Decisión nº C3934-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399509

Decisión nº C3934-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C3934-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Iván Dragomir Igor Santos

Ingreso Consejo: 08.11.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega de cuadro comparativo entre el horario de trabajo del solicitante referido a la Ley N° 20.093 contrastado con cumplimiento de horario consignado en libro de asistencia que en conjunto acrediten o desestimen denuncia del reclamante y, en el evento de que dicha información no obre en poder del órgano deberá señalarlo expresa y fundadamente. Por otra parte se rechaza el amparo respecto de planillas con desglose de remuneraciones por asignatario y de documento con motivos de dilación en activación de fiscalización por no obrar en poder de la reclamada y, asimismo, respecto de copia de activación de fiscalización N° 1161 por haber sido entregada al peticionario.

En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3934-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2017, don Iván Dragomir Igor Santos solicitó a la Dirección del Trabajo la siguiente información -según indica en calidad de titular de las denuncias N° 1072, 1161 Y 1470 del año en curso, contra colegio hermanos Carrera de Maipú- :

a) Denuncia/ Fiscalización N° 1072:

i. "Copia cronograma de Trabajo, en lo principal: -Indicación del procedimiento al que fue sometida la denuncia y sus plazos. Y todo lo concerniente a planificación de la investigación, específicamente: Registro de comunicación con denunciante, de acuerdo a los consignado en formulario de activación fiscalización, entrevistas a realizar estableciendo quienes serán entrevistados y la "pauta" con la que se realizará, tópicos revisión documental necesaria. - Los lugares de trabajo y entornos a inspeccionar. - Estadísticas necesarias. Solicitudes a MINEDUC sobre montos recibidos por colegio por leyes 19.410 y 19.933- Otras diligencias a realizar. -Tiempo disponible para la investigación y su calendarización.

ii. Instrumentos requeridos para realizar las diversas actuaciones.- en especial documentos que acrediten montos percibidos por colegio de dineros provenientes leyes 19.410 y 19.933 y planilla de cálculo con desglose de asignaciones provenientes de las leyes de marras hacia el personal docente por concepto Bono proporcional mensual y saldo pendiente de Bono SAE; como es indispensable para determinar que dichos montos imponibles y tributables derivados por Bono proporcional, son las sumas que corresponden según ley a cada uno de los 23 docentes del establecimiento.

iii. Así también cuadro comparativo entre horario de trabajo del denunciante versus cuadro ley 20.093 referente a división horas lectivas, no lectivas y recreos, contrastadas con cumplimiento de horario consignado en libro de asistencia; que en conjunto acrediten o desestimen denuncia del titular.

iv. En cuanto a la protección de la vida y salud de los trabajadores, copia de autorización del trabajador-como prescribe la ley al respecto- en cuanto a asentir expresamente entrega de RIOHS en formato virtual, además de descripción o elemento concreto en que fiscalizador constata la efectiva entrega de CD y que este efectivamente contiene dicho RIOHS.

v. Pauta de fiscalización y registro de los resultados.

vi. Copia formularios F 4 y F 4-6 desprendidos y consignados en...

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