Iura novit curia' y el Proyecto de Código Procesal Civil: ¿Para qué sirve definir los poderes del juez en la aplicación del Derecho? - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790185

Iura novit curia' y el Proyecto de Código Procesal Civil: ¿Para qué sirve definir los poderes del juez en la aplicación del Derecho?

AutorIván Hunter Ampuero
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y magíster en Derecho por la Universidad Austral de Chile
Páginas601-640
A
is work is aimed at determining the
scope of the judge’s powers in applying
the Law to certain procedural-legal insti-
tutions within the framework of the Civil
Procedure reform. To this end, a specic
position, based on certain notions of the
civil procedure and of the jurisdiction
as a rights protection mechanism, has
been taken and then related to the role
of the lawyer in the civil procedure and
in contradiction. Within this context,
the problem on the concurrent actions
* Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y magíster en Dere-
cho por la Universidad Austral de Chile. Profesor de Derecho Procesal de la Univer-
sidad Austral de Chile. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad
Austral de Chile, Campus Isla Teja, Valdivia, Chile. Correo electrónico: ivanhunter@
uach.cl Este trabajo fue realizado en el marco y con el nanciamiento del Proyecto Fon-
decyt Iniciación N° 11110185, titulado “Iura novit curia”. La aplicación judicial del
Derecho en el Proyecto de Código Procesal Civil”, del cual el autor de este trabajo es su
investigador responsable.
R
El presente trabajo tiene por nalidad
denir el alcance del poder del juez para
aplicar el Derecho en ciertas institucio-
nes jurídico-procesales en el marco de la
reforma al Proceso Civil. Para ello se ha
tomado una posición determinada fun-
dada en ciertas concepciones del proceso
civil y la jurisdicción como mecanismo
tutelado de derechos, para luego relacio-
narlas con el rol del abogado en el proceso
civil y la contradicción. En ese contexto
se enfrenta el problema respecto del
“I  ”   P  C
P C:
¿P       
    D?
[“Iura noit curia” and the Project of the Code of Civil Procedure:
What the Faculties of the Judge are for in Applying the Law?]
I H A*
Universidad Austral de Chile
R el 30 de abril y  el 10 de junio de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 601 - 640]
I H A602 R  D, XL (1er S  2013)
concurso de acciones y normas jurídicas,
la modicación de la demanda y la cosa
juzgada, precisando hasta dónde alcanza
la vinculación del juez a los fundamentos
jurídicos de la demanda.
P 
Contradicción – Aplicación judicial
del derecho – Iura Noit Curia – Princi-
pio dispositivo.
I. I
Hace algún tiempo que la investigación en el Derecho procesal civil se
ha ido situando preferentemente en el vasto campo de la prueba judicial.
Este enfoque, por cierto absolutamente necesario, ha perdido de vista que
toda la actividad probatoria que se despliega en el proceso judicial se destina
a lograr la aplicación de las normas jurídicas invocadas por el actor como
sustento de su demanda. La determinación del objeto de la prueba queda
denida por la jación de las normas jurídicas que resultan potencialmente
aplicables a la controversia. Serán los presupuestos de hecho de las normas
jurídicas el centro de la actividad probatoria. Por eso la selección adecuada
de las normas aplicables es tan relevante para el éxito de la pretensión del
actor y la satisfacción de los derechos e intereses que el ordenamiento tutela.
Sin embargo, esto no parece tan asumido.
En el Derecho nacional prácticamente no se ha investigado con una
mirada cientíca el alcance de los poderes de los jueces para aplicar el Dere-
cho. Si los jueces cuentan con algún margen de libertad para separarse de los
fundamentos jurídicos expuestos por el actor para conceder una pretensión
en base a argumentos diferentes sigue siendo resorte del intérprete de turno.
Mientras que algunos, como nuestra jurisprudencia, entienden que ese poder
es prácticamente absoluto1, otros en cambio, con más prudencia establecen
límites derivados de la contradicción o el principio dispositivo2. Evidente-
mente en nuestra práctica judicial sigue primando aquella tajante separación
entre cuestiones de hecho y de derecho, tan aanzada y aprendida a propó-
1 Véase: H, Iván, “Iura noit curiaen la jurisprudencia civil, en Revista de
Derecho de la Universidad Austral de Chile, 2 (2010), pp. 201-216.
2 O, Guillermo, “Iura noit curia”. La vinculación del juez a la calica-
ción jurídica de la demanda (Madrid, Marcial Pons, 2007), p. 119.
and legal norms, the modication of the
complaint and the res judicata is faced,
determining the scope of the relationship
of the judge with the legal grounds of the
complaint.
K
Contradiction – Legal application of
the law – Iura Noit Curia – Principle
under which the parties delimit the scope
of proceedings.
603“I  ”   P  C P C
sito del recurso de casación en el fondo. Pero el problema de si el juez tiene
el control total de los materiales jurídicos, o por el contrario, está sometido
a los extremos jurídicos en que las partes han situado la controversia, tiene
repercusiones mucho más acabadas de lo que podría esperarse.
El presente trabajo pretende abordar con una mirada crítica algunos
aspectos problemáticos y jurídicamente relevantes de la aplicación judicial
del Derecho en el ordenamiento nacional. Si bien es cierto que la práctica
judicial ha articulado una versión activa del juez en el ámbito de la aplica-
ción de las normas jurídicas, llevarlo a los casos especícos genera algunas
dicultades. Y los problemas derivan, esencialmente, cuando se trata de
conjugar esa libertad del juez con algunas instituciones o reglas del proceso
civil que están destinadas a ser aplicadas en el marco de la reforma al pro-
ceso civil, y muy especialmente en el Proyecto de Código Procesal Civil (en
adelante PCPC.). Para esa nalidad he seleccionado cuatro instituciones: el
concurso de normas, el concurso de acciones, la modicación de la demanda
y la cosa juzgada.
Esta selección no es arbitraria ni aleatoria. Al contrario, gracan los
problemas más frecuentes en la práctica judicial al momento de aplicar las
normas jurídicas al caso concreto, y están vinculadas con la formación del
objeto del proceso. En otras palabras tanto jueces como operadores suelen
preguntarse sobre el alcance de los poderes del juez en el ámbito de la apli-
cación de las normas jurídicas cuando se enfrentan a ciertas instituciones
precisas. De igual manera, he huido de la forma en que tradicionalmente
suelen abordarse estas problemáticas, puesto que lejos de claricar la solu-
ción, la complica en igual proporción a cuantas teorías del objeto del proceso
existan. De igual forma, pretendo reexionar acerca de cómo las cuestiones
procedimentales suelen inuir en la posibilidad de que los jueces apliquen
libremente el derecho. Este iter supone, como es lógico, referirse a una serie
de cuestiones generales que justiquen la postura que se adopte para cada
institución en particular.
Desde este perspectiva he querido (II) hacerme cargo de la relación entre
fundamento de la demanda y fundamentación jurídica, y su vinculación
con el principio dispositivo. Luego (III) cimentar tres ideas que inuyen –o
debieren inuir– en el alcance del poder del juez para aplicar el Derecho. Por
último (IV) y como reejo de estas ideas preliminares, he querido precisar
para cada institución especíca cómo se relaciona la posibilidad del juez de
aplicar los materiales normativos. He nalizado con las conclusiones (V).

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