Inviables - 27 de Junio de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 795808829

Inviables

Las dificultades de la causal de aborto denominada "inviabilidad fetal" han quedado patentes en el recurso de protección que hace unos pocos días debió fallar la Corte Suprema.Recordemos que la ley permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando el concebido "padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal". En el caso, se había derivado a la madre gestante al Hospital de Carabineros con el diagnóstico de dos médicos que afirmaban que esperaba a un hijo "inviable", ya que, además de ser down, presentaba una cardiopatía congénita. Una junta médica del hospital estimó que ni el síndrome de Down ni la cardiopatía cabían en la causal, por lo que rechazó practicar el aborto.Patrocinada por abogados de la Corporación Miles Chile, la madre interpuso un recurso de protección por violación de sus derechos constitucionales. Alegó que se había cumplido con los dos dictámenes de especialistas requeridos por la ley y que la letalidad no debía ser entendida como muerte inmediata o a corto plazo, sino como sobrevivencia con mala calidad de vida.Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Suprema rechazaron el recurso, con un solo voto disidente de un abogado integrante del último tribunal que, extrañamente, estimó que debía llevarse a cabo el aborto incluso a pesar de que la criatura ya tenía 34 semanas de gestación. Todos los demás jueces consideraron que en el caso la patología no podía calificarse con certeza de letal, puesto que no había consenso médico al respecto y, por el contrario, estudios serios afirman que es corregible quirúrgicamente.La Corte Suprema hace ver que el tenor de la ley es claro: no se habla de sobrevivencia con mala calidad de vida, sino de incompatibilidad con la vida extrauterina y letal. Añade que el Tribunal Constitucional condicionó la constitucionalidad del aborto por inviabilidad a que se tratara de una causal de derecho estricto, ya que tolera la interrupción del embarazo solo como medida de ultima ratio .Los magistrados que pronunciaron estos fallos han hecho lo correcto. Han puesto...

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