Nacimiento y extinción de las Leyes Penales. Sucesión de Leyes Penales y favorabilidad. Delimitación entre conceptos de irretroactividad, retroactividad, ultraactividad, hiperretroactividad, extraactividad y preteractividad - Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales - Libros y Revistas - VLEX 327829395

Nacimiento y extinción de las Leyes Penales. Sucesión de Leyes Penales y favorabilidad. Delimitación entre conceptos de irretroactividad, retroactividad, ultraactividad, hiperretroactividad, extraactividad y preteractividad

AutorGuillermo Oliver Calderón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas21-69
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I.1. JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO
1. Para aproximarse al estudio del fundamento y alcance de
los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y de
retroactividad de la ley penal más benigna, resulta útil examinar,
aunque sea someramente, las diversas etapas que atraviesan las leyes,
desde su formación en las Cortes Generales hasta el término de su
vigencia. Tal utilidad emana del hecho de que, como lo veremos,
estas etapas originan alteraciones en la eficacia temporal de las
leyes penales. Por eso se explica que en el presente capítulo nos
dediquemos a analizar dichas fases. Después de ello abordaremos
lo que se conoce con el nombre de sucesión de leyes penales y
aludiremos a las dificultades existentes para decidir si una ley es
más favorable que otra. Finalmente, incluiremos unas notas para
delimitar algunos conceptos que, como los de irretroactividad y de
retroactividad, suelen utilizarse para aludir a la eficacia de las leyes
penales en el tiempo. Sólo entonces estaremos en condiciones de
abordar la parte medular de nuestro estudio, tarea que realizamos
a partir del capítulo siguiente.
I.2. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS LEYES PENALES
1. La convivencia humana requiere la existencia de sistemas
normativos que regulen diversos aspectos de la vida en sociedad.
Las leyes, en tanto regulaciones destinadas a normar algunas de esas
facetas, tienen una duración en el tiempo. No son eternas, sino que
experimentan modificaciones, conforme van cambiando los intereses
GUILLE RMO OLIV ER CALDERÓN
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sociales. Los aspectos ya normados pueden requerir algún cambio
en la regulación legal. Puede surgir la necesidad de regular nuevas
actividades humanas. Incluso puede estimarse que ya no es necesa-
rio que exista una regulación legal sobre ciertos aspectos. Las leyes
penales no escapan a esta lógica. Se dictan nuevas leyes penales, se
sustituyen leyes ya existentes y dejan de existir otras.
2. Tal como sucede con la vida de toda persona, las leyes penales
nacen, tienen un tiempo de duración y desaparecen. Durante todo
este período es posible distinguir varios momentos que analizamos
a continuación.
I.2.1. ELABORACIÓN
1. El art. 66.2 de la Constitución establece que “las Cortes Gene-
rales ejercen la potestad legislativa del Estado”. En consecuencia, la
elaboración de las leyes penales tiene lugar en las cámaras legislativas
de las Cortes Generales. Por su parte, el art. 81.1 de la Carta Funda-
mental dispone que “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y el art. 81.2
del mismo texto señala que “la aprobación, modificación o deroga-
ción de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en
una votación final sobre el conjunto del proyecto”. Como las leyes
penales tienen directa incidencia en el desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas –porque prohíben u or-
denan determinados comportamientos realizables en el ejercicio de
tales derechos y libertades, y porque amenazan su comisión u omi-
sión, respectivamente, con sanciones que afectan a éstos–, se estima
que son leyes orgánicas,1 por lo que su aprobación, modificación o
derogación exige que se alcance el mencionado quorum.
1 Así, P
OLAINO
N
AVARRETE
, Derecho penal. Parte general, t. I (5ª edición, actua-
lizada con la colaboración de Miguel Polaino-Orts, Barcelona, 2004), p. 346. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional ha estimado que la exigencia de ley orgánica
sólo debe entenderse referida a las leyes penales que establecen penas privativas
de libertad. Así lo ha señalado, entre otras, en las SSTC 120/1998, de 15 de junio
(f. j. 3º) y 234/1997, de 18 de diciembre (f. j. 10º). Cfr. C
UERDA
R
IEZU
, “Innovaciones
de la más reciente doctrina constitucional sobre el principio de legalidad penal”,
en QUINTERO OLIVARES / MORALES PRATS (coords.), El nuevo Derecho penal español.
Estudios penales en memoria del profesor José Manuel Valle Muñiz (Navarra, 2001), p. 168;
H
UERTA
T
OCILDO
, “Principio de legalidad y normas sancionadoras”, en El principio de
legalidad. Actas de las V Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.
RETROACTI VIDAD E IR RETROACTI VIDAD DE L AS LEYE S PENALES
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I.2.2. SANCIÓN Y PROMULGACIÓN
1. Según el art. 91 de la Constitución, “el Rey sancionará en el
plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales,
y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”. La sanción
es el acto por medio del cual el Rey, como Jefe del Estado, ordena
que la ley sea obedecida por todos. Y la promulgación es el acto
por el cual el Rey, verificando que concurran todos los requisitos
formales establecidos en la Constitución, declara la existencia de la
ley.2 Estos actos son imprescindibles para el nacimiento de las leyes
penales, pero no suficientes, pues para ello es necesaria, además,
su publicación.3
Cuadernos y debates, Nº 103 (Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, Madrid, 2000), pp. 20 y s.
2
En este sentido, cfr. C
OBO
DEL
R
OSAL
/ V
IVES
A
NTÓN
, Derecho penal. Parte General
(5ª edición, Valencia, 1999), p. 140. Sin embargo, algunos autores reúnen ambos
aspectos –orden de que la ley sea cumplida y declaración de su existencia– dentro
del concepto de promulgación. Es el caso, por ejemplo, de CEREZO MIR, Curso de
derecho penal español. Parte general, t. I (6ª edición, Madrid, 2004), p. 215, quien afirma
que “la promulgación es un acto del Jefe del Estado que declara la existencia de la
ley y ordena su ejecución”. Similar, JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado de derecho penal, t. II
(5ª edición, Buenos Aires, 1950), p. 601, y A
NTÓN
O
NECA
, Derecho penal (2ª edición,
anotada y puesta al día por José Julián Hernández Guijarro y Luis Beneytez Meri-
no, Madrid, 1986), p. 124, nota 1. Por su parte, DE RIVACOBA Y RIVACOBA, División
y fuentes del derecho positivo (Valparaíso, 1968), p. 110, identifica la sanción con la
aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo.
3 Así, DE CASTRO Y BRAVO, Derecho civil de España. Parte general, t. I (2ª edición,
Madrid, 1949), p. 354; F
RÍGOLS
I
B
RINES
, Fundamentos de la sucesión de leyes en el
derecho penal español. Existencia y aplicabilidad temporal de las normas penales (Barcelo-
na, 2004), pp. 493 y s., haciendo referencia a toda clase de normas, no sólo a las
leyes. En contra, señalando que las leyes penales nacen con su promulgación, cfr.
CEREZO MIR, Curso de derecho penal español..., cit., t. I, p. 215; CUELLO CONTRERAS, El
derecho penal español. Parte general. Nociones introductorias. Teoría del delito (3ª edición,
Madrid, 2002), p. 244. Por su parte, C
ARRETERO
P
ÉREZ
, “El concepto constitucional
de fuentes del derecho”, en VV.AA., La Constitución española y las fuentes del derecho,
vol. I (Madrid, 1979), p. 419, sostiene que la fase constitutiva de la ley termina con la
aprobación parlamentaria de su texto. Vid. S
ALVADOR
C
ODERCH
, “La publicación de
las leyes”, en VV.AA., La forma de las leyes. Diez estudios de técnica legislativa (Barcelona,
1986), pp. 263 y ss., dando cuenta de la discusión doctrinal existente en cuanto
a si la publicación es un requisito constitutivo de la ley o un requisito de eficacia
de la misma, y afirmando que la polémica tiene mucho de disputa verbal o termi-
nológica, pues no están claras las diferencias de efectos jurídicos que se seguirían
de profesar una u otra doctrina. Vid. también C
ARTAGENA
D
ÍAZ
, “Promulgación
y publicación de la ley”, en VV.AA., La técnica legislativa ante la elaboración de la ley

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