Capitulo IX: De la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457589

Capitulo IX: De la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento

Páginas122-127
Manual EjEcutivo la bor al
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CAPÍTULO IX: DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
Artículo 331.- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Naturaleza Jurídica. Créase una persona jurídica denominada Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante la Superintendencia.
La Superintendencia será una institución autónoma, que se relacionará con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
y se regirá por esta ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
direcciones regionales que pueda establecer el Superintendente en distintas ciudades
del país.
La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución
scalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su
legislación complementaria, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública
establecido en la ley Nº 19.882.
Artículo 332.- Funciones.
Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y scalizar las actuaciones de los
Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación
de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en
general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y scalización.
Asimismo, le corresponderá desempeñar las funciones que esta ley le encomienda
en el Capítulo V, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
Artículo 333.- Patrimonio.
El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes inmuebles y
muebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre
Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.
Artículo 334.- Superintendente.
Un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento,
será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su
cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las
que correspondan a este organismo.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República de conformidad
con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley Nº 19.882.
Lo subrogará el Jefe del Departamento de Fiscalización y, a falta de éste, el Jefe del
Departamento Jurídico.
El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios
de su dependencia.
Artículo 335.- Departamentos.
El Superintendente determinará, mediante resolución, los niveles internos que
ejercerán las funciones que la ley encomienda a la Superintendencia, como asimismo
el personal adscrito a tales unidades.

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