Investigación especial n° 108, de 2018, presuntas irregularidades en el pago de viáticos y uso de tarjeta de crédito institucional - consejo nacional de television - may 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840318067

Investigación especial n° 108, de 2018, presuntas irregularidades en el pago de viáticos y uso de tarjeta de crédito institucional - consejo nacional de television - may 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de informe108/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Determinar la pertinencia de la denuncia realizada por la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Televisión (AFCNTV), sobre gastos asociados a viáticos y uso de tarjeta de crédito institucional, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
CONCLUSIONES • Se verificó la ausencia de un reglamento interno de funcionamiento institucional, así como de procedimientos internos en relación con los viáticos, la utilización de tarjetas de crédito, uso de vehículos y rendiciones de cuentas, por lo que el Consejo deberá elaborar y formalizar tales documentos en el término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se constató un error en el cálculo de los viáticos correspondientes a cometidos de servicio al extranjero, efectuados por parte del Consejo Nacional de Televisión, toda vez que el cálculo efectuado por esta Entidad Fiscalizadora determinó un monto mayor al que efectivamente pagó dicha entidad por tal concepto, totalizando una diferencia de USD 4.043, por lo que el organismo deberá adoptar las medidas que sean necesarias para regularizar esa situación, y en adelante, efectuar el procedimiento de cálculo utilizando el formato que proporciona esta Entidad de Control en su página web, de acuerdo a lo comprometido en su respuesta.
• Se observó que existen desembolsos realizados en territorio nacional y en el extranjero por el entonces Presidente del CNTV, por $ 1.055.376, y USD 352,19, así como el otorgamiento de viáticos por algunos días de cometido por USD 1.390,3, los cuales, no se encuentran debidamente acreditados y respaldados, por cuanto no se proporcionó documentación que permita comprobar que aquellos se enmarcaron en el concepto de gastos de representación, protocolo y ceremonial; ni que los días cuyos viáticos fueron objetados se ejecutaron actividades institucionales asociadas al motivo del viaje, por lo que la entidad en lo sucesivo, tendrá que acompañar a sus rendiciones de cuentas toda aquella documentación que sustente las operaciones. Además, en caso de no disponer de la
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