Decisión nº C2525-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753545

Decisión nº C2525-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2525-15

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Iván Dragomir Igor Santos

Ingreso Consejo: 19.10.2015

En sesión ordinaria N° 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2525-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, la siguiente información, que para efectos de un mayor orden se ordenará en los siguientes literales:

a) "Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas públicas años 2010, 2011, 2012.

b) Asimismo rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010, del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago.

c) O en su defecto oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios".

2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2015, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Se remite la información en 3 correos electrónicos, correspondientes a los antecedentes relativos al Plan de Reparaciones N° 3, del año 2012, del establecimiento Colegio Artístico Salvador, RBD 24448, de la comuna de La Florida.

b) Mediante el primer correo electrónico, se señala, se remitió información sobre el Estado de Pago N° 1, Estado de Pago N° 2 y otros antecedentes indicados en los ordinarios correspondientes.

c) Por medio del segundo correo electrónico, se remitió información correspondiente a oficio del representante legal del Colegio Artístico Salvador, y fotocopias del Libro de Obras.

d) Mediante el tercer correo electrónico, se remitió información relativa al Estado de Pago N° 3 y otros antecedentes indicados en los ordinarios que señala.

3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que:

a) Se le envió una serie de documentos menores sobre gastos de reconstrucción efectuados con dineros públicos por el Colegio Artístico Salvador, pero no una rendición de cuenta global, sino que sólo oficios y documentos.

b) La respuesta subdividida en tres correos electrónicos contiene en su conjunto trece archivos en PDF. Éstos únicamente contienen información parcial sobre la rendición de cuentas de recursos entregados al Colegio Artístico Salvador de La Florida RBD 24448, por concepto de reconstrucción 2010 en adelante, documentos que carecen de estructura contable y que no coinciden con el monto total asignado al Colegio, que registra información de INFOESCUELA, a saber $63.460.504.

c) En lo principal, la respuesta entregada no hace mención alguna al requerimiento de información de la rendición de cuenta pública que el colegio particular subvencionado debió haber entregado en los años 2010, 2011 y 2012 a la repartición territorial DEPROV o a la Subsecretaria de Educación, omitiendo en la respuesta toda mención de este importante aspecto que constituye lo medular de la solicitud. Esto, pues el colegio no hizo entrega de cuenta pública de los años 2013 y 2014.

4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Revisada la reclamación presentada, se advirtió que tanto la copia de la solicitud de información como de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, están editadas. Por lo anterior, esta Corporación, mediante Oficio N° 008547 de 2 de noviembre de 2015, solicitó al reclamante subsanar su amparo en orden a: i) Acompañar copia sin editar de la solicitud ingresada al órgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso, y ii) Remitir copia íntegra, y sin editar, de la respuesta y de los documentos anexos a la misma proporcionados por el órgano reclamado. Por correo electrónico de 8 de noviembre de 2015, el reclamante dio cumplimiento a lo ordenado. Con dicho antecedente se tuvo por subsanado el presente amparo.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 008786 de 10 de noviembre de 2015. Mediante Ord. N° 2616 de 26 de noviembre de 2015, el Sr. Jefe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR