo

Que para fijar la adecuada inteligencia del recurso, debe tenerse presente las siguientes circunstancias que dicen relacion con el proceso:

  1. en el reclamo, don J.A.I.A. y P.A.C.S., en representacion de Sociedad Contractual Minera Agua Grande, expresan que el Conservador de Minas de La Serena, don J.M.M., se ha negado a practicar la inscripcion de los aportes efectuados en la constitucion de la Sociedad Contractual Minera Agua Grande por el socio don P.A.C.S. respecto de la pertenencia minera denominada "El Diablo 1 al 5", y por la socia M. y Compania en relacion con las pertenencias mineras denominadas Perseverancia 1 al 20", "Mollaca 1 al 20", "Improvisada 1 al 18", Hermosa 1 al 6", "Farellon 1 al 20", "Escondida 1 al 19", "El Dorado 1 al 17", "Agua Tercera 1 al 40", "Agua Primera 1 al 40" y...

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