Ius ad rem y condena de la mala fe - vLex Chile

Ius ad rem y condena de la mala fe

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas297-340
297
IUS AD REM Y CONDENA DE LA MALA FE
SUMARIO: 1. La peculiaridad de la regulación española de la doble
venta. 1.1. Los criterios de solución de la doble venta en los siste-
mas abstractos: Alemania. 1.2. Los criterios de solución de la doble
venta en los sistemas de transmisión consensual. 1.3. Los criterios de
solución de la doble venta en los sistemas de título y modo. 1.4. Los
criterios de solución de la doble venta en España: el artículo 1473 del
Código civil. 2. Los orígenes históricos del requisito de la buena fe
en la doble venta. 2.1. La ejecución necesariamente pecuniaria del
derecho del comprador en Derecho romano. 2.2. El ius ad rem como
pretensión del comprador dotada de ejecución in natura y con alcan-
ce frente a tercero de mala fe. 2.3. Recepción y pervivencia en España
de la doctrina del ius ad rem. 3. Ius ad rem 
las expectativas adquisitivas. 4. El adquirente de mala fe de bienes
-
brevenida con efectos meramente obligatorios. 4.2. Protección y des-
protección del tercero en los contratos objeto de rescisión. 5. El tercer
adquirente de mala fe de bienes objeto de resolución. 5.1. La facultad

obligatoria. 5.2. Protección y desprotección del tercero en los contra-
tos objeto de resolución. 6. Conclusión.
1. LA PECULIARIDAD DE LA REGULACIÓN ESPAÑOLA DE LA DOBLE VENTA
La solución prevista en el artículo 1473 del Código civil para el
problema de la doble venta constituye una singularidad respecto al
resto de regulaciones europeas. Aunque a menudo ha pasado des-
apercibido en España, el hecho de que el segundo comprador que
adquirió conociendo la primera venta sea postergado frente al pri-
mer comprador representa una solución divergente y peculiar dentro
de los sistemas jurídicos de nuestro entorno. Por encima de algunas

–arts. 1141 del Código Napoleón o 1155 del Código civil italiano–, la
realidad es que ningún otro ordenamiento jurídico europeo da solu-
ción al problema de la doble venta apoyándose en el sistema de título
BRUNO RODRÍGUEZ-ROSADO
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y modo, y modulando, a la vez, los resultados de dicho sistema en
función de la buena o mala fe del segundo comprador.
1.1. LOS CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE LA DOBLE VENTA EN LOS SISTEMAS
ABSTRACTOS: ALEMANIA
Como es bien sabido, Alemania presenta un sistema absoluta-
         
demás derechos reales. La propiedad se transmite mediante el acuer-
do entre el titular y el adquirente, seguida del traspaso posesorio,
si el bien es mueble, o de la inscripción en el Registro, si se trata de
inmuebles (§§ 873, 925, 929 BGB). Dicha transmisión opera “abstrac-
ción hecha” del posible contrato o título obligacional que da lugar a
la transmisión, de forma que la inexistencia, nulidad, o cualquier otro
problema que afecte a dicho contrato o título obligacional no obsta
en modo alguno a la transmisión del dominio, siempre y cuando el
acuerdo transmisivo y la entrega posesoria o la inscripción –según se
trate de muebles o inmuebles– sean perfectas. La invalidez del con-
trato o título obligacional sólo da lugar a una acción de enriqueci-
miento sin causa (§§ 812 ss. BGB), de carácter personal, orientada a
la readquisición de la cosa por el enajenante que la transmitió. Las
acciones de enriquecimiento sin causa asumen así una función co-
1.
En consecuencia, en Alemania adquiere el dominio quien com-
pleta el proceso adquisitivo, es decir, quien habiendo celebrado con
el actual propietario el negocio transmisivo-real, abstracto respecto a
la obligación de transmitir, inscribe el dominio del inmueble o reci-
be la posesión del bien mueble. La obligación de transmitir no tiene
a
posteriori, fundando su falta una acción de enriquecimiento sin causa
1 Sobre el sistema de transmisión de los Derechos reales en Alemania, WES-
TERMANN, Derechos reales-
mente para bienes muebles, pp. 481 ss., para inmuebles, vol II, pp. 967 ss.).
También mi trabajo “Cobro de lo indebido, tradición y usucapión”, ADC,
   MARTÍNEZ VELEN-
COSO,         ,
Madrid, 2004. En la doctrina alemana puede verse MEDICUS, Allgemeiner Teil
des BGB, Heidelberg, 2002, marg. 220 ss.; LARENZ/WOLF, Allgemeiner Teil des
Bürgerlichen Rechts, Munich, 2004, § 23 marg. 78 ss. (pp. 421 ss.); SCHWAB/
PRÜTTING, Sachenrecht, Munich, 2006, marg. 22 ss.
ESTUDIOS DE DERECHOS REALES, CONTRATOS Y SUCESIONES
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dirigida a la readquisición. Ello provoca que el hecho de haber per-
feccionado un contrato de compraventa no dé al comprador ninguna
preferencia frente a un posible segundo comprador que adquiere me-
diante acuerdo real y entrega o inscripción: dado que la transmisión
es abstracta respecto a la obligación, el hecho de que el segundo com-
prador –o adquirente por otro título– adquiera la propiedad sabien-
do que perjudica la expectativa adquisitiva del primer comprador,
no le impide adquirir, ni le sujeta a ninguna acción del primer com-
prador. Ni siquiera se puede decir que sea de mala fe quien compra
sabiendo que perjudica el derecho obligacional de un tercero, pues
entre obligación y transmisión no existe relación alguna2.
1.2. LOS CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE LA DOBLE VENTA EN LOS SISTEMAS
DE TRANSMISIÓN CONSENSUAL
El sistema de transmisión consensual del dominio, adoptado
por numerosos países europeos –como Francia, Italia o Portugal, por
 
la propiedad se transmita al comprador en el mismo momento en
2 STADLER, Gestaltungsfreiheit und Verkehrsschutz durch Abstraktion, Tubinga,
1996, pp. 381 s. Se trata de la postura casi unánime de la doctrina. No obstan-
te, Michaels ha defendido recientemente una posición que conduciría a los
mismos efectos que el art. 1473 del Código civil español, entendiendo que
el segundo comprador que adquiere conociendo la existencia de un derecho
obligacional de un primer comprador, lesiona ese derecho de crédito y, en
consecuencia, queda sujeto a la obligación de reparar al primer comprador
el perjuicio causado; dado que esa reparación habrá de ser preferentemente
in natura, estará obligado a entregarle al primer comprador la cosa adquirida
(MICHAELS, Sachzuordnung durch Kaufvertrag – Traditionsprinzip, Konsensprin-
zip, ius ad rem in Geschichte, Theorie und geltendem Recht, Berlín, 2002, pp. 383
ss.). Con todo, la doctrina alemana ha rechazado la postura de Michaels,
por entender que el § 826 BGB, referido a los daños causados dolosamente y
contra las buenas costumbres, en el que Michaels pretende basar esa acción,
 -
gundo que adquiere, pues se exigen especiales requisitos –fraude, animus no-
cendi
dolosa y contraria a las buenas costumbres (DUBISCHAR, “Doppelverkauf und
ius ad rem”, JuS, 1970, pp. 6 ss.; WIELING, “Jus ad rem durch einstweilige Ver-
fügung”, JZ, 1982, pp. 839 ss.; STADLER, Gestaltungsfreiheit und Verkehrsschutz
durch Abstraktion, pp. 386 ss.; Münchener Kommentar zum BGB/WAGNER, §
826 marg. 46; Staudinger Kommentar zum BGB/OECHSLER, § 826 marg. 228;
PALANDT/SPRAU, BGB, § 826 marg. 23, Munich, 2006).

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