Investigacion especial 390-16 Municipalidad de santiago - sobre atraso en el pago de obligaciones previsionales - octubre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840314866

Investigacion especial 390-16 Municipalidad de santiago - sobre atraso en el pago de obligaciones previsionales - octubre 2016

Fecha11 Octubre 2016
Número de informe390/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO La presente investigación tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los descuentos
previsionales y su integro en las respectivas instituciones, conforme a la normativa y jurisprudencia que regula la materia.

Junto con lo anterior, la investigación se orientó a constatar que tanto la autoridad comunal como la Dirección de Control, hayan dado cumplimiento al deber de informar al Concejo Municipal del estado de pago de las cotizaciones previsionales, conforme lo estipulado en los artículos 29, letra d) y 60, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente.

Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES - Se determinó que la Municipalidad de Santiago desembolsó la suma de $ 195.944.361, por concepto de intereses, multas y otros recargos por el pago extemporáneo de cotizaciones previsionales del personal del área de educación a instituciones previsionales, lo que constituye un perjuicio al patrimonio municipal.
Esta Entidad de Control efectuará el reparo en virtud de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la misma ley.

- Se constató que la Dirección de Control no ha informado oportunamente al Concejo Municipal el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de su personal, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la letra d) del
artículo 29, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El municipio deberá, en lo sucesivo, dar oportuno cumplimiento a la normativa precitada, lo que será verificado en futuras auditorías.

- Se comprobó que la autoridad edilicia no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 60, de la ley N° 18.695, en lo que se refiere al deber de informar trimestralmente al Concejo Municipal acerca del estado en que se encuentra la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, por lo que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto a la normativa precedente, lo cual será verificado por esta Contraloría General en futuros procesos de fiscalización.

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