Corte Suprema, 3 de septiembre de 1998. Iván Fuenzalida Suárez (recurso de queja) (actuación de oficio) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296098

Corte Suprema, 3 de septiembre de 1998. Iván Fuenzalida Suárez (recurso de queja) (actuación de oficio)

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Conociendo del recurso de queja interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fs. 2 recurre de queja el abogado Iván Fuenzalida Suárez, en contra de la reso-Page 163lución de 22 de junio pasado, dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, y recaída en los autos rol N° 20.287-98, sobre recurso de amparo interpuesto por Patricio Lainez Sánchez, por la que se dispuso el inmediato cumplimiento por el Director Nacional de Gendarmería a lo resuelto por esa Corte, sometiendo al interno Lainez Sánchez al sistema de salida diaria. Lo que, a juicio del recurrente, constituye una falta o abuso, toda vez que se habrían extendido los efectos del fallo recaído en el amparo a asuntos no sometidos al conocimiento del Tribunal y, por ende, no incluidos en la sentencia, desconociéndose el fundamento normativo de las facultades de la autoridad penitenciaria para revocar los beneficios penitenciarios.

  1. fs. 11 informaron los Ministros recurridos, señalando que actuaron en ejercicio de las facultades conservadoras de esa Corte, a objeto de restablecer la certeza jurídica que la ejecución de las penas requiere, presupuesto que no se advierte en el caso de que se trata, y no tuvieron el propósito de desconocer las facultades de Gendarmería en el orden disciplinario o relativas al otorgamiento del beneficio de salida diaria, que se les atribuye en el recurso. Asimismo, precisan que Gendarmería generó en el caso de autos una situación de incertidumbre jurídica que les obligó a exigir el cabal cumplimiento de la sentencia que dictaron. Por ello, afirman no haber incurrido en falta o abuso.

    A fs. 13 se trajeron los autos en relación, decretándose una medida para mejor resolver que se cumplió según consta a fs. 28 vta.

    Considerando:

    1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, y siempre que estas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario;

    2. Que el recurso de queja interpuesto, como se lee a fs. 2, se dirige en contra de una resolución recaída en los autos rol N° 20.287-98 de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre recurso de amparo deducido por Patricio Lainez Sánchez y dictada en la fase posterior a la sentencia que se pronunciara en aquel proceso; por lo que dada la naturaleza de la resolución estimada abusiva, y no...

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