Corte Suprema, 15 de diciembre de 1998. Isaac S. Conejeros Seguel (casación en el fondo)
| Páginas | 167-171 |
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia -la que había revocado la de primer grado, acogiendo la demanda, por estimar injustificado el despido del actor- procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
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S., rol 3.347.97.
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de A. de Concepción, rol 69-97.
Page 168
La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:
Vistos:
En estos autos rol N° 96/36.313, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados "Conejeros Seguel, Isaac Salomón con Martel Castillo, José Dagoberto", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el 18 de febrero de 1997, escrita en la foja 36. Por ella se desestimó la demanda, sin costas, en razón de que el actor no acreditó el despido que con fecha 19 de septiembre alegó, por el contrario la demandada justificó las ausencias de la trabajadora a contar de dicha fecha, asimismo se rechazaron las demás pretensiones solicitadas por la demandante, por falta de elementos probatorios que la justifican.
Apelada tal resolución por la trabajadora, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó con costas el 6 de agosto de 1997, según se lee a fojas 47, declarando que el despido del actor se produjo el citado día 19 de septiembre de 1996, sin que existiera causa que lo justifique, ordenando en consecuencia, el pago de la indemnización por años de servicios aumentada en un 20%, la sustitutiva del aviso previo, como también el pago de diferencia de remuneraciones y compensaciones de feriados, por los montos que se indican en el fallo, más los reajustes e intereses legales del caso.
En contra de tal fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
A fojas 59 se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente señala en su recurso que los jueces del fondo han vulnerado la normativa contemplada en los artículos 7, 10, 160 N° 3, 162, 442, 455 y 456 del Código del Trabajo, al acoger la demanda impetrada en autos, del todo improcedente, desconociendo que el actor dejó de asistir a sus funciones a contar del día 19 de septiembre de 1996, sin que mediara despido, de manera tal que no procede acoger la acción por despido injustificado, como tampoco ordenar el pago de diferentes indemnizaciones y prestaciones del todo infundadas, sobre la base de antecedentes que se apartan de los términos convenidos en el contrato de trabajo que ligó a las partes del juicio. Con todo, los sentenciadores se han apartado de la sana crítica en la ponderación de las probanzas aportadas por las partes, como lo explica la demandada, en su escrito que contiene el recurso.
Segundo: Que para dilucidar el problema...
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