IV. Cambios en las formas de la pena
| Autor | Georg Rusche, Otto Kirchheimer |
| Páginas | 127-149 |
IV
CAMBIOS EN LAS FORMAS DE LA PENA
Hemos visto en los capítulos anteriores, que ciertas transformaciones
económicas contribuyeron a incrementar el valor de la vida humana, de-
terminando que el Estado hiciera uso práctico de la fuerza de trabajo a su
disposición. Sin embargo, la idea de utilizar el potencial de trabajo de los
criminales no era nueva. Pensadores de diferentes épocas arribaron a la mis-
ma conclusión que los habitantes de la Utopía de TOMÁS MORO; es decir,
que resulta poco sabio ejecutar a quienes han violado la ley, en razón de que
su trabajo es más beneficioso que su muerte1. Pero esta idea no pudo ser
realizada hasta que las tendencias dominantes en aquella época fueron favo-
rables. Hasta entonces, quienes creían en tales métodos eran considerados
locos, y la opinión apoyaba a quienes abogaban por tratamientos de cruel-
dad. Solo después del cambio de las condiciones es cuando los antiguos
pensadores fueron rehabilitados y alabados como “visionarios” incompren-
didos.
1. LAS GALERAS
El trabajo forzado en las galeras sobrevivió incluso el fin del sistema
económico basado en la esclavitud, debido a que las características de dicho
trabajo hacían difícil encontrar hombres que se ofrecieran voluntariamen-
te. La necesidad de remeros fue particularmente aguda hacia fines del siglo
XV, a causa de la existencia de guerras navales entre las potencias cristia-
nas y mahometanas del Mediterráneo. Esas guerras provocaron un ímpetu
de las viejas prácticas de reclutar remeros entre los prisioneros. El núme-
ro de individuos necesarios para un solo barco era realmente extenso: 350
para las grandes galeras llamadas galéasse y 180 para las pequeñas2.
Decretos de Carlos V y Felipe II de España, introdujeron esta forma de pena
1 MORE, op. cit., pág. 81; trad. cast. cit., pág. 112.
2 Sobre los remeros (cuyo número aproximado era de 5.600 en los barcos bajo el
mando de don Juan de Austria), véase L. STROOBANT, Notes sur le système pénal des villes
PENA Y ESTRUCTURA SOCIAL64
tanto para los delitos mayores como para la mendicidad y la vagabundez.
Por un edicto de Margarita de Parma se organizaron cazas de vagabundos
en Holanda a requerimiento de Felipe II, incapaz de obtener las grandes
tripulaciones necesarias para sus galeras3. Esta fue una práctica extendida
en Francia a partir del siglo XVI; cuando JOUSSÉ escribió su Traité de la justice
criminelle en France, en 1771, la servidumbre en las galeras constituía la
pena para, entre otros, los falsificadores, los ladrones sentenciados por se-
gunda vez y los mendigos con tres condenas4.
Hacia la misma época, el trabajo forzado en las galeras fue introdu-
cido en la parte austríaca del Sacro Imperio Romano. En 1556, Andrea
Doria recibió del emperador Ferdinando una autorización que le otorgaba
el derecho de reclutar hombres de las prisiones de Bohemia para emplear-
los en la guerra contra los turcos. En dicha autorización, el emperador ma-
nifestaba explícitamente su preferencia por este tipo de pena para ladrones
y asesinos; la pena de muerte, afirmaba, no hubiera sido un castigo sufi-
ciente para sus pecados, además del hecho de que las galeras permitían un
empleo útil de los criminales5. De modo similar en España, la solicitud de
Spinola al duque Albrecht de Baviera y a las autoridades de otras ciudades
del sur de Alemania, para el empleo de criminales en las galeras con objeto
de reducir los costos de transporte. Dicha solicitud dio origen a un acuer-
do entre Panzer, representante de Spinola, y el concejo de la ciudad de Nu-
remberg, que estipulaba la responsabilidad de Spinola por los riesgos y
costos del transporte, mientras que el concejo se comprometía a no pronun-
ciar sentencias inferiores a tres años. Para fines de 1573, la ciudad de Nu-
remberg entregó alrededor de cuarenta hombres reclutados entre ladrones,
vagabundos y asesinos6.
flamandes du 15e au 17e siècles, Malines, 1897, págs. 52-53; y los comentarios de P.
FRAUENSTÄDT, Zur Geschichte der Galeerenstrafe in Deutschland, Zeitschrift für die
gesamte Strafrechtswissenschaft, XVI (1896), págs. 519-546.
3 Una información detallada sobre estos decretos puede encontrarse en J. DAM-
HOUDER, Praxis rerum criminalium (Editio ultima; Antwerp, 1570), págs. 476 y ss.; el
capítulo CLI, de este manual muy utilizado durante el siglo XVI, es muy útil como fuente
de información. La creciente importancia de la servidumbre en las galeras como forma de
pena en este período, queda demostrada por el hecho de que mientras las primeras edi-
ciones de DAMHOUDER nada contienen a este respecto, en ediciones posteriores, a instan-
cias de sus amigos y discípulos decidió agregar un capítulo completo sobre el tema.
4 JOUSSÉ, op. cit., I, págs. 47 y ss.
5 FRAUENSTÄDT, op. cit., págs. 525-530.
6 KNAPP, Nürnberger Kriminalrecht, págs. 79-81.
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