La irretroactividad de la ley como decisoriedad: una propuesta desde el derecho público chileno - vLex Chile

La irretroactividad de la ley como decisoriedad: una propuesta desde el derecho público chileno

AutorJaime Phillips Letelier
CargoUniversidad de Chile
Páginas59-79
Revista IusetPraxis,Año30, Nº 1 , 2024
Jaime Phillips Letelier
pp.59 - 79
59
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2024
Artículode Investigación
Fecha de recepción: 2023-05-08; fecha d e aceptación: 2023 -10-31
DOI: 10.4067/ S0718-00122024000100059
LA IRRETROACTI VIDAD DE LA LEY COMO DECISOR IEDAD:UNA PROPUESTA
DESDE EL DERECHO PÚB LICO CHILENO
Irretroactivityof statutes as finality: a proposal from the chilean
public law
JAIME PHILLIPS LETELIER*
Universidad de Chile
Resumen
Este artículo ana liza el problema de la retroa ctividad de la ley y los límites de tal operación, con énfasis en el
derecho público chileno. Las normas que restringen la retroactividad se sustentan normativamente en la
necesidad de proteger derechos adquiridos y de dotar de previsibilidad a la ley. Este artículo argumenta que
tales fundamentos son insuficientes para explicar elactual alcance de la irretr oactividad. En lugar de eso, se
propone la idea de “decisoriedad” de la ley como sustento. Propone luego un rediseño de la irretroactividad
para (1) determinar cuál es su alcance, (2) para determinar la constitucionalidad de leyes con dicho efecto y
(3) cómo conjugar la irretroactividad con el necesario dinamismo legislativo.
Palabras clave
Legislación; retroa ctividad; previsibilidad.
Abstract
This paper analys es the problem of retroactive legis lation and the limits of such an operation, with emphasis
on the Chilean public law. Scholars and courts have argued that such ban is necessary for the protection of
acquired rights and securing the predictability of legal norms. The papers argues that those foundations do
not fully explain the scope the ban on retroactivity as currently in force. Therefore, it proposes the idea of
“finality” as a better foundation. Then it redesigns the prohibition for three purposes: (1) a better
understanding of its scope, (2) to assess the constitutionality of laws with such effect and (3) to combine non-
retroactivity with the n ecessary legislative dynamism.
Key words
Legislation; retroa ctivity; predictability.
1. Introducción
Nuestro ordenamiento jurídico contiene una norma prohibitiva de la retroactividad en el
artículo 9° del Código Civil, la cual es complementada por la Ley sobre efecto retroactivo de las
*Profesor Asistente, Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico:
jphillips@derecho.uchile.cl; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4054-3187. Este artículo forma parte del proyecto FONDECYT de
Iniciación 2022 N° 11220262 titulado “La prohibición de retroactividad en el derecho administrativo chileno: fundamen tos y aplicación
práctica” del que el autor es investigador responsable. Le agradezco sus comentarios y sugerencias a Jaime Arancibia Mattar, Rosa
Gómez González, Ángela Arenas Massa, Joaquín Reyes Barros, Pier Pigozzi Sandoval y Ignacio Covarrubias Cuevas. Agradezco también
al programa Becas Santander por haberme apoyado con su financiamiento para realizar una estadía de investigación en la U niversidad
Autónoma de Madrid en 2023. Ahí pude recibir los interesantes comentarios de José María Rodríguez de Santiago, Silvia Díez Sastre,
Francisco Velasco Caballero, Sofía Simou, Jorge Castillo Abell a Héctor Iglesias Sevillano y de quienes participaron en el seminario SinDA
de febrero de 2023. Por último, mis agradecimientos a los árbitros anónimos que se tomaron el tiempo de hacer interesantes
comentarios para mejorar este trabajo.
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leyes. Esta regulación se inspira en la teoría de los derechos adquiridos y las meras expectativas1.
Su objetivo es garantizar la previsibilidad del ordenamiento jurídico, de manera que las personas
puedan planificar su conducta conforme a las reglas que las rigen.
Este desarrollo es una manifestación del más general principio de seguridad jurídica del
que está imbuido el ordenamiento chileno. Si una ley cobrara efecto respecto de hechos
anteriores a su vigencia, no habría estabilidad de los derechos ni previsibilidad alguna de las
consecuencias jurídicas de la propia conducta.
Con todo, estas reglas tienen dos límites importantes. Primero, dado el rango legal de las
normas sobre retroactividad de la ley, es doctrina aceptada que el legislador puede derogarlas
en casos particulares y darle efecto retroactivo a la ley. Una ley puede tener efecto retroactivo
en la medida que no afecte derechos de propiedad adquiridos en el pasado, protegidos por el
artículo 19 N° 24 de la Constitución y que tal norma no imponga una pena retroactiva, en
términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución. Más allá de eso, la ley puede imponer
obligaciones y cargas de modo retroactivo.
Segundo, en materia de derecho público, las normas legales rigen de modo inmediato o
in actum, no existiendo en esta materia derechos adquiridos. Por regla general, este tipo de
leyes se imponen siempre a actos jurídicos o de autoridad dictados en el pasado, como serían
los contratos, actos concesionales, autorizaciones, franquicias, entre otros. Y esto sin que
necesariamente la ley sobreviniente establezca de modo expreso la extinción d e dichos actos.
En este trabajo defenderé la hipótesis de que los derechos adquiridos y la noción de
previsibilidad no explican de modo completo el marco regulatorio de la retroactividad de las
normas escritas que emanan del Poder Legislativo. En lugar de ello, propondré un nuevo
fundamento en torno a la idea de “decisoriedad”, palabra que entiendo como “capacidad
resolutiva de una norma o acto”. Esto con el objetivo de replantear los fundamentos teóricos
que permiten comprender las normas que restringen la retroactividad y proponer qué
limitaciones constitucionales generales deben considerarse al dar efecto retroactivo a una ley
(más allá de los artículos 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución), a partir de la igualdad ante la ley
entendida como interdicción de la arbitrariedad y a la igualdad ante las cargas públicas (artículos
19 N° 2 y N° 20 de la Constitución).
Para lograr lo anterior, se utilizará principalmente la metodología dogmática y el análisis
de doctrina sobre el principio de irretroactividad. Se analizarán casos jurisprudenciales, pero no
una muestra exhaustiva, para no distraerse del análisis dogmáticoque es lo principal.
El trabajo tiene cuatro partes. Primero, se explicará el estado del arte en la materia.
Segundo, se mostrarán las limitaciones que tiene el estado del arte y se propondrán tres planos
de análisis para entender mejor los fundamentos y operatividad de las reglas sobre
retroactividad. Tercero, se desarrollará un fundamento normativo para las reglas que restringen
la retroactividad desde la idea de decisoriedad y se explicará en detalle su contenido. Cuarto, se
mostrará cómo pueden operar las reglas que restringen la retroactividad a la luz de este nuevo
fundamento, cuáles serían los límites constitucionales de las leyes con cláusulas retroactivas
expresas y cómo se compatibiliza esto con la necesidad de modificar la legislación para hacer
frente a las cambian tes necesidades del bien común.
1. Retroactividad de la ley: derecho privado, público y constitucional
Por el principio de irretroactividad las leyes no pueden cobrar efecto respecto de hechos
anteriores a su vigencia2. Lo consagra el artículo 9° del Código Civil de Chile al modo de una
prohibición. “La ley solo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”,
señala la citada norma. Completa la regulación legal de este asunto la Ley sobre efecto
1CLARO (2013), p. 68; UGART E (2021), pp. 255-256; SACCO (2006), pp. 48 4-485.
2ALESSANDRI et al. (2005), p. 2 23.

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