Decisión nº C4303-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399477

Decisión nº C4303-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas, Funciones y Actividades Propias del órgano
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4303-17

Entidad pública: Gobierno Regional de Valparaíso

Requirente: Ismael Durán Olivares

Ingreso Consejo: 28.12.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto el Gobierno Regional hizo entrega de toda la información que obraba en su poder sobre la boleta de garantía consultada. En efecto, precisó que al no haberse requerido por la Municipalidad de Viña del Mar hacer uso de la boleta de garantía, no se habían emitido los instrumentos y documentos reclamados.

En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4303-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2017, don Ismael Durán Olivares, solicitó al Gobierno Regional de Valparaíso -en adelante también Gobierno Regional o Gore-, información relativa a cobro de boleta de garantía de su empresa. En particular, requirió:

a) Documento en que conste la solicitud de autorización al mandante (Gore) de parte de la unidad técnica para hacer uso de la garantía;

b) Todos los antecedentes aportados por la unidad técnica que justifique la petición de autorización de cobro;

c) Resolución en la que...

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