Investigacion Especial 382-2015 Seremi de Transportes y Telecom. sobre Eventuales Irregularidades en el Proceso de Construc. e Implement. de las Plantas de Revisión Técnicas - Junio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682371953

Investigacion Especial 382-2015 Seremi de Transportes y Telecom. sobre Eventuales Irregularidades en el Proceso de Construc. e Implement. de las Plantas de Revisión Técnicas - Junio 2015

PonenteS/I
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorRegional Antofagasta
ServicioSecretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Antofagasta
Número de informe382/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones
Región de Antofagasta
Número
de
Informe:
382/2015
08
de
Junio
de
2015
www.contraloria.cl
'
1
1
j
.CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
OAF.
REF. 5
458/2015
2.019/2015
20.74812015
20. 91312015
172.295/2015
23.43112015
REMITE COPIA
DE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
·ANTOFAGASTA
Q.02230
, O 8
JUN
2015
Adjunto remito a Ud., para
su
conocimiento
y:
fines pertinentes,
una
copia del Informe
de
Investigación Especial 382,
de
2015,
sobre eventuales irregularidades
en
el proceso
de
construcción e implementación de
las plantas
de
revisión técnica, licitadas
por
la Secretaría Regional Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones
de
la Región
de
Antofagasta.
AL
SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
PAOLA
REYES
\/ERGARA
Contralor
Regional
Subrogante
Antofagasta
Conlralorla
General
de
la
Rep(iblica
ROBERTO
COLOMA
DEL
VALLE
ANIBAL PINTO
265
CONCEPCIÓN
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E.
OAF.
REF.
5
456/2015
2.019/2015
20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.431/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE
INDICA
ANTOFAGASTA,
00222'8
O
BJ.UN
201l
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial 382, de 2015, debidamente
aprobado, sobre eventuales irregularidades en el proceso de construcción e
implementación de las plantas de revisión técnica, licitadas por la Secretaria Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región
de
Antofagasta.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Dichos aspectos
serán
verificados
en
una
próxima
visita
que
practique
en
esa
entidad.
este
Organismo
de Control.
AL
SE~OR
Saluda atentamente a Ud.,
PAOLA
REYES
VERGAAA
Cootralor
Reglon_al
Subrogante
Antclagasta
Contralorla
General
_
la
B~Pllblica
__
[f
< -
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---
-··
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~~
R
.'
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, ,
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..
.... _ .
--
. ·.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL
DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
REGIÓN DE ANTOFAGSTA
PRESENTE
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
S_
C.E.
OAF.
REF.
5
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE.'CONTROL EXTERNO
457/2015
2.019/2015
20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.431/2015
REMITE COPIA DE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA,
"002229
O
8J.UN
2015
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Investigación Especial 382, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en el proceso de construcción e implementación de
las plantas de revisión técnica, licitadas por
la
Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.,
PAO~R&YEGV~RGAAA
contralor
Reg10nal
Subroganta.
Antaf
agasta
.
Contralona
General
de
la
República
ALA
SEÑORA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SAL
REGIÓN DE ANTOFAGSTA
PRESENTE
Washington 2675. Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloría.cl
---------------------·
. . ........... .
C.E.
OAF.
REF.
NOS
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
459/2015
2.019/2015
20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.43112015
REMITE COPIA DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA,
·.
002231 U
8JUN
20i~
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Investigación Especial 382, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en el proceso de construcción e implementación de
las plantas
de
revisión técnica, licitadas por la Secretaría Regional Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones
de
la Región
de
Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.,
PA.Ol.A
MVH
vtRGAAA
contralor
Reglonal
Subrogante
Antofagas1a
Con\taloria
General
de
la
República
DIRECCION
REGIONAL
DEL
TRABAJO
REGION
DE
ANTOFAGASTA
O 9
JU
N
2015
Oficina
de
Partes
Kardec
Folio
-
--
AL
SEÑOR
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
. -
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONT'ROL
EXTERNO
C.E. 470/2015 TRANSCRIBE PARTE PERTINENTE DEL
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
382 , DE 2015, EFECTUADA
EN
LA
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PARA
LOS EFECTOS QUE INDICA.
ANTOFAGASTA~
ªº
227
3
1
11
JUN
Z015
Producto
de
la
denuncia presentada ante esta
Contraloría Regional por el señor Roberto Coloma del Valle, en representación de don
Esteban Páez Pelayo, de Middleton y Cía.
ltda
.,
y
la
Automotora Villa Alemana
ltda
.,
se efectuó una investigación especi
al
en la ·secretaria Regional Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región
de
Antofagasta, en adelante
SEREMI, con
el
propósi
to
de
indagar sobre las eventuales irregularidades en el
proceso
de
implementación de las plantas de revisión técnica, licitadas en atención a
lo
contemplado
en
la
resoluc
i
ón
251
,
de
27
de
noviembre
de
2012
,
del
aludido
Ministerio.
Producto
de
esa fiscalización, esta Entidad
de
Control evacuó el informe
de
investigación especial 382,
de
2015, el que fue
remitido a esa SEREMI mediante
el
oficio Nº 2.228, del presente año.
Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5
de ese informe,
se
expuso que la Municipalidad
de
Antofagasta había otorgado las
patentes comerciales provisorias para las siguientes plantas revisoras:
FECHA
DE
PATENTE
FECHA
EN
NOMBRE
DEL
SOLICITUD COMERCIAL
QUE
SE
VIGENCIA
CONCESIONARIO
(*) PROVISORIA
OTORGÓ
HASTA
EL
A. Denham y Cía. 25-08-2014 2307081 05-01-2015 05-01-2016
Ltda.
Revisiones San 09-09-2014 2307
01
7 24-11-2014 24-11-2015
Dámaso
S.A
.
Sin embargo, de las indagaciones realizadas
por esta Contraloría Regional fue posible determinar que a la data de emisión del
citado informe, ese municipio no había dictado la ordenanza local para
el
otorgamiento
de patentes provisorias en casos de excepción, conforme lo requiere el inciso sexto
del artículo 26,
de
la Ley
de
Rentas Municipales.
A LA SEÑORA
ALCALDESA
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
ANTOFAGASTA
PRESEN
T E
Washington 2
675
. Piso 2, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail: antofag
as
ta@contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
C'
ONTROL
EXTERNO
Por consiguiente,
en
el anexo adjunto
al
presente oficio se transcribe íntegramente el capítulo 5 del mencionado informe,
con
la
finalidad que esa autoridad alcaldicia tome conocimiento de
la
situaci
ón
planteada,
y
en
el plazo de diez
(1
O)
días hábiles, se pronuncie respecto de
la
ausencia de
la
mencionada ordenanza municipal e informe sobre las medidas adoptadas para
regularizar
lo
descrito específicamente
en
el punto 5.5.
Saluda. atentamente a Ud.,
PAOlA
REYES
VERGARA
Contralor
Reg
r
onal
Subrogante
Antofagasta
Contralorfa
General
de
la
Repúbllca
Washington 2675. Piso 2, Antofagasta - Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.
E.
469/2015 TRANSCRIBE PARTE PERTINENTE DEL
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
382,
DE
2015, EFECTUADA
EN
LA
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PARA
LOS EFECTOS QUE INDICA.
ANTOFAGAST~.
002277
11
JUN
2015
Con motivo de la denuncia presentada ante
esta Contraloría Regional por el señor Roberto Coloma del Valle,
en
representaci
ón
de don Esteban Páez Pelayo, de Middleton y Cía. Ltda
.,
y la Automotora Villa
Alemana Ltda
.,
se efectuó una
in
vestigación especial
en
la Secretaria Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta,
en
adelante SEREMI, con
el
propósito de indagar sobre
lá~
eventuales irregularidades en
el proceso de implementación de las plantas de revisión técnica, licitadas .
en
atención
a lo contemplado
en
la resolución
251,
de
27
de noviembre de
2012,
del aludido
Ministerio.
Producto de esa fiscalización, esta Entidad de
Control evacuó el informe de investigación especial 382, de 2015, el que fue
remitido a esa SEREMI mediante el oficio 2.228, del presente año.
Al respecto, cabe indicar que en
el
numeral 5
de ese informe, se expuso que la Municipalidad de' Calama había otorgado las
patentes comerciales provisorias para las siguientes plantas revisoras:
PATENTE FECHA EN
NOMBRE DEL FECHA DE COMERCIAL VIGENCIA
QUE SE
CONCESIONARIO SOLICITUD PROVISORIA OTORGÓ HASTA EL
A. Denham y Cía. 29-08-2014 202291 03-12-2014 03-12-2015
Ltda.
Revisiones San 13-08-2014 3018736 28-01-2015 28-01-2016
Dámaso S.A.
Sin embargo, de las indagaciones realizadas
por esta Contraloría Regional fue posible determinar que a la data
de
emisión del
citado informe, ese municipio
no
había dictado la ordenanza local para el otorgamiento
de patentes provisorias en casos de excepción, conforme lo requiere el inciso sexto
del artículo 26, de
la
Ley de Rentas Municipales.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
CALAMA
CALAM
A
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - F ono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE·ANTOFAGASTA
uN10AD
DE
eoNrRoL
ExrERNo
Por consiguiente,
en
el anexo adjunto al
presente oficio se transcribe íntegramente el capítulo 5 del mencionado informe, con
la
finalidad que esa autoridad alcaldicia tome conocimiento de
la
situación planteada,
y
en
el
plazo de diez
(1
O)
días hábiles, se pronuncie respecto de la ausencia de
la
mencionada ordenanza municipal e informe sobre las medidas adoptadas para
regularizar lo descrito específicamente
en
el
punto 5.5.
Saluda atentamente a Ud.,
PAOlA
REYES
VERGARA
Contralor
Reg¡onal
Subrogante
Anlof
agasta
Contraiorla
General
de
la
República
Washington 2675, Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraJoria.cl
C.E.
OAF.
REF. 5
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
460/2015
2.019/2015
20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.431/2015
REMITE COPIA DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA,
ou2:232
o
BJUN
2{11~
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Investigación Especial 382, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en el proceso
de
construcción e implementación de
las plantas de revisión técnica, licitadas por la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
ALA
SEÑORA
LUZMIRA PALMA PALMA
Saluda atentamente a Ud.,
PAOLA
MVES
VfR6AAA
Contralor
Regional
Subrogante
Antofagasta
Contreloría
General
de
ta
Repúbíica
JEFA DE LA UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO DE FISCALÍA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
Washington 2675. Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
C.E.
OAF.
REF.
5
461/2015
2.019/2015
20.7 48/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.
431
/2015
REMITE COPIA DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA,
(}02233
O
BJUN
2015
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe
de
Investigación Especial 382,
de
2015,
sobre eventuales irregularidades en el proceso
de
construcción e implementación de
las plantas de revisión técnica, licitadas por la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones
de
la Región
de
Antofagasta.
A LA SEÑORITA
LIZEIT
SILVA CID
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Saluda atentamente a Ud.,
PAOLAREV~~VE•GAAA
Contralor
Reglcnal
Subrcgante
·
Antcfagasta
Contralor1a
General
de
la
República
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
C.E.
OAF.
REF.
Nºs
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
462/2015
2.019/2015
20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.431/2015
REMITE COPIA DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA,
Q;Q22'3ii
D
'8JON
~
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe
de
Investigación Especial 382,
de
2015,
sobre eventuales irregularidades en el proceso de construcción e implementación
de
las plantas
de
revisión técnica, licitadas
por
la Secretaría Regional Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones
de
la Región
de
Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.,
'A
..
V~~
V~lt6AAA
Contralor
Regional
Subrogante.
Antotagasta
Contralorla
General
de
la
República
A LA SEr'JORITA
ADELA VILLAGRÁN COFRÉ
UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
REF. 5 20.748/2015
20.913/2015
172.295/2015
23.431/2015
OAF. 2.019/2015
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
382, DE 2015, SOBRE EVENTUALES
IRREGULA.RIDADES EN EL PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
LA.S
PLA.NTAS DE REVISIÓN TÉCNICA,
LICITADAS POR
LA.
SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES DE
LA.
REGIÓN DE
ANTOFAGASTA
ANTOF AGAST
A,
0 8
JUN
2015
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional don
Roberto Coloma del Valle, en representación según indica
de
don Esteban Páez Pelayo,
de
Middleton y Cía. Ltda., y la Automotora Villa Alemana Ltda., denunciando eventuales
irregularidades en el proceso
de
implementación de las plantas
de
revisión técnica,
licitadas en atención a lo contemplado en la resolución 251, de
27
de noviembre
de
2012, del Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones, las
que
han devenido, a
juicio del recurrente, en actuaciones ilegales
que
deben ser prontamente corregidas
para el adecuado restablecimiento del derecho y del orden administrativo.
Al
respecto, esta Contraloría Regional
m1c10
una investigación especial sobre dicha materia, cuyo resultado consta en el presente
informe.
ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN
El trabajo efectuado tuvo
por
finalidad verificar
lo denunciado por el recurrente, quien expuso, en síntesis,
que
existían diversas
irregularidades administrativas que contaminan completamente el proceso
de
licitación
y puesta en marcha
de
las plantas
de
revisión técnica adjudicadas
en
la Región
de
Antofagasta.
Puntualizó
que
los concesionarios no han
cumplido con las bases
de
licitación aprobadas
por
la ya referida resolución 251,
de
2012, ni
se
han ajustado a las propias ofertas técnicas con las
que
postularon y ganaron
la propuesta.
En lo específico, expresa
que
no se acataron
los plazos establecidos en las bases para poner en marcha las concesiones
adjudicadas, habiendo transcurrido más
de
un año desde la fecha en
que
se aprobaron
los respectivos contratos.
A
LA.
SEÑORITA
PAOLA REYES VERGARA
CONTRALOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA (S)
PRESENTE
Washington 2675, Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Posteriormente, señala que los hechos
denunciados dan cuenta, además, del actuar negligente de la Secretaría Regional
Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta, en adelante la
SEREMI, puesto que por diversas resoluciones administrativas infringió lo establecido
en
las bases y en los respectivos convenios.
Ello, porque según precisa, dicha repartición
pública otorgó hasta cuatro prórrogas de plazo para la puesta en marcha de las plantas
concesionadas, en circunstancias que
en
las bases se faculta para conceder solamente
una. Asimismo, expone que se recurrió a fundamentos que son ajenos a los criterios
establecidos en los pliegos de condiciones, llegando
al
extremo de amparar situaciones
ilegales, como
es
la construcción de edificaciones sin contar con el permiso municipal.
Manifestó además, que el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones tampoco ejerció sus facultades fiscalizadoras y no
aplicó las sanciones dispuestas, tanto
en
las cláusulas 2.2.14; 2.2.17, de la resolución
251, de 2012, que aprueba las bases de la licitación, como en los artículos
21
Bis A
y
21
Bis
B,
del decreto 156, de 1990, de la referida Cartera de Estado, que
Reglamenta las Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas
Revisoras, privilegiando con ello, según adiciona, el interés particular de algunos por
sobre
el
interés
general,
normas
legales
que
se
transformaron
en
letra
muerta.
Ante el requerimiento de esta Contraloría
Regional, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la
Región de Antofagasta, expresó, a través del oficio 262, de 6 de marzo de 2015, que
el actual proceso de licitación para otorgar concesiones de plantas de revisiones
técnicas
de
vehículos comenzó el año 2012,
y,
a la fecha, muy pocas empresas han
materializado su puesta en marcha, siendo la segunda región precursora en la materia.
Indica esa autoridad que la implementación
de
esas plantas comprende una serie de hitos concatenados, de carácter complejo, que
buscan ser
un
aporte en la calidad del servicio otorgado y mejorar el funcionamiento
de
las concesiones. Luego, precisa que el Servicio debe velar para que el proceso se
verifique de la mejor manera posible, más aun si se considera que el plazo
de
las
concesiones en la región es de 9 años.
Seguidamente manifiesta que, dado lo
complejo del proceso, las empresas han solicitado prórrogas que fundadamente han
sido acogidas por esa Secretaria Regional, lo que se ha traducido en las variaciones
de
las cartas Gantt presentadas
en
las ofertas respectivas, considerando, en algunos
casos, que las fechas han variado debido a los requerimientos del propio Ministerio,
surgidos
de
las fiscalizaciones realizadas. No obstante lo anterior, agrega que estos
hechos no han implicado que los adjudicatarios queden en una posición de privilegio.
Señala, además, que los hitos que sirven de
referencia para la autorización de la puesta en marcha, no solamente dicen relación con
la verificación de las partidas señaladas en la carta Gantt presentada por los
adjudicatarios, sino que también con
el
cumplimiento de una serie
de
requisitos
dispuestos
en
la reglamentación, bases técnicas y ofertas realizadas.
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2
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
ese
contexto, sostiene que las plantas
revisoras, previo a la autorización
de
marcha blanca, deben someterse a una etapa
de
inspección efectuada por esa SEREMI, la que tiene por finalidad evitar cualquier
deficiencia o incumplimiento en el funcionamiento
de
esos servicios y procurar que
exista congruencia entre lo requerido en las bases y lo ofertado, agregando, que no es
posible imputar ligeramente que el retraso del proceso se deba a irregularidades.
El equipo que efectuó la fiscalización fue
integrado por los funcionarios Daniel Campos Ávalos, Alfonso Pereira Cereceda y
Christian Fuentes González, este último en calidad
de
supervisor.
Es dable mencionar que con carácter
reservado, mediante el oficio 1.867,
de
2015, fue puesto en conocimiento del
Secretario Regional Ministerial
de
Transportes y Telecomunicaciones
de
Antofagasta,
el preinforme
de
observaciones 382, del año en curso, con la finalidad que formulara
los alcances y precisiones que a su juicio procedieran.
Al respecto, por medio del oficio 598,
de
2015, dicha jefatura solicitó una prórroga para dar respuesta a las observaciones
formuladas por este Organismo Contralor, la que fue concedida mediante el oficio
2.047,
de
esta anualidad.
Posteriormente, a través del oficio 621 , de
2 de junio
de
2015, esa autoridad remitió su respuesta, cuyos argumentos y
antecedentes
de
respaldo fueron considerados para la elaboración del presente
informe.
METODOLOGÍA
El trabajo se ejecutó
de
conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos
131y132
de
la ley 10.336,
de
Organización
y Atribuciones
de
la Contraloría General
de
la República, e incluyó el examen
de
los
documentos relacionados con la materia investigada, visitas inspectivas, inspección
técnica
de
obras y la aplicación
de
entrevistas, sin perjuicio
de
utilizar otros medios
técnicos que
se
estimaron necesarios en las circunstancias.
ANÁLISIS
En los artículos y 4º,
de
la ley 18.696,
que modifica el artículo
de
la ley 18.502, que autoriza la importación
de
vehículos
que señala y establece normas sobre transporte
de
pasajeros, y la ley 18.290, Ley
de
Tránsito, conceden al Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones la potestad y
calidad
de
organismo normativo nacional encargado
de
proponer las políticas en
materia
de
tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público,
y
de
coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
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3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Luego, el inciso primero del artículo de la ley
18.696, dispone que el "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar
por regiones, provincias o comunas del país, establecimientos que practiquen
revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará
la
forma,
requisitos, plazo
de
concesión, causales de caducidad y procedimientos para su
asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante
licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la
tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación".
A su vez, el artículo 1 º del decreto 156,
de
1990, de la referida cartera ministerial, que regula la materia -en adelante el reglamento-
preceptúa, en lo que interesa, que la autorización y funcionamiento de las plantas que
practiquen revisiones técnicas se regirán por las disposiciones de dicho texto, sin
perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas bases
de
licitación.
Ahora bien, cabe mencionar como cuestión
prevía, que a través
de
la resolución 251, de 27 de noviembre de 2012, el
mencionado Ministerio aprobó las bases
de
licitación y sus anexos, para otorgar
concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas
de
vehículos, y por medio de la resolución 276,
de
11
de diciembre del mismo año,
modificada
por
la
resolución
87,
de
18
de
abril
de
2013,
dispuso
el
llamado
a
licitación
pública para otorgar las concesiones que se exponen a continuación:
COMUNA
EN
QUE CANTIDAD LINEAS DE REVISIÓN
CONCESIÓN SE INSTALAN Y CLASES DE POR PLANTA
LAS PLANTAS PLANTAS
YTIPO
Antof agasta 1 clase
AB
4 Liviana + 1 Pesada
1 Ca lama 1 clase
AB
2 Liviana + 1 Pesada
Antof agasta 1 clase
AB
2 Liviana + 1 Pesada
2 Ca lama 1 clase
AB
4 Liviana + 1 Pesada
Antof agasta 1 clase
AB
3 Liviana + 1 Pesada
3 Tocopilla 1 clase
AB
4
Liviana+
1 Pesada
Fuente: Elaboración propia, UCE (Unidad de Control Externo), en base a Resolución 276, de
2012, del Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones.
Posteriormente, mediante las resoluciones
5
1.365, 1.366 y 1.367, todas de fecha 1 O de octubre de 2013, se adjudicaron las
concesiones
1,
2 y
3,
precedentemente descritas, a las empresas
A.
Denham y Cía.
Ltda., Revisiones Técnicas San Dámaso S.A. y Ormazábal Hijos Ltda.,
respectivamente.
Asimismo, a través
de
las resoluciones
exentas 5 1.665, 1.666 y 1.667, todas de 23
de
diciembre de 2013, fueron aprobados
los contratos de las concesiones Nºs
2,
3 y
1,
suscritos entre la SEREMI y las empresas
Revisiones Técnicas San Dámaso
S.
A., Ormazábal Hijos Ltda., y A. Denham y Cía.
Ltda., respectivamente, actos administrativos que fueron publicados en el diario oficial
del día 29 de enero de 2014.
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4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
consideración de los hechos denunciados
por el recurrente, el resultado
de
las indagaciones efectuadas, el examen de los
antecedentes recopilados, las visitas inspectivas practicadas en terreno y el análisis
de
la normativa legal aplicable a la materia en estudio, se determinó lo siguiente:
1. AUTORIZAC:IÓN
DE
MÁS DE UNA PRÓRROGA
En el inciso de la cláusula 2.2.14 de la citada
resolución 251, de 2012, se indica lo siguiente: "El concesionario que por causa
justificada no pudiere cumplir con la puesta en marcha en los plazos establecidos en
las etapas señaladas, deberá solicitar fundadamente al Secretario Regional que fije una
nueva fecha, quien podrá aceptar o rechazar la solicitud mediante resolución fundada,
debiendo aprobarla necesariamente cuando se trate de fuerza mayor.
La
aceptación o
rechazo de la solicitud se hará teniendo a la vista el cumplimiento de los distintos hitos
definidos en el Plan de Trabajo que señala el punto 2.2.7.1."
En
relación con lo anterior, el recurrente
plantea que las bases sólo permiten autorizar una prórroga de contrato, y que, no
obstante ello, durante el proceso de construcción e implementación de las plantas
revisoras,
la
SEREMI
autorizó,
en
algunos
casos,
hasta
cuatro
prórrogas
de
inicio
de
la
marcha blanca.
Por su parte, esa entidad pública señaló a esta
Contraloría Regional, a través del oficio 262, de 6 de marzo de 2015, que no
es
efectivo el argumento esgrimido por el recurrente
en
cuanto a que las bases de la
licitación, contenidas en la resolución 251, de 2012, solamente permitirían una
prórroga.
Agrega que es forzado pensar de ese modo, ya
que dada la naturaleza y complejidad de la concesión y el largo proceso
de
implementación que ésta conlleva, no se puede pretender que la puesta en marcha
de
esas plantas, cuyos contratos se suscribieron por 9 años, sea instantánea o sin
contratiempo.
Además, existe una razón del texto
en
interpretación analógica, ya que cuando las bases limitan las prórrogas, así lo señalan
expresamente, como por ejemplo, en el punto 2.2.10.5, en el cual el propósito
de
evaluación, selección y adjudicación indica que se dispondrá de un plazo de (10) diez
días hábiles, prorrogables por una sola vez y hasta por otros (5) días hábiles ...
".
Al efecto, cabe manifestar que el punto
consultado regula la hipótesis de ocurrencia de circunstancias no previstas, dentro de
los plazos de ejecución dispuestos para lograr la puesta en marcha de las plantas. Bajo
tal predicamento aquel precisa establecer los requisitos y procedimientos que se
analizan a continuación:
·Requisitos: i) existencia de una causa justificada; ii) que dicha causa sea de tal entidad
que impida cumplir con la puesta en marcha; iii) que se efectúe un requerimiento
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5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fundado al SEREMI requiriendo
un
nuevo plazo; iv) que se acompañen a la solicitud los
antecedentes fundantes del mismo.
-Procedimiento: i) que el contratista presente una petición formal a
la
SEREMI; ii) que
se acompañe los antecedentes fundantes
de
la solicitud; iii) recibida la petición el
SEREMI podrá aceptarla o rechazarla mediante resolución fundada, salvo la
concurrencia de "fuerza mayor", en cuyo caso deberá conceder la nueva fecha; y iv)
que para la decisión se tenga a la vista el cumplimiento de los distintos hitos
en
el Plan
de
Trabajo regulado en el punto 2.2.7.1.
Así, se entiende que la anotada regulación
habilita a la administración a otorgar un nuevo plazo en la medida que concurran los
requisitos señalados y se adopte el procedimiento allí regulado, de tal forma que,
concurriendo dichos supuestos, la autoridad deberá determinar si otorgará o no una
nueva fecha.
Por lo demás, el empleo de la terminología
"nueva fecha" hace referencia al plazo posterior a aquel contemplado en el plan
de
trabajo o en el acto administrativo anterior que, conforme a esa misma disposición,
otorgó dicho término.
En
consecuencia,
el
nuevo
plazo
se
puede
otorgar más de una vez, en la medida que se cumplan los supuestos enunciados
precedentemente. Lo anterior queda corroborado al establecer el expresión de "fuerza
mayor", toda vez que no es posible fundar que aquella procederá solo una vez, dado
que, se trataría de un imprevisto que no es posible de resistir, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 45 del Código Civil.
Por consiguiente, atendidas las
consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde desestimar esta
parte
de
la presentación.
2.
FUNDAMENTOS
DE
LAS PRÓRROGAS OTORGADAS
El
recurrente expuso en
su
presentación, en
síntesis, que no se acataron los plazos dispuestos en las bases para poner en marcha
las concesiones adjudicadas, que se recurrió a fundamentos que son ajenos a los
criterios establecidos en dicho pliego de condiciones, llegando al extremo de amparar
situaciones ilegales, como es la construcción de edificaciones sin permiso municipal y
que no se aprecia una correspondencia lógica mínima en los aumentos
de
plazo
autorizados.
Al respecto, cabe considerar, en primer lugar,
lo dispuesto en el inciso 3º, del numeral 2.2.14, de la citada resolución 251, de 2012,
que indica lo siguiente: "En
un
plazo máximo
de
doscientos cuarenta (240) días corridos
desde la fecha
de
publicación en el Diario Oficial del extracto
de
la resolución que
aprueba el contrato, deberá haberse cumplido con la construcción, instalación y
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6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
equipamiento completo de la planta revisora y con el Informe Vial Básico aprobado por
la Secretaría Regional Ministerial competente".
Por su parte,
en
el inciso del mencionado
numeral 2.2.14, se establece que "El concesionario que por causa justificada no pudiere
cumplir con
la
puesta en marcha en los plazos establecidos en las etapas señaladas,
deberá solicitar fundadamente al Secretario Regional que fije una nueva fecha, quien
podrá aceptar o rechazar la solicitud mediante resolución fundada, debiendo aprobarla
necesariamente cuando se trate de fuerza mayor.
La
aceptación o rechazo de la
solicitud se hará teniendo a la vista el cumplimiento de los distintos hitos definidos en el
Plan
de
Trabajo que señala el punto 2.2.7.1.".
A su vez, el punto 2.2.7.1, letra d), del citado
acto administrativo, previene que "El plan de trabajo debe describir el programa de
actividades que el proponente requiere ejecutar para la etapa de construcción,
instalación y equipamiento de la o las plantas revisoras
de
manera de cumplir con el
plazo establecido para la puesta en marcha. Se deberán identificar las actividades y
tareas principales, la relación de dependencia entre ellas y la dependencia respecto a
definiciones externas, destacando la ruta crítica del proyecto. Esta descripción debe ser
acompañada
de
una carta Gantt.".
Sobre lo anterior. es necesario tener presente
que cuando se produce una causa justificada que le impide al concesionario cumplir el
plan de trabajo previamente definido, éste puede requerir a la SEREMI un nuevo plazo
para la puesta en marcha de la planta revisora.
Sin
embargo, ello implica acompañar
los antecedentes que sean necesarios, para permitir que esa autoridad se forme el
convencimiento
en
cuanto a la procedencia de dicha petición.
En
definitiva, el requirente
debe presentar la documentación, u otra forma de acreditación pertinente. en orden a
exponer el por qué es preciso que se acceda a su solicitud.
Por otra parte, la emisión de una resolución
fundada implica que la autoridad debe exponer. en el acto administrativo respectivo, las
razones que le permitieron adoptar la decisión contenida
en
dicho instrumento.
Lo
anterior dada la necesidad jurídica en que
se encuentra
de
expresar, en detalle, los motivos de las decisiones que adopte en el
ejercicio de sus potestades, ajustándose con ello a lo previsto en el inciso segundo,
artículo 13, de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, respecto a que "La función pública se ejercerá con
transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en
ejercicio
de
ella".
En
consecuencia. las decisiones que adopta la
administración, en el ejercicio de sus potestades, sean estas regladas o discrecionales,
deben fundamentarse (aplica criterio contenido en los dictámenes 5 19.107, de 1998;
16.993, de 2007, y 94.589, de 2014, todos de este origen).
A continuación se expone el resultado del
examen realizado por esta Contraloría Regional, a los antecedentes que respaldan las
Washington 2675, Piso
2,
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7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
peticiones de aumento de plazo efectuadas por los distintos concesionarios, y las
respectivas autorizaciones extendidas por la SEREMI.
2.1. Concesión
1,
adjudicada a la empresa A Denham y Cía. Ltda.
En
el anexo Nº1, adjunto al presente
documento, se encuentra el detalle de los motivos esgrimidos por el adjudicatario para
requerir los aumentos de plazo para la implementación y puesta en operación de las
plantas de revisión técnica a instalar en las comunas de Antofagasta y Calama.
Del análisis
de
los antecedentes que respaldan
dichas solicitudes, así como de los actos administrativos que autorizaron las prórrogas,
se determinaron las siguientes observaciones:
2.1.1. Planta de Revisión Técnica de Antofagasta:
a)
Se advirtió que, a través de una carta sin número, de fecha 5 de septiembre de
2014, el concesionario requirió a la SEREMI la autorización de un aumento de plazo por
30
días, para el inicio de la marcha blanca de esta planta revisora, argumentando entre
otros motivos, que la Municipalidad de Antofagasta formuló observaciones a la solicitud
de
aprobación del permiso de edificación presentada por esa empresa.
La
prórroga
requerida
fue
aprobada
por
la
SEREMI,
mediante
la
resolución
exenta
1.111,
el
día
15 del mismo mes y año, fijándose la puesta en marcha de esta planta para el día 5
de
noviembre de 2014.
Luego, se comprobó que la empresa
concesionaria, con fecha 2 de diciembre
de
2014, solicitó una nueva prórroga,
manifestando que la Dirección de Obras Municipales, DOM, no le había otorgado el
mencionado permiso, y que por lo mismo, no fue posible obtener la patente comercial
respectiva. Ante esto,
la
SEREMI aprobó por medio de la resolución exenta 1.687,
de
19 de diciembre de ese año, el aplazamiento requerido, fijando el día 12 de enero
de
2015, como último plazo para el inicio de las operaciones.
a.1)
En
relación con lo anterior, es dable
indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a
la
vista, se verificó que el plan
de trabajo y la respectiva Carta Gantt presentada por el concesionario en la licitación,
se estableció que el permiso de edificación se tramitaría entre los días 29 de enero y el
16 de abril de 2014. Sin embargo, de conformidad con las indagaciones practicadas por
esta Entidad
de
Control, se advirtió que
la
solicitud para obtener ese documento fue
presentada en la Municipalidad de Antofagasta el
15
de mayo
de
2014, es decir, con 29
días de atraso respecto de lo comprometido, periodo que es equivalente a la primera
prórroga solicitada.
Cabe agregar que en las peticiones descritas
en los párrafos anteriores, así como en las respectivas resoluciones que otorgaron los
aumentos
de
plazo señalados, no se dejó constancia acerca del incumplimiento del plan
de trabajo y la Carta Gantt propuestos por el concesionario.
a.2} A la fecha
de
la segunda solicitud
presentada por el adjudicatario, es decir,
el
día 2 de diciembre de 2014, el municipio no
Washington
26
75. Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.
cl
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
había otorgado el permiso de edificación para las obras ejecutadas, debido a que el
propio concesionario no había dado respuesta a las objeciones que sobre la materia
había formulado la DOM, mediante el informe denominado "Observaciones
de
reingreso
de expediente" 2.075, de fecha 12 de noviembre
de
2014.
Al respecto, es dable hacer presente que a
través
de
correo electrónico de 13 de abril de 2015, el señor Juan Gálvez Barnechea,
Director
de
Obras de la Municipalidad de Antofagasta, expresó a esta Contraloría
Regional que el expediente se encontraba a esa data fuera de plazo para dar solución
a las observaciones formuladas, por lo que debía ser retirado para iniciar un nuevo
trámite de obtención del permiso de construcción. Cabe señalar que esta materia será
tratada con mayor detalle en el acápite 4 de este documento.
b)
Con fecha 8 de enero de 2015, la empresa solicitó el inicio de la puesta en
marcha de la planta revisora para el día
31
de enero del presente año, debido a que el
establecimiento se encontraba en proceso de visitas inspectivas por la Unidad de
Fiscalización y Control de la SEREMI. Por lo anterior, la referida repartición pública
aprobó mediante la resolución exenta
19,
de 9 de enero del año
en
curso, un
aumento en el plazo para dichos efectos, fijando el inicio de la entrada en operaciones
de la planta mencionada, para el 12 de febrero
de
2015.
b.1)
En
relación a lo anterior, debe indicarse
que mediante los informes de fiscalización 5 4 y 1
O,
de
14
de enero y 5
de
febrero del
presente año, respectivamente, se reflejó el incumplimiento de la concesionaria, a esas
datas, de los ítem denominados "construcción e instalación", "funcionamiento" y
"requisitos de operación", de la planta revisora, determinándose, en definitiva, un atraso
en el proceso de implementación de la misma.
b.2) No se adjuntó a la solicitud extendida por
la empresa adjudicataria y al acto administrativo que dispuso la aprobación de la
extensión del plazo indicado,
un
informe sobre el avance real del plan de trabajo y el
cumplimiento de la respectiva Carta Gantt, mediante el cual se dejara constancia
de
la
fecha de inicio de las obras, la implementación de los sistemas requeridos, la
adquisición e instalación de los equipos asociados y las partidas efectivamente
finalizadas, como asimismo,
de
los ítems pendientes de terminar y los plazos estimados
para su concreción, anexando los antecedentes de respaldo pertinentes, todo ello, con
el propósito de sustentar el aumento de plazo aprobado.
b.3) Además, corresponde hacer notar que el
plazo ofertado por la empresa para dar término a la construcción de la planta, a través
del plan
de
trabajo y la respectiva Carta Gantt, era el día 27 de agosto de 2014, por lo
tanto, al 14 de enero de 2015, fecha de emisión del primero de los informes
mencionados, se registraba una demora equivalente a 140 días.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que
a través
de
las resoluciones exentas 5 160, de
11
de
febrero de 2015, y 246,
de
4 de
marzo de 2015, la SEREMI dispuso la "marcha blanca" y la "marcha blanca definitiva"
de la planta de revisión técnica asignada a la empresa A. Denham y Cía. Ltda., en la
comuna de Antofagasta.
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9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Las situaciones comentadas
en
los literales a)
y b) precedentes, dan cuenta del incumplimiento de lo establecido en el numeral 2.2.14,
inciso 3º, referente a
la
puesta en marcha de las plantas revisoras, de
la
mencionada
resolución 251,
de
2012. Dicha disposición establece, que "En
un
plazo máximo de
doscientos cuarenta (240) días corridos desde
la
fecha de publicación en el Diario
Oficial del extracto de
la
resolución que aprueba el respectivo contrato, deberá haberse
cumplido con la construcción, instalación y equipamiento completo de la planta revisora
y con el Informe Vial Básico aprobado por la Secretaría Regional Ministerial
competente.".
Lo anterior, dado que el proceso
de
construcción e implementación de la planta revisora no se efectuó en el plazo señalado,
el que expiró el 26 de septiembre
de
2014, atendido que el mencionado extracto fue
publicado el 29
de
enero de dicho año, y porque de conformidad con los antecedentes
proporcionados por la SEREMI durante
la
presente fiscalización, los aumentos de plazo
descritos no se encuentran debidamente justificados.
En
efecto, del examen realizado fue posible
determinar que las prórrogas analizadas en este punto, y que fueron autorizadas por la
autoridad regional, no contaban con documentación de respaldo que permitiera
acreditar los argumentos mencionados en las respectivas solicitudes de aumento
de
plazo.
Asimismo, al aprobar las mencionadas
prórrogas, no se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso 5º, del numeral 2.2.14,
de la mencionada resolución 251, de 2012, respecto a que la aceptación o rechazo
de la solicitud de aumento
de
plazo, se hará teniendo a la vista el acatamiento de los
distintos hitos definidos en el Plan
de
Trabajo.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta
que los convenios suscritos, previo procedimiento de licitación pública, están sujetos a
los principios de estricta sujeción a las bases administrativas y
de
igualdad de los
oferentes, los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto
de la Administración como de los oferentes y adjudicatarios.
En
este sentido, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen
62.166,
de
2013, ha manifestado que a través de los mencionados principios se
pretende reflejar la legalidad y transparencia que ha de primar en los instrumentos que
regularon el proceso licitatorio respectivo, los cuales exigen que los proponentes tengan
la posibilidad
de
prever todas aquellas variables que pudieran afectar su propuesta.
Lo
anterior, y tal como lo ha señalado el
dictamen 42.701,
de
2008, se entiende en el sentido que los aludidos principios,
deben respetarse en toda licitación pública, sin que puedan admitirse excepciones,
salvo que se presente un hecho sobreviniente e imprevisible susceptible
de
ser
calificado como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte por igual a
todos los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones
especiales que lo permitan.
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10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, esta Contraloría General ha
señalado reiteradamente, entre otros, a través de los dictámenes 5 51.099, de 2008;
6.890, de
2011
y 30.863, de 2015, que el caso fortuito o la fuerza mayor se configuran
cuando concurren copulativamente tres elementos, a saber; la inimputabilidad del
hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado,
quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; la imprevisibilidad del
hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes,
y por último la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aun
en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo, aspectos cuya
existencia no se advierte
en
las solicitudes de ampliación
de
plazo efectuadas por la
empresa y en los motivos esgrimidos por la SEREMI para otorgar las prórrogas
mencionadas.
2.1.2. Planta
de
Revisión Técnica
de
Calama:
a) Mediante la citada resolución exenta 1.111, de 15 de septiembre de 2014, la
SEREMI aprobó la extensión del plazo para
la
puesta en marcha de la planta revisora,
hasta el 5 de noviembre
de
2014, y respaldó dicha decisión con la carta de 5
de
septiembre de dicha anualidad, presentada por
la
empresa concesionaria,
en
la
que
manifestó que dicha petición se efectuaba con motivo del robo
de
una gran cantidad
de
materiales
e
insumos
para
la
ejecución
de
los
trabajos,
que
habría
sufrido
la
empresa
contratista a cargo de la construcción de la planta. Al respecto, cabe exponer lo
siguiente:
a.1) A la presentación de
la
empresa
adjudicataria, no se incluyeron los antecedentes que permitieran acreditar
fehacientemente lo expuesto, principalmente, lo referido a
un
detalle de los productos
que eventualmente fueron sustraídos, un informe técnico que consignara el efecto de
Ja
falta de los bienes robados en el atraso que motivó dicho requerimiento, y las denuncias
ante las instituciones públicas correspondientes, vale decir, Carabineros de Chile y/o el
Ministerio Público.
a.2) A la mencionada solicitud, no se adjuntó
un
informe acerca del avance real del plan de trabajo y el cumplimiento
de
las
actividades consignadas en
la
Carta Gantt a esa data, que detallara además, la
estimación de los plazos necesarios para cumplir con las partidas pendientes
de
terminar, con
la
finalidad de sustentar el aumento de plazo aprobado.
a.3)
La
eventual sustracción de los bienes
aludidos se enmarca dentro de los acuerdos contractuales establecidos entre entidades
privadas.
En
ese contexto, el concesionario tenía la responsabilidad
de
exigir el total
cumplimiento de los servicios contratados, tanto en los aspectos técnicos como
en
los
plazos convenidos, y que el proveedor adoptara las medidas de seguridad pertinentes
para evitar la ocurrencia de ese hecho,
o,
en
su
defecto, efectuar las acciones
correctivas, en forma oportuna, con el propósito de acatar en su totalidad lo
contemplado en las bases de la licitación pública realizada por el Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones.
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a.4)
La
solicitud fue presentada con fecha 5
de
septiembre de 2014, en circunstancias que, de acuerdo al plan de trabajo y la Carta
Gantt ofertados por el concesionario, las obras debieron estar terminadas el día 27 de
agosto de ese mismo año, incluyendo
la
instalación de los equipos computacionales, el
sistema de circuito cerrado de televisión y el montaje de los equipos de revisión, lo que
permite concluir que, a lo menos, a esa fecha existía
un
atraso de 9 días.
Cabe mencionar que ese hecho
no
quedó
reflejado en los documentos que respaldan el acto administrativo que autorizó
la
prórroga, ni se expuso en la solicitud presentada por
la
empresa.
b) A través de
la
carta de fecha 2 de diciembre de 2014, ingresada en
la
SEREMI
el día 9 de ese mismo mes y año,
la
empresa solicitó
un
aumento de plazo
argumentando, entre otros motivos, que
no
se había obtenido la patente comercial en
la Municipalidad de Calama. Dicha petición fue atendida por esa repartición ministerial,
con
la
dictación de la resolución exenta
1.687, de
19
de diciembre de 2014, mediante
la cual fijó el 12 de enero de 2015, como último plazo para
la
puesta en marcha de la
planta revisora.
Sin embargo, conforme con las
averiguaciones efectuadas por esta Contraloría Regional, se verificó que ese permiso
fue otorgado por
la
Municipalidad de Calama mediante el decreto alcaldicio
1.730,
de 3 de diciembre de 2014, es decir, seis días antes del ingreso de
la
referida solicitud
de aumento de plazo ante la SEREMI. Asimismo, se constató
la
existencia del
certificado
834, de 5 de ese mismo mes y año, de la Directora de Finanzas del
anotado municipio, el cual consigna que a contar de esta última data, se autorizó al
individualizado concesionario para trabajar con la patente comercial
rol
202291.
c) Se advirtió que con fecha 8 de enero de 2015, la empresa solicitó el inicio de
la
puesta en marcha de
la
planta de revisión técnica para el día
31
de enero del presente
año, debido a que el establecimiento se encontraba en proceso de visitas inspectivas
por
la
Unidad de Fiscalización y Control de
la
SEREML Al respecto,
la
referida
repartición pública, a través de
la
mencionada resolución exenta
19,
de 9 de enero
de 2015, amplió el plazo para dichos efectos, hasta el 12 de febrero del año en curso.
Seguidamente, se constató que por medio de
la carta sin número, de
11
de febrero de 2015,
la
empresa adjudicataria requirió una
nueva prórroga, de 1 O días, por idénticos motivos señalados precedentemente, ante
lo
cual la SEREMI, mediante la resolución exenta
161, de
la
misma data, autorizó una
extensión del plazo, determinando que
la
puesta en marcha de esa planta debía
efectuarse el 1 O de marzo de esta anualidad.
Sobre lo anterior, cabe exponer lo siguiente:
c.1) En los informes
5 3 y 11, de 14 de enero
y 5 de febrero de 2015, respectivamente, emitidos por
la
Unidad de Fiscalización y
Control de
la
SEREMI, se consignaron deficiencias que dan cuenta de la vulneración, a
esas fechas, de las bases de
la
licitación por parte de
la
concesionaria, en relación a
los ítem denominados "construcción e instalación", "funcionamiento" y "requisitos de
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12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
operación", entre otros, determinándose, en definitiva, un atraso en el proceso de
implementación de esa planta revisora.
c.2) A la mencionada solicitud, no se adjuntó
un informe acerca del avance real del plan de trabajo y el cumplimiento
de
las
actividades consignadas
en
la
Carta Gantt por parte del adjudicatario, que detallara
además, la estimación de los plazos necesarios para cumplir con las partidas
pendientes de terminar, con la finalidad de sustentar el aumento de plazo aprobado.
c.3) De acuerdo a lo establecido en el plan
de
trabajo y la respectiva Carta Gantt, la construcción de la planta estaría terminada el día
27 de agosto
de
2014, por lo tanto,
al
5 de febrero de 2015, fecha de emisión del citado
informe
11,
ese atraso alcanzó los 162 días.
Lo
expuesto en los literales a), b) y c)
precedentes, da cuenta
de
prórrogas autorizadas por la SEREMI que no contaban con
documentación de respaldo que permitiera acreditar los argumentos mencionados en
las solicitudes
de
aumento de plazo formuladas por la empresa concesionaria, y no se
advirtieron fundamentos justificados para el otorgamiento de las mismas. Asimismo, se
verificó que en tales decisiones, no se tuvieron a la vista los distintos hitos definidos en
el plan de trabajo, que debía cumplir la adjudicataria.
Ello, al igual que lo indicado en el numeral
anterior, no se ajustó a los principios de estricta sujeción a las bases y
de
igual de los
oferentes, consagrados en el artículo de la ley 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
Es dable señalar que sin perjuicio de lo
anterior, a través
de
las resoluciones exentas 5 275,
de
9 de marzo
de
2015, y 167,
de
16 de febrero de 2015, la SEREMI dispuso la "marcha blanca" y la "marcha blanca
definitiva" de la planta de revisión técnica asignada a la empresa A. Denham y Cía.
Ltda., en la comuna de Calama.
2.2. Concesión
2,
adjudicada a la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A.
En
el anexo Nº2, adjunto al presente
documento, se encuentra el detalle de los motivos esgrimidos por el adjudicatario para
requerir los aumentos de plazo para la implementación y puesta en operación de las
plantas de revisión técnica a instalar en las comunas
de
Antofagasta y Calama.
Del análisis practicado a los actos
administrativos que autorizaron dichas prórrogas, se determinaron las siguientes
observaciones:
2.2.1. Planta de Revisión Técnica de Antofagasta:
a)
Mediante carta sin número,
de
fecha 1 O de septiembre de 2014, la empresa
Revisiones Técnicas San Dámaso S.A. solicitó una prórroga
de
45 días a la SEREMI,
para la puesta en marcha de la planta revisora, dada la necesidad según expresó,
de
realizar obras civiles en las zonas pre y post revisión de la misma, y producto de las
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13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
demoras en la conformación del subsuelo donde aquella se ubica. Dicha petición fue
aceptada por la referida SEREMI, quien a través de
la
resolución exenta
1.11
O,
de
15 de septiembre del mismo año, fijó el
20
de
noviembre de 2014, para el inicio de la
puesta en marcha.
Posteriormente, esa repartición pública aprobó
un
nuevo aumento de plazo bajo el mismo argumento, hasta el 20 de diciembre
de
2014, el que fue autorizado por la resolución exenta 1.434, de 4 de noviembre
de
dicha anualidad.
Al respecto cabe observar lo siguiente:
a.1)
El
antecedente proporcionado por el
concesionario para respaldar esa petición, está dado por unas fotografías y un informe
técnico que habría sido emitido por doña Carmen Gloria Del Solar B., arquitecto y
supervisora general de las obras, según se expone en ese documento. No obstante,
dicho informe no tiene fecha
de
emisión y no se encuentra firmado por esa persona, por
lo tanto, es insuficiente para respaldar tal solicitud.
Es preciso agregar que los profesionales
informados a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, para actuar en
la
construcción
de
la
mencionada
planta,
de
acuerdo
a
lo
reflejado
en
el
permiso
de
edificación 219, de 28 de noviembre de 2014, con ajuste a lo dispuesto en el artículo
1.2.1, del decreto 47, de 1992, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo, son los
señores Germán Seeman Erazo, arquitecto, y Guillermo Moreno Lara, calculista, y no
la persona mencionada en dicho informe.
a.2) No se acompañó a la referida solicitud, un
informe acerca del avance real del plan de trabajo y el cumplimiento de las actividades
consignadas en la Carta Gantt a esa data, que detallara además, la estimación de los
plazos necesarios para cumplir con las partidas pendientes de terminar, con la finalidad
de sustentar el aumento de plazo aprobado.
a.3) A través del plan de trabajo y la Carta
Gantt, el concesionario ofertó para el 2 de julio
de
2014, el cumplimiento de los ítems
de "construcción" (instalaciones de faena, obra gruesa, terminaciones, instalaciones,
pavimentación y conexión eléctrica), y de "implementación e instalación de equipos";
por lo tanto,
al
10 de septiembre de 2014, fecha de emisión de la primera petición,
existía un atraso de 70 días.
a.4) Sobre lo anterior, no se proporcionaron los
antecedentes que permitieran acreditar que la SEREMI adoptó las medidas de control
para exigir, oportunamente, el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato y
en las bases
de
la licitación, ni que la empresa hubiera informado esa situación con la
debida anticipación y formalmente a la autoridad regional ministerial.
Por consiguiente, y en términos similares a lo
expuesto en numerales anteriores, no se tuvieron a la vista antecedentes que den
cuenta de fundamentos justificados, para que la SEREMI aprobara los aumentos de
plazo solicitados por la empresa concesionaria, conforme a lo exigido en los pliegos
de
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14
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
condiciones que rigen el contrato, vulnerándose con ello, los precitados principios de
estricta sujeción a las bases y de igual de los oferentes.
Finalmente, es necesario agregar que a través
de
las resoluciones exentas 5 1.659, de 15
de
diciembre de 2014, y 1.734, de 30 del
mismo mes y año, esa SEREMI dispuso la "marcha blanca" y la "marcha blanca
definitiva"
de
la planta
de
revisión técnica concesionada a la empresa Revisiones
Técnicas San Dámaso S.A., en la comuna de Antofagasta.
2.2.2. Planta de Revisión Técnica de Calama:
a) Por medio de la carta sin número. de 10 de septiembre de 2014, la empresa
solicitó una prórroga
de
30 días a la SEREMI, con motivo de la "aparición de roca
granítica en el subsuelo", en la construcción
de
la planta revisora, lo que habría
retrasado significativamente la ejecución de trabajos
de
excavación, principalmente. Al
respecto, esa repartición pública accedió a dicha solicitud, y mediante la resolución
exenta 1.110, del día 15 de ese mes y año, extendió el plazo para la puesta en
marcha del recinto concesionado, hasta el 5 de noviembre de 2014, sobre lo cual cabe
exponer lo siguiente:
a.
1) El antecedente proporcionado por la
adjudicataria
para
respaldar
esa
petición,
está
dado
por
unas
fotografías
y
un
informe
técnico que habría sido emitido por doña Carmen Gloria Del Solar B., arquitecto y
supervisora general de las obras, según se expone en ese documento, sin embargo,
este no registra fecha de emisión y no se encuentra suscrito por esa persona, por lo
que no constituye un antecedente válido para respaldar el aumento
de
plazo otorgado.
Es preciso agregar que los profesionales
acreditados ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo
a lo reflejado en el permiso de edificación 166,
de
5 de diciembre de 2014, son los
señores Germán Seeman Erazo, arquitecto, y Guillermo Moreno Lara, calculista, y no
la persona mencionada en dicho informe.
a.2) No se aparejó a la antedicha solicitud, un
informe acerca del avance real del plan de trabajo y el cumplimiento
de
las actividades
consignadas en la Carta Gantt a esa data, que detallara además, la estimación
de
los
plazos necesarios para cumplir con las partidas pendientes
de
terminar, con la finalidad
de
sustentar el aumento de plazo aprobado.
a.3) De acuerdo a lo ofertado en el plan
de
trabajo y en la Carta Gantt, la construcción
de
la planta debió estar terminada el día 2
de
julio de 2014, hito que incluye los ítems
de
"Construcción", dado por la obra gruesa,
terminaciones, instalaciones, pavimentación y conexión eléctrica, como asimismo la
"Compra e instalación de los equipos". Por lo tanto, a la fecha de presentación de la
solicitud de prórroga, se registraba un retraso en el cumplimiento de los trabajos de 70
días.
a.4) Sobre lo anterior, no se proporcionaron los
antecedentes que permitieran acreditar que la SEREMI adoptó las medidas de control
para exigir, oportunamente, el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato y en
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15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
las bases de la licitación, ni que la empresa hubiera informado esa situación con la
debida anticipación.
b) A través
de
carta sin número, de fecha 3 de diciembre
de
2014, el concesionario
solicitó
un
aumento de plazo para la puesta en marcha del establecimiento, por 15 días,
debido a la demora en la entrega de
la
patente comercial por parte de la autoridad
municipal correspondiente, ante lo cual
la
SEREMI, por medio de la resolución exenta
1.591, de 4
de
diciembre de 2014, aprobó una nueva ampliación de plazo, fijado el
día 30 de ese mes y año, como fecha límite para los efectos señalados.
En
relación con esta materia, es dable hacer
notar que en el plan de trabajo y la respectiva Carta Gantt, la empresa se comprometió
a efectuar ese trámite entre los días 25 de junio y 2 de julio de 2014, no obstante,
presentó
la
solicitud ante la Municipalidad de Calama con fecha 13 de agosto
de
ese
año, es decir, con un desfase
de
42 días respecto de lo programado, sin que ese hecho
se hubiera expuesto en la petición y en la citada resolución.
Posteriormente, mediante carta de 23
de
diciembre de 2014, esa empresa solicitó otra prórroga, esta vez por 60 días, ante la
demora sufrida en la obtención
de
la patente comercial. Al respecto, la SEREMI accedió
igualmente a dicha petición, aprobando por medio de la resolución exenta 1.725, de
29
del mismo mes y año, una ampliación del plazo hasta el día 2 de marzo
de
2015. En
relación con esta materia, es preciso manifestar que la Municipalidad
de
Calama,
mediante el decreto alcaldicio 99, de 28
de
enero de 2015, otorgó a la empresa
Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., una patente provisoria para el ejercicio del giro
de "Revisión Técnica de Vehículos".
c)
Se verificó la autorización
de
aumentos de plazo, a través
de
las resoluciones
que
se
mencionan a continuación, debido a las deficiencias detectadas por la Unidad
de Fiscalización y Control de la SEREMI en la implementación de la planta revisora:
SOLICITUD RESOLUCIÓN JUSTIFICACIÓN
CONCESIONARIO QUE APRUEBA
3011012014 1.434 Necesidad
de
realizar ajustes y terminaciones,
04/11/2014 especialmente en el software
de
gestión
de
la planta.
Se
ha verificado el incumplimiento
de
las exigencias
23/12/2014 1.725 dispuestas en las bases, en cuanto a las instalaciones,
29/12/2014 equipos, procedimientos y demás documentación
requerida.
Fuente: Elaboración propia, UCE, en base a las resoluciones
que
autorizan los aumentos de plazo.
Sobre lo precedentemente expuesto, cabe
indicar lo siguiente:
c.1) Dichas autorizaciones están respaldadas
por las visitas inspectivas que se exponen a continuación:
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INFORME
Minuta sin fecha
112
24/11/2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHAS DE LAS
VISITAS MATERIAS OBSERVADAS
INSPECTIVAS
21
y 22
de
octubre Personal; sistemas de reclamo; imagen corporativa,
infraestructura y otras exigencias; equipos,
de 2014 calibraciones y mantenciones; entre otras.
Construcción e instalación (no cuenta con permiso
19 y
20
de octubre municipales, no cuenta con agua potable y la
energía eléctrica es suministrada por generador);
de 2014 funcionamiento; requisitos de operación; informe vial
básico, entre otras.
Fuente: Elaboración propia, UCE, en base a las actas de fiscahzac16n que se indican.
Es necesario puntualizar que en el plan
de
trabajo y
la
respectiva Carta Gantt, presentadas por la empresa concesionaria, se
comprometió que
la
construcción
de
la planta, que contempla la obra gruesa,
terminaciones, instalaciones, pavimentación y conexión eléctrica, y la compra e
instalación
de
los equipos, estaría terminada el día 2 de julio
de
2014, por lo tanto, al 29
de diciembre
de
2014, existía
un
atraso de 180 días, sobre el cual, no se proporcionaron
antecedentes que permitieran acreditar que la SEREMI haya adoptado las medidas de
control para haber exigido, oportunamente, el cumplimiento del plazo contemplado en
el contrato y en las bases, ni que la empresa hubiera informado su retraso y los motivos
del
mismo.
con
la
debida
anticipación.
c.2) A las solicitudes de prórroga
mencionadas, no se aparejó
un
informe acerca del avance real del plan de trabajo y el
cumplimiento de las actividades consignadas en la Carta Gantt a esa data, que detallara
además, la estimación de los plazos necesarios para cumplir con las partidas
pendientes de terminar, con la finalidad de sustentar el aumento de plazo aprobado.
c.3) Cabe indicar, por último, que la solicitud y
autorización del aumento
de
plazo está dada por las fiscalizaciones realizadas por la
SEREMI, que detectó deficiencias en el proceso de implementación y construcción
de
la planta, y no por la ocurrencia de
un
hecho distinto que hubiera motivado y justificado
el atraso.
En
consideración
de
lo expuesto en las letras
a), b) y c) de este numeral, se advirtió que las autorizaciones
de
prórroga otorgadas por
la SEREMI a la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., no fueron respaldas
con antecedentes que permitieran acreditar que aquellas se originaron por motivos
de
fuerza mayor, o totalmente ajenos a la concesionaria, vulnerándose con ello, los
mencionados principios de estricta sujeción a las bases y de igual de los oferentes, en
términos similares a lo expuesto en el numeral 2.1.1 de este preinforme
de
observaciones.
Finalmente, es necesario preciar que mediante
las resoluciones exentas 5
99,
de 30
de
enero
de
2015, y 162, de 12 de febrero
de
la
presente anualidad, la SEREMI dispuso la "marcha blanca" y la "marcha blanca
definitiva" de la planta
de
revisión técnica concesionada a la empresa Revisiones
Técnicas San Dámaso S.A., en la comuna de Calama.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
2.3. Concesión
3,
adjudicada a la empresa Ormazábal Hijos Ltda.
Esta empresa adjudicataria,
al
igual que en los
casos anteriores, requirió a la SEREMI diversas ampliaciones de plazo, para la
implementación y puesta en operación
de
las plantas de revisión técnica a instalar en
las comunas de Antofagasta y Tocopilla, cuyo detalle se encuentra contenido en el
anexo Nº3, adjunto
al
presente documento.
Del análisis practicado a los actos
administrativos que autorizaron dichas prórrogas, se determinaron las siguientes
observaciones:
2.3.1. Planta
de
Revisión Técnica de Antofagasta:
a) A través de la resolución exenta 1.112, de 15 de septiembre
de
2014,
la
SEREMI aceptó la solicitud de aumento de plazo de 30 días, presentada por la
concesionaria, ante el atraso verificado en las obras
de
construcción de la nueva planta,
que se ubicaba en el mismo lugar donde estaba en funcionamiento la ya emplazada,
fijándose como nueva fecha de puesta
en
marcha del establecimiento, el día 5
de
noviembre de 2015.
Luego,
mediante
las
resoluciones
exentas
5
1.448 y 18, de 5
de
noviembre de 2014 y 8
de
enero de 2015, respectivamente, esa
entidad pública autorizó dos nuevas prórrogas, en respuesta a las solicitudes
presentadas por el concesionario, en las que utilizó el mismo argumento descrito en el
párrafo anterior, fijándose la fecha de puesta en marcha de la mencionada planta
revisora para el 16 de marzo de 2015.
Sobre los mencionados aumentos de plazo se
determinó lo siguiente:
a.1)
La
construcción
de
la planta de revisión
técnica en el mismo recinto donde funcionaba la anterior, era una situación conocida
por el adjudicado, y en dichos términos presentó
su
oferta en la licitación pública que
participó, por lo tanto, en esas condiciones aceptó el plazo establecido en las bases
para el término de los trabajos de construcción e implementación del recinto, y suscribió
el respectivo contrato.
A mayor abundamiento, cabe puntualizar que
el plan de trabajo y
la
Carta Gantt ofertada por la empresa, consignan el día 20 de
agosto de 2014 como fecha de término de las obras, incluyendo la instalación
de
los
equipos y el sistema de circuito cerrado de televisión, las pruebas
de
funcionamiento y
la tramitación de los permisos municipales.
Asimismo, no se advierte que el argumento
esgrimido para requerir los aumentos
de
plazo descritos y otorgar las prórrogas
mencionadas, concurran copulativamente los tres elementos que den cuenta de la
existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, a saber, la inimputabilidad,
imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho, por lo que la decisión de aumentar el plazo
contractual por el motivo descrito no aparece justificada, y por lo tanto, aparece como
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18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
improcedente (aplica criterio contenido
en
el dictamen 68.243, de 2014, de este
origen).
a.2) Cabe agregar que a las solicitudes
formuladas por
la
empresa, y a los actos administrativos que aprobaron las prórrogas,
no se adjuntaron informes acerca del avance real del plan de trabajo y el cumplimiento
de las actividades contempladas en
la
Carta Gantt del concesionario, que detallara
además,
la
estimación de los plazos necesarios para cumplir con las partidas
pendientes de terminar, con
la
finalidad de sustentar los aumentos de plazo aprobados.
a.3) A su turno, la SEREMI
no
proporcionó
antecedentes que permitieran acreditar que durante el plazo original otorgado para
la
entrada en operaciones de
la
planta revisora, se hubieran ejecutado fiscalizaciones para
determinar el atraso existente y haber exigido, si era pertinente, el cumplimiento de los
plazos establecidos en las bases de
la
licitación, en el plan de trabajo y en
la
carta Gantt
presentada por
la
empresa, como asimismo,
no
se advirtió la existencia de documentos
que den cuenta que
la
adjudicataria haya expuesto oportunamente en conocimiento
de
esa repartición pública, el motivo de los retrasos en
la
ejecución de su plan
de
trabajo.
b)
Mediante carta de
10
de marzo de 2015, el concesionario solicitó a la SEREMI
un
aumento de plazo por 30 días, argumentando, esta vez, el incumplimiento de
la
empresa constructora que inicialmente estaba a cargo de
la
construcción del recinto.
Sobre el particular, se verificó que a través de
la
resolución exenta
31
O,
de 13 de
marzo de 2015,
la
autoridad aprobó la prórroga requerida, fijando el 4 de mayo del
presente año como plazo para que
la
planta revisora entrara en operaciones.
Cabe agregar que mediante el oficio sin
número, de 23 de febrero de este año,
la
empresa informó a
la
SEREMI, en lo principal,
que el día 22 de noviembre de 2014,
la
constructora Tival se declaró "sin recursos
económicos para
la
terminación de
la
planta" y abandonó
la
obra, agregando que
muchos de los avances efectuados por ese contratista estaban mal ejecutados y
totalmente fuera de
lo
que mostraban los planos, motivo por el cual, según se indicó, se
encontraba en trámite una demanda por daños y perjuicios en contra de
la
referida
constructora.
Precisó igualmente que a esa fecha
la
obra
estaba sin terminar y con
un
avance del 41%, y que el día 25 de noviembre de 2014
adjudicó las obras pendientes de concluir a
la
empresa Constructora Juan Carlos Palma
Cortés E.l.R.L.
Por su parte,
la
SEREMI proporcionó a esta
Entidad Fiscalizadora,
la
carta de fecha 9 de enero de 2015, mediante
la
cual
la
Constructora Tival comunicó a
la
empresa Ormazábal Hijos Ltda., su decisión
de
dar
término
al
contrato de obra por incumplimiento de pago de las faenas ejecutadas,
haciendo presente que el estado de pago de fecha
13
de octubre de 2014, recibido por
la concesionaria, no había sido pagado.
Sobre esta materia, cabe hacer notar lo
siguiente:
Washington 2675,
Pi
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19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b.1)
De
conformidad con los antecedentes
proporcionados por la SEREMI, se advirtió que los hechos mencionados, es decir, las
deficiencias en
la
etapa de construcción, el atraso en las obras y los conflictos entre
entidades privadas, afectaron el cumplimiento de lo establecido en el pliego de
condiciones y en el contrato de concesión suscrito con la empresa Ormazábal Hijos
Ltda.
b.2) Que tales acontecimientos no fueron
informados oportunamente a la SEREMI, en las solicitudes de aumento de plazo
presentadas por el concesionario con fechas 4 de noviembre y 30 de diciembre de 2014,
sino que fueron revelados el día 23 de febrero de 2015, es decir, 187 días después del
plazo establecido para dar término a las obras (20 de agosto de 2014), de acuerdo a lo
reflejado en el plan de trabajo y en
la
Carta Gantt incluida en
su
oferta.
b.3)
Lo
anterior deja de manifiesto
la
falta de
control de parte de
la
SEREMI, sobre el proceso de construcción e implementación de
las plantas de revisión técnica, hecho que no permitió exigir
al
concesionario,
oportunamente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de
Ja
licitación, adoptar las medidas administrativas necesarias para agilizar dicho proceso, y
aplicar las sanciones que correspondieran.
b.4) Que, sin perjuicio de
lo
anteriormente
expuesto, es necesario tener presente que
la
cláusula
11
del convenio suscrito entre la
empresa y
la
SEREMI, de fecha 23 de diciembre de 2013, aprobado mediante la
resolución
1.666, de igual fecha, dispone que las "Sanciones por incumplimiento de
contrato serán aplicables al titular de la concesión aun cuando la falta sea imputable
personalmente a la acción u omisión de
un
trabajador, prestador de servicio o personal
de
la
planta revisora. Por
lo
tanto, la concesionaria es responsable directa y en forma
indelegable del fiel cumplimiento de todos los aspectos que involucra el buen servicio a
que se obliga por medio del presente contrato de concesión y de los incumplimientos
en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio".
Por
lo
anteriormente expuesto, se constató que
los aumentos de plazo solicitados por
la
empresa adjudicataria, y los actos
administrativos dictados por la SEREMI para aprobar las prórrogas mencionadas en las
letras a) y
b)
de este numeral, no contaban con documentación de respaldo que
permitiera acreditar los argumentos utilizados para justificarlas.
Asimismo, al aprobar las mencionadas
prórrogas, no se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso 5º, del numeral 2.2.14,
de
la
mencionada resolución
251, de 2012, respecto a que
la
aceptación o rechazo
de
la
solicitud de aumento de plazo, se hará teniendo a la vista el acatamiento de los
distintos hitos definidos en el plan de trabajo.
Finalmente, cabe agregar que no se verificó en
la especie
la
concurrencia de los tres elementos necesarios para calificar los hechos
como fortuitos o de fuerza mayor, a saber,
la
inimputabilidad, imprevisibilidad e
irresistibilidad de los mismos.
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20
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En dicho contexto, no se tuvieron antecedentes
a la vista que dieran cuenta
de
situaciones que justificaran las ampliaciones
de
plazo
autorizadas
por
la SEREMI, conforme al pliego
de
condiciones que rige la ejecución
del
contrato
de
concesión, y con ajuste a los citados principios
de
estricta sujeción a las
bases y
de
igualdad
de
los oferentes.
2.3.2. Planta
de
Revisión Técnica
de
Tocopilla:
a) En relación con esta planta revisora,
se
constató
que
por medio
de
la carta
de
6
de
septiembre
de
2014, el adjudicatario solicitó un aumento
de
plazo
de
30 días a la
SEREMI, aduciendo, entre otras materias, que el permiso
de
edificación para la
ejecución de los trabajos
que
debían efectuarse
se
encontraba pendiente. Luego, la
señalada repartición pública, a través
de
la citada resolución exenta 1.112,
de
15
de
septiembre
de
dicha anualidad, concedió la prórroga requerida, hasta el 5
de
noviembre
de
2014.
Asimismo, en la última data indicada, la
SEREMI dictó la resolución exenta 1.448, por medio
de
la cual concedió un nuevo
plazo a la empresa concesionaria, ante la solicitud presentada
por
esta, argumentando
entre otros motivos, que el permiso
de
edificación no había sido otorgado. Esta vez,
se
fijó como plazo para la puesta en marcha
de
la referida planta
de
revisión técnica, el 14
de
enero
de
2015.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
a.1) De conformidad con las indagaciones
practicadas
por
este Organismo
de
Control,
se
verificó
que
al momento
de
requerir las
prórrogas (los
días
6
de
septiembre y 5
de
noviembre
de
2014), el concesionario no
había solicitado el mencionado permiso a la Municipalidad
de
Tocopilla, constatándose
que el formulario
de
solicitud fue ingresado en
esa
entidad edilicia, el
14
de
noviembre
de
2014.
a.2) De acuerdo a lo establecido en el plan
de
trabajo y la Carta Gantt presentada
por
la empresa, dicho trámite
se
efectuaría entre los
días
29
de
enero y 19
de
febrero
de
2014, sin embargo, conforme a lo descrito
precedentemente, no
se
dio cumplimiento a
ese
plazo. En efecto,
de
conformidad con
los antecedentes tenidos a la vista, dicho trámite
se
realizó con un total
de
268
días
de
desfase, respecto
de
lo comprometido.
b) Al igual
que
para el caso
de
la planta concesionada en la ciudad
de
Antofagasta,
el
23
de
febrero
de
2015. el concesionario informó a la SEREMI, mediante oficio sin
número, que con fecha 19
de
noviembre
de
2014, puso terminó al contrato
de
obra
suscrito con la empresa Tival, para la construcción
de
la planta revisora
de
Tocopilla,
debido al incumplimiento
de
las fechas programadas para la entrega de las partidas,
notándose
que
la calidad
de
la construcción avanzada hasta ese momento,
se
encontraba fuera
de
las normas, según
se
precisó.
Asimismo.
dio
cuenta que el
19
de
enero
de
2015, contrató los servicios
de
la Empresa Constructora Juan Carlos Palma Cortés
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21
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
E.l.R.L., para dar término a las obras pendientes, quien efectuó
un
catastro de lo
realizado y determinó que el 60% de lo construido se encontraba con falencias.
A raíz
de
lo anterior, la SEREMI autorizó, a
través
de
la resolución exenta 310, de 13 de marzo de 2015, un nuevo aumento de
plazo, fijando el 4 de mayo de 2015 como límite para la puesta en marcha del
establecimiento.
Sobre el particular, es dable reiterar el análisis
efectuado en la letra b) del punto anterior, referente a la planta revisora ubicada en la
comuna de Antofagasta. en cuanto a que si bien las deficiencias verificadas en la etapa
de
construcción, el atraso en la ejecución de las obras y los conflictos generados entre
entidades privadas, afectaron el cumplimiento de lo dispuesto en las bases
de
la
licitación, dichos antecedentes no fueron puestos en conocimiento de la SEREMI
oportunamente.
Sin perjuicio
de
aquello, debe recordarse que
la cláusula
11
del convenio suscrito entre la empresa y la SEREMI, el 23
de
diciembre
de
2013, aprobado por resolución exenta 1.666, de igual fecha, previene que las
sanciones por incumplimiento de contrato serán aplicables al titular
de
la concesión aun
cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un trabajador,
prestador
de
servicio
o
personal
de
la
planta
revisora.
Además, es dable hacer presente que del
examen efectuado a la documentación que respalda las prórrogas otorgadas, no se
advirtió la existencia de un informe sobre el avance real del plan de trabajo y el
cumplimiento de las actividades consignadas en la Carta Gantt presentada por la
empresa, que detallara además, la estimación de los plazos necesarios para cumplir
con las partidas pendientes de terminar, con la finalidad de sustentar los aumentos
de
plazo aprobados.
Todo lo anterior, denota la falta de control de
parte
de
la autoridad regional ministerial, en relación al cumplimiento
de
las obligaciones
de
la empresa adjudicataria, establecidas en las bases administrativas que rigen el
contrato de concesión.
Así entonces, no se dio cumplimiento al plazo
max1mo
previsto para la construcción, instalación y equipamiento
de
la planta de
revisión técnica, y se advirtió que las autorizaciones de prórroga otorgadas por la
SEREMI a la empresa Ormazábal Hijos Ltda, no fueron respaldas con antecedentes
que permitieran acreditar que aquellas se originaron por motivos de fuerza mayor, o
totalmente ajenos a la concesionaria, vulnerándose con ello, los mencionados principios
de estricta sujeción a las bases y de igual de los oferentes, en términos similares a lo
expuesto en el numeral 2.1.1 de este informe.
Sobre lo expuesto en el presente apartado,
referente al fundamento
de
las prórrogas otorgadas, la autoridad regional manifestó en
su respuesta que en
el
contexto de los numerales 2.2.7.1, letra d), y 2.2.14, inciso 5º,
de las bases
de
la licitación pública, se dictaron los actos administrativos que
autorizaron las prórrogas solicitadas por los concesionarios en cumplimiento del marco
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22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
legal y reglamentario que existe sobre la materia, dando estricto cumplimiento a ese
pliego
de
condiciones, a los principios que lo rigen, y a lo dispuesto en la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referido a la
función pública, asegurando que esta misma se ha ejercido de manera transparente y
promoviendo el conocimiento del procedimiento y el contenido y fundamento de las
decisiones adoptadas, no siendo esta actividad el ejercicio de facultades antojadizas o
arbitrarias.
Puntualizó que las resoluciones que
autorizaron las prórrogas surgieron de las solicitudes presentadas por las empresas, las
cuales debían acompañar la información que diera cuenta de los argumentos
esgrimidos, antecedentes que eran complementados con los mantenidos
en
la SEREMI
y las visitas realizadas a los establecimientos, la que, según precisó, fue puesta a
disposición de esta Entidad de Control.
A mayor abundamiento, expresó que en el
citado punto 2.2.14
de
las bases administrativas no se señala expresamente, como
condición o formalidad para el otorgamiento de las prórrogas, el deber
de
adjuntar un
informe real del plan de trabajo y el cumplimiento de la carta Gantt, y sólo se indica que
la aceptación o rechazo
de
la solicitud se hará teniendo a la vista el cumplimiento de los
distintos
hitos
definidos
en
el
plan
de
trabajo
a
que
se
refiere
el
punto
2.2.7.1.
Agregó que al momento de ser presentada la
solicitud, requisito imprescindible según las bases, más la información que se adjuntaba
y a la que se accedía en las visitas, era cotejada con las cartas Gantt acompañadas al
momento de presentar la oferta técnica, y en caso
de
verificarse su procedencia, se
otorgaban las prórrogas, respetándose la estricta sujeción a las bases, sin alterar el
principio de igualdad de los oferentes.
Asimismo, manifestó que al haberse otorgado
la primera prórroga, se entiende lógicamente que los plazos propuestos en las cartas
Gantt eran modificados, resultando imposible la verificación del programa en 240 días,
habiéndose extendido los periodos para la ejecución de ciertas obras. Señaló además,
que debe tenerse presente que la tramitación
de
las medidas
de
mitigación contenidas
en el Informe Vial Básico, las cuales debían ser integradas durante el proceso
constructivo, fue extensa, considerando la cantidad de entidades que participaron del
mismo, de modo que resultaba plausible considerar a este proceso como un argumento
atendible para el otorgamiento
de
prórrogas.
Seguidamente, indicó en relación con las
solicitudes de prórrogas autorizadas mediante las resoluciones exentas 5 1.112 y
1.448, ambas
de
2014, sobre
la
Planta de Revisión Técnica de Antofagasta, adjudicada
a la empresa Ormazábal Hijos Ltda., que aquellas fueron acogidas en consideración a
que las obras de construcción de la nueva planta revisora, se ubican
en
el mismo lugar
donde funcionaba la ya emplazada, y con la intención de extremar las medidas de
seguridad, teniendo presente
la
cantidad de usuarios que transitaba por la planta y los
trabajadores que desarrollaban sus funciones.
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23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
este sentido, precisó que si bien es cierto
que la construcción e implementación de
la
planta adjudicada consideraba esa
situación, resulta también evidente que la protección a la integridad de los usuarios y
trabajadores, implicaba que las labores se desarrollaran de manera más lenta,
habiéndosele requerido extrema consideración
de
este factor durante el desarrollo
de
las labores. Bajo esta premisa, señaló que
el
fundamento acogido decía relación con
una causa justificada y no como un caso fortuito o fuerza mayor, agregando que durante
todo el proceso la planta revisora fue fiscalizada en paralelo
en
cuanto
al
funcionamiento
de
la planta revisora AB
021
O y la que estaba en proceso de puesta en marcha, cuyo
código es AB 0224.
En
relación a la respuesta proporcionada por
la SEREMI, procede manifestar que, en general, no se pronunció específicamente sobre
cada uno de los argumentos que sustentan las observaciones formuladas
en
este
acápite, referidas a la falta de respaldo de los aumentos de plazos solicitados por los
concesionarios, sino que entregó sus argumentos en forma genérica, y remitió un
detalle de las prórrogas autorizadas y un legajo de documentos, algunos de los cuales
fueron analizados en el curso de la presente fiscalización, y otros en los que no se
advirtió la relación existente entre su contenido y los hechos representados.
Asimismo, resulta necesario señalar
que
la
autoridad regional no acompañó a su respuesta los antecedentes que permitieran
acreditar las visitas que habría realizado a los establecimientos al momento de recibir
las solicitudes
de
prórrogas observadas, para verificar el avance en la implementación
y construcción de las plantas revisoras, y respaldar, a través de ello, los respectivos
actos administrativos
de
aprobación. Además, no aparejó los antecedentes que
demostraran los análisis que se habrían practicado sobre los planes de trabajo y las
respectivas cartas Gantt, con el propósito de comprobar el cumplimiento
de
los distintos
hitos definidos en esos instrumentos de control administrativo y sustentar las prórrogas
autorizadas, como lo exigieron las bases de la licitación.
Sobre lo argumentado por esa SEREMI, en
relación con la prórroga otorgada a la empresa Ormazábal Hijos Ltda., para la nueva
planta instalada donde funcionaba
la
ya
emplazada, según lo descrito
en
el punto 2.3.1
de
este apartado, justificó su decisión en los riesgos que la construcción del nuevo
establecimiento representaban para la integridad física de los usuarios y los
trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que según lo
expuesto en su respuesta, la decisión de aumentar el plazo aludido no obedeció a
hechos calificados como fortuitos o
de
fuerza mayor. Luego, cabe recordar que el
concesionario ofertó la construcción e implementación de la nueva planta revisora en el
lugar en que se emplazaba la ya existente, y en dicho contexto, debió prever las
condiciones en que se debían ejecutar las obras a su cargo.
En
relación con lo anterior, debe indicarse que
la autoridad regional no aportó en
su
respuesta nuevos antecedentes que dieran cuenta
de los riesgos y medidas de seguridad
en
la construcción del nuevo establecimiento,
que permitieran justificar sus argumentos referidos al resguardo de la integridad física
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de
los usuarios y trabajadores. En todo caso, cabe hacer notar que las condiciones de
seguridad en la ejecución de las faenas debieron ser oportunamente ponderadas por el
adjudicatario al momento de la elaboración y presentación de
su
oferta técnica, en las
condiciones y modalidad
ya
anotadas. Finalmente, corresponde hacer notar que las
razones esgrimidas por la referida jefatura no fueron consignadas expresamente como
fundamento en los actos administrativos que autorizaron las prórrogas otorgadas.
Respecto del argumento relativo a que la
primera prórroga otorgada daba por entendido que los plazos propuestos en las cartas
Gantt eran modificados, si bien resulta del todo atendible, es necesario indicar que en
la documentación de respaldo de los actos administrativos, no se advirtieron
antecedentes que dieran cuenta del análisis practicado sobre las partidas terminadas o
hitos cumplidos, y de lo que se encontraba pendiente al momento de autorizar la
prórroga, lo que permitiría sustentar la variación aprobada
en
el plazo para la puesta en
marcha
de
las plantas revisoras, plazo que, vale tener presente, se encontraba
formalmente establecido en las bases administrativas de la licitación, en los contratos
de concesión respectivos y en las ofertas presentadas por los concesionarios
adjudicados.
En
Jo
que se refiere a la tramitación
de
los
informes
viales,
aludida
por
la
SEREMI
para
justificar
el
otorgamiento
de
algunas
prórrogas, es necesario indicar que los aumentos de plazo reprochados por esta
Contraloría Regional no están relacionados con esa materia, sino que con otros hechos,
sobre los cuales no proporcionó nuevos antecedentes.
Atendido lo expuesto en los párrafos
precedentes, cabe concluir que los actos administrativos que autorizaron los aumentos
de plazos solicitados por los concesionarios, fueron emitidos sin consignar
expresamente los fundamentos correspondientes y sin verificar el cumplimiento de las
actividades contempladas en los planes de trabajo ofertados, como se estableció en las
bases de la licitación, atentando de esa forma contra el principio de estricta sujeción a
las bases consagrado en el inciso segundo del artículo de la mencionada ley
18.575, norma general aplicable a los contratos que celebra la SEREMI con entidades
de los sectores público y privado, para la ejecución de acciones y actividades
relacionadas con programas a cargo de esa repartición pública.
En
consideración de lo precedentemente
indicado, corresponde mantener las observaciones contenidas en el presente apartado,
en los puntos 2.1.1, letras
a)
y
b);
2.1.2, letras a),
b)
y c); 2.2.1, letra a); 2.2.2, letras a),
b) y c); 2.3.1, letras
a)
y b), y el numeral 2.3.
2,
letras
a)
y b).
En
dicho contexto, este Organismo de Control
incoará un sumario administrativo en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes
y Telecomunicaciones, con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en la aprobación de las prórrogas de
plazo otorgadas, careciendo de la debida fundamentación y
de
la acreditación efectiva
y documentada
de
las razones que motivaron dichas actuaciones.
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25
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que la
autoridad regional adopte las medidas que permitan, en lo sucesivo, evitar la ocurrencia
de hechos como los observados en este apartado, para lo que deberá justificar con la
documentación de respaldo pertinente, las razones o causales que motiven las
decisiones de esa jefatura, y fundamentar de acuerdo a dichos antecedentes los actos
administrativos que sancione.
El
cumplimiento del señalado requerimiento
será verificado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones que practique
en esa repartición pública.
3. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
El recurrente expresó que
en
su
denuncia, que
al término del plazo establecido en las bases para dar inicio a la marcha blanca, es
decir, el día 26 de septiembre de 2014, las plantas revisoras se encontraban lejos de
estar completamente construidas, instaladas y equipadas, y que se han autorizado
prórrogas al margen de lo contemplado
en
los respectivos contratos de concesión.
Luego, precisó que la planta adjudicada a la
empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., en la comuna
de
Antofagasta, no
cumple con lo estipulado en el punto
1.7,
anexo
1,
de las bases de la licitación, puesto
que la superficie del local no es horizontal en
su
totalidad ni tiene buena adherencia,
sino que presenta una declinación importante
en
el sector donde se realizan las
revisiones de los vehículos livianos y los camiones de gran tonelaje, lo que pueden
provocar un accidente fatal si se desplazan producto del desnivel que existe en esa
zona.
En
lo referente a esa materia, la SEREMI
manifestó a este Organismo
de
Control, a través del aludido oficio 262, de 2015, que
no resulta efectivo lo señalado por el peticionario, respecto a que exista un desprecio
por la seguridad de los usuarios y de los trabajadores.
Agrega que no se puede obviar que la ciudad
de Antofagasta posee una geomorfología con escasas ubicaciones de horizontalidad
total, lo que conllevó a que el concesionario tuviera que ajustar sus asentamientos e
instalaciones a la realidad del terreno, y que existe un margen de tolerancia respecto
de las zonas no comprendidas en los galpones de revisión propiamente tal,
en
los
cuales existe una absoluta horizontalidad.
Adiciona, por último, que se le requirió a la
empresa adjudicada una solución para subsanar esa situación, las que implicaron
gastos adicionales para ella.
En
consideración a lo anteriormente expuesto,
esta Contraloría Regional efectuó una visita inspectiva a las distintas plantas revisoras
concesionadas en la región, licitadas a través de la referida resolución 251, de 2012,
con el propósito de verificar el cumplimiento de
Jo
establecido en el Anexo
1,
de
las
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26
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
bases administrativas aprobadas
por
el citado acto administrativo, lo dispuesto
en
decreto con fuerza
de
ley 458,
de
1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo, Ley
General
de
Urbanismo y Construcciones, entre otras normas legales vigentes y
aplicables a la materia, producto
de
lo cual se determinó lo siguiente:
3.1
. Horizontalidad y pavimentación del total
de
la superficie del local
En relación a la planta revisora clase AB,
ubicada en la Avenida Pedro Aguirre Cerda 14.200, de la comuna
de
Antofagasta,
correspondiente a la concesión 2, se observó que el estacionamiento destinado a la
post revisión
de
las líneas
de
vehículos livianos y pesados, se encontraba con una
pendiente del 16%, aproximadamente, incumpliendo con ello las disposiciones
contempladas en el artículo l.7, Anexo 1,
de
la citada resolución 251,
de
2012, la
que
dispone
que
"El total
de
la superficie del local
de
cada planta revisora deberá
ser
pavimentada (hormigón, asfalto u otro similar), horizontal y con buena adherencia,
excepto zonas destinadas a áreas verdes.".
Cabe agregar que mientras se practicaba esa
validación a ese establecimiento, se evidenció que durante el proceso
de
revisión
técnica
que
se estaba sometiendo a un vehículo por la línea pesada (tipo P), y al
momento
de
desplazarse al estacionamiento
de
post revisión, dicho móvil, dada la
pendiente existente, extrajo con su tracción el riel del piso que forma parte del equipo
luxómetro, generando un evidente riesgo a la integridad
de
las personas
que
laboran
en
las inmediaciones del recinto (ver fotografías 5 1 y 2, del anexo fotográfico).
En su respuesta, esa autoridad regional
manifestó que, respecto
de
las obras
de
pavimentación
que
los concesionarios
ejecutaron
en
las plantas
de
revisión técnica
que
prestarán servicios
en
la región, ha
existido un margen
de
tolerancia en las zonas no comprendidas en los galpones
de
revisión,
en
tanto que dentro
de
ellos debe existir una absoluta horizontalidad.
Agregó que, sin perjuicio
de
lo anterior, le
requirió a la concesionaria
la
implementación
de
medidas adicionales
de
seguridad tales
como la inclusión
de
cuatro (4) estacionamientos en la zona
de
post revisión, en
condiciones horizontales y al interior del galpón principal
de
revisión en iguales
condiciones, además
de
la instalación
de
resaltos en la zona
de
post revisión, lugar
donde los vehículos esperan los resultados del análisis, además del uso
de
cuñas para
vehículos pesados y livianos.
Ahora bien, sobre la situación evidenciada
por
este Organismo
de
Control, referente al desprendimiento del riel del equipo luxómetro,
la autoridad indicó -en lo que interesa- que dentro de los galpones
de
revisión
únicamente puede circular el personal habilitado para dichas labores y el
jefe
de
planta,
no
pudiendo transitar personas entre las líneas mientras los vehículos estén
en
movimiento, reduciéndose el riesgo que existe a la integridad física
de
las personas,
complementado
por
las constantes fiscalizaciones a los procedimientos
de
revisión a
fin
de
evitar cualquier tipo
de
riesgo.
En relación con las medidas anunciadas
por
esa autoridad regional, es dable señalar
que
conforme a las visitas
que
esta Entidad
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cl
27
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CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Fiscalizadora practicó en las dependencias de dicha planta, se constató que las líneas
de
revisión utilizan la totalidad del espacio longitudinal de la construcción señalada
previamente, en conformidad con las especificaciones técnicas establecidas, sin
apreciarse la posibilidad de reducir distancias entre estaciones
de
medición y
evaluación, actualmente en funcionamiento, no advirtiéndose la forma y condiciones en
las cuales serán implementados los estacionamientos adicionales
al
interior del galpón
de revisión, además de las restantes medidas de seguridad propuestas.
En
consecuencia, procede mantener la
observación formulada en este numeral, debiendo esa SEREMI acreditar la efectiva
implementación de los estacionamientos en las condiciones de horizontalidad descritas,
y las demás medidas de seguridad anunciadas en
su
respuesta, de cuyo resultado
deberá informar documentadamente a esta Contra lo ría Regional en un plazo
de
60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, y su cumplimiento será
corroborado en una futura auditoría de seguimiento que se practicará al efecto.
Asimismo, la situación planteada en este punto
será incorporada en el sumario administrativo que incoará este Órgano
de
Control,
conforme se anunciara en el capítulo 2 del presente informe, con el objeto de investigar
eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que dieron su
autorización
a
la
puesta
en
marcha
definitiva
del
recinto,
sin
exigir
el
total
cumplimiento
a las exigencias de horizontalidad contenidas en el artículo
l.
7,
Anexo
1,
de la citada
resolución 251, de 2012.
3.2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales
3.2.1. Accesos para vehículos
Las plantas revisoras
de
la comuna de
Antofagasta, correspondientes a las concesiones 5 1 y
2,
no poseían accesos libres,
expeditos y que no interfirieran con el tránsito normal de los vehículos que ingresan al
recinto para su revisión, toda vez que se evidenció la existencia de móviles
estacionados en las inmediaciones de las plantas, haciendo fila para acceder al lugar,
los cuales reducían la superficie de calzada disponible para la circulación
de
otros
vehículos.
Adicionalmente, se verificó que, a la fecha de
término de esta fiscalización, las empresas Revisiones Técnicas San Dámaso
S.
A.
y
A.
DENHAM y Cía. Ltda., no habían dado cumplimiento a las medidas de mitigación
requeridas por la SEREMI, en sus oficios ordinarios 5 1.103 y 1.284, ambos de 2014,
para las concesiones 5 2 y
1,
respectivamente. Algunos ejemplos de esas medidas
se exponen
en
el anexo 4.
Lo anterior, vulneró las disposiciones
contenidas en el literal a), artículo 5º, del decreto 156, de 1990, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Revisiones Técnicas y la
Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras, respecto a que "El local
ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados,
y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local
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28
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal." (Fotografías
Nºs
3,
4 y
5,
del anexo fotográfico).
En
sus descargos, esa autoridad regional
aludió a que las visitas practicadas por este Organismo Fiscalizador se materializaron
en los días
de
mayor afluencia de público a las plantas revisoras, a propósito
de
los
trámites
de
obtención del permiso de circulación.
A su turno, agregó que pese a dicha
contingencia y a las situaciones expuestas por esta Contraloría Regional, el personal
de la Unidad de Fiscalización y Control
de
esa SEREMI verificó las mismas dificultades
descritas previamente, lo cual documentó a través de las actas
Nºs
8.126 y 8.146,
de
30 y
31
de
marzo
de
2015, respectivamente, en cuyo caso remitió los oficios
Nºs
439 y
440,
de
2015 a los concesionarios para que tomaran las medidas pertinentes para
subsanar dicha situación. Seguidamente, manifestó que instruyó a las citadas plantas
revisoras en cuanto a privilegiar la atención
de
usuarios bajo el sistema de reserva
de
hora, utilizando las alternativas disponibles tales como la página web, la reserva
telefónica o las aplicaciones para teléfonos celulares.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó esa entidad,
que se coordinará con inspectores municipales y carabineros para fiscalizar el
cumplimiento de las gestiones descritas.
Finalmente, puntualizó que en cuanto a la
fiscalización de las medidas de mitigación, comunicadas por esa SEREMI, relativas a
los Informes Viales Básicos, se verificó su implementación al momento
de
evaluar la
puesta en marcha. Sin embargo, señaló que tanto el mantenimiento de las mismas,
como el
de
las señaléticas o las vías exteriores, corresponde ser fiscalizadas por las
entidades sectoriales competentes.
Al respecto, la autoridad regional acogió lo
observado por este Organismo Fiscalizador, y acompañó a
su
respuesta la resolución
exenta 383, de 23 de abril de 2015, mediante la cual notificó la formulación de cargos
a la empresa concesionaria
A.
Denham y Cía. Ltda., en el marco del proceso
sancionatorio rol 004-2015-PRT, entre otros motivos, por no contar con accesos
seguros y expeditos a la planta revisora
de
Antofagasta, sin interferir con el tránsito
normal de vehículos, por causa de aquellos móviles que serían revisados, sin embargo,
no aparejó documentos o antecedentes que dieran cuenta del estado de avance en que
se encuentra el mencionado proceso.
Respecto del establecimiento a cargo de la
empresa Revisiones Técnicas San Dámaso
S.
A., la SEREMI adjuntó a
su
respuesta
copias de las actas de fiscalización realizadas, siendo la última de ellas del 1 de junio
de 2015, sin que de aquellas se advierta la implementación
de
medidas tendientes a
superar lo representado.
En cuanto a las coordinaciones con otros
organismos públicos a fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas propuestas
anunciadas por esa entidad, tampoco adjuntó antecedentes que permitieran verificar la
efectividad de dichas gestiones.
Washington 2675. Piso 2, Antofagasta -Fono 26521
DO
-e-mail: antofagasta@contraloria.cl
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, cabe hacer presente
en
cuanto
a la fiscalización de las medidas de mitigación informadas por la SEREMI, que en los
aludidos oficios
5 1.103 y 1.284, ambos de 2014, a propósito del Informe Vial Básico,
esa entidad no precisó los medios de verificación a utilizar para verificar la corrección
de todas las falencias advertidas,
al
momento de evaluar la puesta en marcha
de
las
plantas revisoras, constatándose sólo la emisión del citado Informe Vial Básico para las
concesiones descritas en este informe, mas no su implementación integral ni su
fiscalización.
En
consecuencia, procede mantener la
observación formulada
en
el presente numeral, correspondiendo que esa SEREMI
acredite ante esta Contraloría Regional, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado
desde la notificación del presente informe, tanto las gestiones anunciadas en su
respuesta, para corregir las falencias en los puntos de acceso a las plantas revisoras
señaladas, como también la coordinación con otras entidades públicas, a fin
de
realizar
fiscalizaciones al efecto.
En
el mismo plazo, deberá remitir a este
Organismo Fiscalizador los antecedentes de respaldo que den cuenta de las
verificaciones realizadas, respecto del cumplimiento de las medidas de mitigación
detalladas en el anexo 4 del presente informe, velando por el estricto cumplimiento
de
las disposiciones contenidas en el literal a), artículo 5º, del ya mencionado decreto
156.
Finalmente, cabe hacer presente que el
cumplimiento de lo requerido en los párrafos precedentes será validado por esta Entidad
de
Control en una futura auditoría de seguimiento.
3.2.2. Vías
de
escape
En
las plantas de revisión técnica ubicadas en
el camino a Chiu Chiu S/N, Lote
30,
Barrio Industrial Puerto Seco, de la comuna
de
Calama, y
en
la Avenida Pedro Aguirre Cerda 14.200, de
la
comuna
de
Antofagasta,
correspondientes a las concesiones 1 y
2,
respectivamente, se observó que las vías de
escape se encontraban obstruidas por vehículos estacionados en el sector de post
revisión, vulnerando lo dispuesto en el literal
1.1,
del Anexo
1,
contenido en la referida
resolución 251, de 2012, toda vez que en ella se indica que los locales donde se
emplacen las plantas de revisión deberán " ... considerar terrenos que permitan un flujo
lineal, minimizando curvas estrechas o muy cerradas.", a lo que se acompaña un
flujograma que contempla una vía de escape expedita desde el ingreso hasta la salida
del local (ver fotografías
5
6,
7 y
8,
del anexo fotográfico).
En
su
contestación, esa jefatura regional se
limitó a indicar que lo señalado precedentemente fue consignado en el acta
de
fiscalización 8.126, de fecha 30
de
marzo de 2015, de la ya referida Unidad
de
Fiscalización y Control
de
la SEREMI, y que mediante los oficios 5 440 y 588, de 15
de
abril y 19
de
mayo de 2015, respectivamente, solicitó a las empresas concesionarias
involucradas la corrección de dichos aspectos, aclarando que según consta en actas
de
fiscalizaciones posteriores, la situación fue corregida.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
30
'
..
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Ahora bien, según
Jos
nuevos antecedentes
aportados por el servicio, se verificó la adopción de medidas tendientes a la corrección
de
la falencia señalada, por lo que procede dar por subsanada la presente observación.
3.2.3. Puesto de revisión visual
Se evidenció que las plantas revisoras
pertenecientes a la concesión
2,
asignada a la empresa Revisiones Técnicas San
Dámaso
S.
A.
(erróneamente consignada como Ormazábal Hijos Ltda. en el preinforme
de observaciones), no contaban con un puesto de revisión visual demarcado,
contraviniendo las indicaciones establecidas en el antes aludido literal a), del artículo
5º, del nombrado decreto 156, de 1990, las que disponen que "Un puesto de revisión
visual corresponde a
un
área de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye
un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón
equipado con
un
dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo
y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación" (ver fotografías 5 9 y
10,
del anexo fotográfico).
En
su respuesta, el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones manifestó que las plantas revisoras se
encuentran cumpliendo la reglamentación referente a la señalización de las zonas
según
el
ya
nombrado
decreto
supremo
156,
de
1990,
y
las
bases
que
rigen
su
funcionamiento.
En
relación con los descargos efectuados por
esa autoridad regional, esta Contraloría Regional cumple con indicar que de las visitas
a terreno practicadas
en
su oportunidad por este Organismo Fiscalizador, se evidenció
que en la reseñadas plantas la demarcación implementada correspondía a una franja
de
color amarillo, cuya finalidad es realizar la división entre líneas de revisión, pero que
no fue demarcado el puesto
de
revisión visual acorde a lo dispuesto en el antes
mencionado decreto 156, el cual especifica que " ... corresponde a
un
área de forma
rectangular, claramente demarcada ... " y que "Las dimensiones, en metros, deberán ser
como mínimo
de
4 x 19
m.
para los puestos de revisión tipo A y de 3,2 x 8 m. para los
puestos de revisión tipo B.".
Considerando lo anteriormente expuesto,
procede mantener la observación formulada en este punto, debiendo la jefatura superior
de la nombrada SEREMI remitir a esta Contraloría Regional, dentro
de
60 días hábiles,
contados a partir de la entrega de este informe, los antecedentes de respaldo
necesarios que permitan acreditar que las referidas áreas
de
revisión fueron delimitadas
en conformidad con lo dispuesto
en
la mencionada normativa legal.
El
cumplimiento de dicho requerimiento sreá
materia de validación en una futura auditoría
de
seguimiento que practicará este
Organismo de Control en ese organismo estatal.
3.2.4. Pozo
de
hormigón
Los establecimientos correspondientes a la
concesión 3 se encontraban en pleno proceso de ejecución de las faenas
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
constructivas, no obstante, es menester señalar que los pozos de revisión no cumplían
con las medidas reglamentarias estipuladas en el precitado literal a), del artículo 5º, del
decreto
156, de 1990, toda vez que se observó
la
provisión del equipo de frenómetro
en el mismo sector, reduciendo parcialmente el ancho contemplado para aquellos (ver
fotografías
Nºs
11, 12 y 13, del anexo fotográfico).
En
su
réplica,
la
SEREMI indicó que según las
especificaciones del proveedor del mentado equipo de frenómetro, este debe ser
instalado
en
el pozo, lo cual fue presentado de este modo en el proyecto u oferta de la
empresa, teniendo una medida equivalente a 18 metros de largo.
Agregó
que,
si
bien
existen
1,26
m.
del
pozo
en
donde
su
ancho es inferior, restan 16
m.
de pozo construido en los cuales se da
cumplimiento al ancho correspondiente, es decir, por sobre las dimensiones mínimas
requeridas en el referido decreto supremo
156.
Atendidos los argumentos aportados por el
servicio, y en consideración a que los pozos de hormigón proyectados y ejecutados
cumplen con
su
objetivo, procede dar por subsanada
la
observación formulada en este
numeral.
3.2.5.
Mantención
de
pintura
En
relación
al
contrato de concesión
2,
adjudicado a
la
empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., no se dio cabal
cumplimiento a las estipulaciones sobre la adecuada mantención de las pinturas del
local, indicadas en el numeral
1.6,
del Anexo
1,
dispuestas
en
la reseñada resolución
251, de 2012, dado que en las plantas revisoras instaladas en las comunas de
Antofagasta y Calama. se advirtió
la
presencia de óxido visible
en
la
estructura del
puesto de medición de ruido (ver fotografías
Nºs
14 y 15, del anexo fotográfico).
Dicha situación no se ajustó además, a lo
previsto en el artículo 5.5.
1,
del decreto Nº47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, donde se
expresa que "La calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción
y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales
vigentes, y a
la
falta de ellas, a las reglas que
la
técnica y el arte de
la
construcción
establezcan.".
En
su
respuesta,
la
autoridad regional precisó
que pese a que dicha apreciación fue constatada y registrada por los fiscalizadores de
esa repartición, mediante las actas de fiscalización
5 10076 y 10406, de 25 de mayo
y 1 de junio de 2015, respectivamente, y que esta situación es sólo localizada en los
pilares del galpón de ruido, en esta oportunidad
no
se solicitará
la
reposición de la
pintura, atendido lo dispuesto en el pliego de condiciones que rigen el contrato de
concesión.
No
obstante
lo
expresado anteriormente, el
serv1c10
no acreditó que dichas falencias constructivas hubieran sido verificadas al
momento de realizar la evaluación de
la
puesta
en
marcha de las plantas revisoras
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32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
objetadas, ni tampoco aparejó antecedentes que permitieran
dar
cuenta
de
las
gestiones dispuestas con el objeto de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo
5.5.1,
de
la OGUC, antes mencionada.
En consecuencia, procede mantener la
observación, debiendo dicha entidad, en lo sucesivo, verificar oportunamente el cabal
cumplimiento
de
las estipulaciones referentes a la mantención
de
la pintura, conforme
a lo previsto en el pliego
de
condiciones que rige el contrato
de
concesión, aspecto que
será verificado por este Organismo Contralor en futuras fiscalizaciones que practique
en esa repartición pública.
3.2.6. Dimensiones
de
los estacionamientos
Sobre el particular, se constató que en la planta
revisora
de
Antofagasta, correspondiente a la concesión 2, la demarcación
de
la
pintura en el pavimento para la zona
de
estacionamientos de post revisión,
no
cumplía
con las dimensiones y disposición señaladas en las especificaciones del proyecto
presentado en la oferta técnica por el concesionario, toda vez que
se
verificó una línea
única
de
estacionamientos para vehículos livianos con cuatro (4) puestos,
de
4,5 x 2,0
metros cada uno, en lugar
de
los ocho (8) ofertados
de
5,0 x 2,5 metros cada uno,
distribuidos en
dos
líneas
de
estacionamientos (ver fotografía 16, del anexo
fotográfico).
Lo anterior, vulneró las disposiciones
contenidas en los numerales
1.8
y
111.3,
del Anexo
1,
de
la mencionada resolución
251,
de
2012, que regulan la demarcación
de
pintura en piso y cantidad mínima
de
estacionamientos dimensionados según línea
de
revisión -respectivamente- como en lo
regulado en el artículo 2.4.2,
de
la OGUC, el cual establece que "Los estacionamientos
contemplados en un proyecto deberán tener un ancho mínimo
de
2,5 metros, y un largo
no inferior a 5 metros ...
".
La autoridad regional manifestó en su
respuesta que procurando una mayor seguridad en los usuarios y trabajadores
de
la
planta revisora, se autorizó la modificación en la ubicación
de
los estacionamientos
de
la zona
de
post revisión
de
la planta San Dámaso S.A.
de
Antofagasta, manteniendo
cuatro (4) estacionamientos al interior del galpón en situación de horizontalidad y los
restantes en el exterior en similares condiciones, y
de
este modo cumplir con la cantidad
de
estacionamientos requeridos en las bases
de
la licitación.
Sobre el particular, cabe reiterar el análisis
efectuado en el numeral
3.1
de
este acápite, en el sentido que no se aprecia la
posibilidad
de
reducir espacios al interior del galón
de
revisión para la incorporación de
los estacionamientos requeridos, conforme a lo señalado en la respuesta
de
la entidad.
En dicho contexto, corresponde mantener la
presente observación, debiendo la SEREMI ordenar las medidas y acciones necesarias
para que la empresa concesionaria
cumplimiento a su oferta,
de
mantener al menos
ocho estacionamientos demarcados en la zona
de
post revisión, con las medidas
reglamentarias correspondientes, y
de
su resultado deberá dar cuenta documentada a
Washington 2675. Pi so
2.
Antofagasta - Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
este Organismo Contralor, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la entrega
de
este informe.
Cabe agregar que
en
una futura auditoría
de
seguimiento que se practicará en esa repartición pública, se validará la efectiva
ejecución de las medidas y acciones requeridas precedentemente.
3.2.7. Sistema de información
Respecto a esta materia, el numeral VI
11.1,
denominado "Señales", del Anexo
1,
contenido en la citada resolución
251,
de
2012, estipula que "Para efectos
de
identificación de plantas revisoras, se deberá
contemplar ... Esquemas de flujos y Paneles informativos.".
En
este orden de consideraciones, fue posible
observar que, si bien la planta de revisión técnica para Antofagasta, correspondiente a
la concesión
2,
poseia dichos sistemas informativos, ellos se encontraban
parcialmente ocultos por máquinas expendedoras de alimentos, perjudicando el
objetivo de los mismos (ver fotografía
17, del anexo fotográfico).
En
su respuesta, la referida jefatura regional
manifestó
que
la
situación
advertida
por
este
Organismo
Fiscalizador
fue
igualmente
constatada por la Unidad de Fiscalización y Control de la SEREMI, según lo consignado
en las actas
5 9.475 y 10.076, de 7 y 25 de mayo de 2015, respectivamente, y que
habiéndose oficiado a las empresas concesionarias instruyendo
su
corrección, dicho
requerimiento se cumplió, según consta en el acta 10.406, de 1 de junio de 2015,
cuya copia adjuntó.
En
consideración a la información aportada por
el servicio, que da cuenta de la regularización de lo representado, procede dar por
subsanada la presente observación.
3.2.8. Letrero de entrada
El
numeral 6.5 del Manual de Imagen
Corporativa dispone los requisitos, características y ubicación que debe cumplir la
instalación del Tótem de Señalética Exterior Backlight, acorde a lo indicado en el
numeral 2.1.5.4, sobre Imagen Corporativa, de la resolución
251, de 2012.
Ahora bien, de las verificaciones realizadas en
terreno se comprobó que, si bien existe dicho tótem en las plantas de Antofagasta y
Calama, correspondientes a la concesión
2,
el módulo informativo de tiempo medio
de
atención por vehículo no se encontraba operativo (ver fotografías 5 18 y 19, del
anexo fotográfico).
En su contestación, la citada autoridad regional
puntualizó que ofició al concesionario respectivo, solicitando corregir dicha falencia, lo
que fue cumplido por el adjudicatario, de acuerdo con lo registrado en el acta
10.406,
de
1
de
junio de 2015, elaborada por la nombrada Unidad de Fiscalización y Control
de
la SEREMI.
Washington 2675, Piso
2.
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En consideración de los antecedentes
aportados, que acreditan la puesta en funcionamiento del letrero tipo Tótem, procede
dar
por
subsanada la presente observación.
3.2.9. Disposiciones legales de medio ambiente, higiene y seguridad
Como cuestión previa, es del caso señalar que
el
numeral 2.1.5.3, sobre Obligaciones de entorno, higiene y seguridad, del apartado
Requisitos
de
Infraestructura, incluido en la nombrada resolución 251, de 2012,
prescribe que "El concesionario deberá cumplir permanentemente con todas las
disposiciones legales y reglamentarias respecto a medio ambiente, higiene y seguridad.
En especial, deberá mantener durante el periodo de la concesión, condiciones de orden,
aseo y prevención de riesgos necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio a los
usuarios, personal o a terceros.".
En este contexto, del análisis del decreto
594, de 2000, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aplicable en la especie,
en materias relativas a infraestructura, se observó lo siguiente:
i)
Vestidores de damas
Al respecto, el artículo
27
del aludido decreto
594,
de
2000, establece que "Todo lugar
de
trabajo donde el tipo
de
actividad
requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a
vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas
externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser
independientes y separados.", y que "En este recinto deberán disponerse los casilleros
guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y
en
número
igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.".
Ante dichas consideraciones, en
la
visita
practicada por este Organismo de Control a la planta revisora
de
Antofagasta,
correspondiente a la concesión 1, se comprobó que no poseía un recinto
de
vestidores para el cambio de ropa de las funcionarias que en dicha planta
se
desempeñan (ver fotografía 20, del anexo fotográfico).
En
su texto de respuesta, la SEREMI
argumentó que la concesionaria mantíene personal femenino compuesto por
dos
trabajadoras del área
de
administración, las cuales no requieren cambio de vestimenta,
y que sin perjuicio
de
ello, dicho personal cuenta con baños separados e independientes
ubicados en la zona de administración.
No obstante la explicación esgrimida
por
el
servicio, cabe señalar que para el personal administrativo femenino que labora en dicho
recinto debe utilizar uniforme,
de
acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral
2.1.5.4., sobre Imagen Corporativa, del precitado decreto 251,
de
2012, situación por
la cual debe velarse por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
mencionado artículo 27, sobre Guardarropías y Comedores, contenido en el decreto
594, de 2000.
Washington 2675. Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloría.cl
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A su turno, debe recordarse que la estricta
suJec1on
a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del
proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho
instrumento, en conjunto con
la
oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico
aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin
de
respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren
(aplica criterio contenido
en
el dictamen 32.994,
de
2015, de este Origen).
En
consecuencia, procede mantener la
presente observación, y esa SEREMI deberá dar cuenta documentada a esta
Contraloría Regional, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción
del presente informe, acerca del cumplimiento
de
la normativa reseñada, disponiendo
de los espacios para las trabajadoras
de
la planta, aspecto que será verificado además,
en una futura auditoría
de
seguimiento que esta Entidad Fiscalizadora efectuará
posteriormente.
Sin
perju1c10
de lo anterior, se remitirá una
copia del presente informe a la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, para que
adopte las medidas que estime pertinentes, en el ejercicio
de
las atribuciones que el
ordenamiento jurídico vigente le ha encomendado.
ii)
Instalaciones
eléctricas
Sobre el particular, el artículo 39, del citado
decreto 594, de 2000, establece que "Las instalaciones eléctricas y
de
gas de los
lugares de trabajo deberán ser construidas. instaladas, protegidas y mantenidas
de
acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.".
Así, de la fiscalización practicada se advirtió
que las plantas revisoras ubicadas en la comuna de Calama, correspondientes a las
concesiones 5 1 y
2,
no cumplen a cabalidad con las disposiciones normativas.
Lo
anterior, dado que se verificó que en la
planta ubicada en el camino a Chiu Chiu SINº, Lote 30, Barrio Industrial Puerto Seco,
de la empresa A Denham y Cía. Ltda., se implementó un tablero
de
distribución cuyo
rotulado se ejecutó con cintas adhesivas de papel, material que no es considerado como
material higroscópico, vale decir, que posee la capacidad de absorber humedad del
medio circundante, ni autoextinguible, contraviniendo lo establecido en el artículo
6.2.1 .13., de la norma NCh Elec. 4,
de
2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión
(ver fotografía 21, del anexo fotográfico).
Por su parte, en el local ubicado en calle
Francisco Martinic S/N, lotes 4 y
5,
Barrio Industrial Puerto Seco, correspondiente a la
empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., se verificó que posee un tablero
de
distribución en el puesto de medición de ruido, en el cual no se implementó una cubierta
de equipos, a fin
de
aislar e impedir el contacto de cuerpos extraños con las partes
energizadas, según lo regulado por la nombrada norma NCh Elec. 4, de 2003.
Además, se constató que en dicho tablero no
se realizó la identificación de la agrupación de circuitos ejecutada, conforme a lo
Washin
gt
on 2675 , Piso 2.
Antof
agasta - Fono
26
52
10
0 - e-m a
il
:a
ntof
agasta@contraloria
.c
l
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
previsto en el artículo 6.4.5., de la norma eléctrica antes mencionada (ver fotografía
22, anexo fotográfico).
Lo expuesto
en
este acápite contraviene,
además, el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el inciso segundo,
artículo 9º, de la ley
18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales
de
la
Administración del Estado, que dispone, en lo pertinente, que el "procedimiento
concursa! se regirá por los principios
de
libre concurrencia
de
los oferentes al llamado
administrativo y
de
igualdad ante las bases que rigen el contrato.".
En
concordancia con lo anterior, la
jurisprudencia administrativa -contenida
en
el dictamen 62.483, de 2004, entre otros-
ha manifestado que los principios rectores de toda licitación pública son los
de
estricta
sujeción a las bases administrativas y
de
igualdad
de
los oferentes, radicando el primero
de
ellos en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse
de
modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto
de
la Administración como
de
los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa
todo el procedimiento, y el segundo en garantizar la actuación imparcial del servicio
frente a todos los oponentes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan
requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad
velar para que ambos principios sean respetados (aplica criterio contenido en el
dictamen 10.858, de 2014, de este origen).
Sobre esta materia, esa autoridad regional se
limitó a indicar que solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC,
realizar una fiscalización de esta situación.
Sin perjuicio de las acciones que emprenda la
SEC al respecto, corresponde mantener la observación formulada
en
este numeral,
debiendo esa SEREMI, ordenar a los concesionarios involucrados la adopción de
medidas para corregir lo representado. Del resultado de aquello deberá informar
documentadamente a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo
de
60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe.
Cabe agregar además, que el cumplimiento de
lo requerido precedentemente será validado en una futura auditoría
de
seguimiento.
4.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEREMI
El
señor Coloma Del Valle manifestó en su
presentación que las adjudicatarios no han dado cumplimiento a las obligaciones
contempladas en las bases y en los respectivos contratos
de
concesión, y que el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha omitido sus deberes
de
fiscalización
sobre ellas.
Agrega que no se ha acatado lo dispuesto en
el punto 2.2.14, de las bases, en relación a que la aceptación o rechazo por parte de la
SEREMI sobre la solicitud de aumento de plazo, para
Ja
puesta en marcha del
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37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
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establecimiento concesionado, se hará teniendo a la vista el acatamiento de los distintos
hitos definidos en el plan de trabajo, puesto que las prórrogas autorizadas se
concedieron sin dar cumplimiento a dichos instrumentos de control, los cuales forman
parte de la oferta presentada por las empresas en la licitación.
Luego, a través del oficio 262, de 6 de marzo
de
2015, el Servicio indicó que, de acuerdo al procedimiento adoptado por esa SEREMI,
las plantas revisoras, previo a la autorización de funcionamiento, deben someterse a
una etapa de inspección realizada por un equipo de la Unidad de Fiscalización y Control
de la Secretaría Regional, la que comprende varios ítems a verificar, tales como el
establecimiento, los equipos y la documentación, entre otros.
Adiciona, que la pauta de revisión
proporcionada por el Ministerio comprende el chequeo de diferentes ítems, tales como,
requisitos de operación, control de equipos, control de construcción e instalación,
control del manual
de
imagen corporativa, planilla
de
registro
de
resultados,
identificación de equipos en línea de revisión y pauta
de
control de funcionamiento.
Precisa que las visitas, previas al inicio de la
marcha blanca, se realizan con la finalidad de evitar cualquier deficiencia o
incumplimiento en el funcionamiento
de
las plantas, y procurar que exista congruencia
entre lo requerido en el pliego de condiciones y lo ofertado por el concesionario.
AJ
respecto, cabe señalar que en el inciso 3º,
del numeral 2.2.14, sobre las puesta en marcha
de
las plantas revisoras,
de
la
mencionada resolución 251, de 2012, que aprueba las bases de la licitación, se
dispuso lo que a continuación se indica: "En un plazo máximo de doscientos cuarenta
(240) días corridos desde la fecha
de
publicación en el Diario Oficial del extracto
de
la
resolución que aprueba el respectivo contrato, deberá haberse cumplido con la
construcción, instalación y equipamiento completo de la planta revisora y con el Informe
Vial Básico aprobado por la Secretaría Regional Ministerial competente.".
Por
su
parte, el inciso 5º, de dicho numeral,
previene que "El concesionario que por causa justificada no pudiere cumplir con la
puesta en marcha en
Jos
plazos establecidos en las etapas señaladas, deberá solicitar
fundadamente al Secretario Regional que fije una nueva fecha, quien podrá aceptar o
rechazar la solicitud por resolución fundada, debiendo aprobarla necesariamente
cuando se trate
de
fuerza mayor.
La
aceptación o rechazo
de
la solicitud se hará
teniendo a la vista el acatamiento
de
los distintos hitos definidos en el Plan
de
Trabajo
que señala el punto 2.2.7.1.".
Al efecto, el mencionado punto 2.2.7.1, en su
letra d), previene que dentro de los documentos integrantes de la propuesta técnica,
deberá incluirse el plan
de
trabajo para la puesta en marcha, el que debe describir el
programa de actividades que el proponente requiere ejecutar para la etapa de
construcción, instalación y equipamiento de la o las plantas revisoras de manera de
cumplir con el plazo establecido para la puesta en marcha. Agrega la citada disposición,
que se deberán identificar las actividades y tareas principales, la relación de
dependencia entre ellas y la dependencia respecto a definiciones externas, destacando
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DO
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CONTRALORÍA GENERAL
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LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la ruta crítica del proyecto. Precisa finalmente, que dicho documento debe ser
acompañado de una carta Gantt.
Ahora bien, ante el requerimiento de esta
Entidad de Fiscalización, respecto a los controles aplicados por la SEREMI sobre el
proceso
de
construcción e implementación de las plantas de revisión técnica licitadas,
la autoridad regional ministerial expresó, a través de correo electrónico de fecha 24
de
marzo de 2015, lo que a continuación se indica:
i)
En
el punto 2.2.14, de la resolución 251, de 2012, se estableció que los hitos a
cumplir para el funcionamiento
de
la planta son los siguientes:
a)
Construcción,
instalación y equipamiento
de
la planta revisora;
b)
informe vial básico debidamente
aprobado por el Secretario Regional competente; y
c)
marcha blanca;
ii) Una vez concluida las dos primeras etapas, el concesionario debe informar a la
SEREMI sobre aquello, y solicitar la marcha blanca correspondiente, la cual
es
seguida
y fiscalizada por la Unidad de Fiscalización y Control de la SEREMI, verificando al
acatamiento de las condiciones físicas establecidas en las bases de la licitación y en el
citado decreto 156, de 1990;
iii)
En
cuanto a las "condiciones de la obra", las instituciones públicas obligadas a su
fiscalización propiamente tal. son las contempladas en el decreto con fuerza de ley
458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y
Construcciones;
iv) La SEREMI tiene responsabilidad en la adjudicación de una planta revisora y su
posterior funcionamiento;
v)
Las responsabilidades sobre las obras,
su
ubicación y las obligaciones ambientales,
en el periodo intermedio entre la adjudicación y la puesta en marcha, corresponden a
la Dirección de Obras Municipales o a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo. Estas etapas se materializan con el otorgamiento del permiso
de
edificación y la recepción municipal, que da paso a la entrega de la patente comercial,
donde esas entidades tienen facultades fiscalizadoras;
vi) Precisó igualmente, que durante la implementación de la planta revisora, la SEREMI
realizó visitas para cerciorarse de los estados de avance o corroborar la información
entregada por los adjudicados en sus requerimientos
de
prórroga, pero la visita formal
y técnica se efectúa una vez solicitada la marcha blanca por el concesionario,
oportunidad en la cual los fiscalizadores verifican el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el referido decreto 156, de 1990, y las respectivas bases
de
licitación, mediante las actas de chequeo confeccionadas para esa oportunidad;
vii) Manifestó además, que el control que se realiza sobre la construcción e instalación,
están relacionados con la verificación de los permisos, la medición de los espacios, la
circulación, los accesos, la líneas, las zonas de servicios, etc., pero de ninguna manera
están dirigidos a los procesos propios de la construcción o inspección técnica
de
la obra,
sino que están encaminados al funcionamiento del establecimiento y sus equipos, que
son las materias que justamente se cotejan en su totalidad, una vez que la planta se
encuentra con los equipos instalados; y
Washington 2675. Piso
2,
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cr
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
viii) Asimismo, señaló que la SEREMI ha hecho el seguimiento de las etapas previas a
la marcha blanca, para visualizar el avance de las instalaciones y el cumplimiento
de
las fechas, no obstante, no aparejó antecedentes que den cuenta de aquello.
ix) A su vez, expuso que la justificación de las prórrogas se ha realizado considerando
la documentación entregada por el concesionario, no siendo determinante, en estas
decisiones, las visitas a la planta, por cuanto la SEREMI no tiene facultades ni experticia
en la fiscalización
de
obras.
Posteriormente, mediante correo electrónico
de
fecha 13 de abril de 2015, la SEREMI informó a esta Contraloría Regional que no se
ha suscrito ningún convenio con otras entidades públicas, para verificar el cumplimiento
de
los aspectos técnicos constructivos de las plantas de revisión técnica concesionadas
por el Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones.
Puntualizado lo anterior, cabe señalar que del
examen practicado a los antecedentes proporcionados, no se advirtió la existencia
de
actas u otros documentos que acrediten visitas
de
supervisión o fiscalización de parte
de
la SEREMI, a las plantas revisoras en la etapa de construcción e implementación
de
las mismas, con el objeto de verificar el avance
de
las actividades previstas en los
planes
de
trabajo incluidos en las ofertas
de
los concesionarios, y así velar por el
cumplimiento
de
los plazos comprometidos para dichos efectos, dejando de manifiesto
la falta
de
control de esa entidad estatal, sobre las obligaciones que los adjudicatarios
debían solucionar dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días previstos para la
finalización de los trabajos requeridos.
Lo
anteriormente descrito representa, además,
un obstáculo para el ejercicio de la facultad contenida en el inciso 5º, del numeral 2.2.14,
de las bases administrativas contenidas en la mencionada resolución 251, de 2012,
respecto a que la aceptación o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, se hará
teniendo a
la
vista el acatamiento de los distintos hitos definidos
en
el "Plan de Trabajo''.
Asimismo, lo expuesto en los párrafos
precedentes no se aviene con lo previsto en el numeral 2.2.16, de la nombrada
resolución 251, de 2012, referente a la "Supervisión y fiscalización de las
concesiones", el cual establece que de conformidad con lo estipulado en el referido
decreto 156, de 1990, la Secretaría Regional será la encargada
de
la supervisión y
fiscalización del funcionamiento de las plantas revisoras, sin perjuicio de que en las
labores de control pueda ser apoyada por otras entidades idóneas.
En
su respuesta, la autoridad regional expresó
que desde la suscripción de los contratos, esa SEREMI se ha encargado de supervisar
y fiscalizar las materias que son de
su
competencia y facultad, realizando visitas a cada
una de las plantas para tomar conocimiento del estado de avance
de
las mismas y
verificar el cumplimiento de los diferentes objetivos, lo que ha permitido, además,
complementar o constatar la información que presentaban los concesionarios y
sobretodo, la entregada al momento de solicitar las prórrogas de la puesta en marcha
de las mismas, existiendo actas y documentos que acreditan la materialización
de
las
mismas.
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40
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
ese contexto, precisó que se realizaron
visitas programadas e intempestivas, con la finalidad de supervisar el estado de avance
de
la
construcción de las obras, pero no en lo referente a
la
calidad constructiva, por
cuanto, según agrega, dicha situación no se encuentra dentro de su ámbito de
competencias.
Luego, en el cuerpo de su oficio de respuesta,
la
señalada jefatura superior entregó
un
resumen de las visitas programadas que fueron
realizadas entre los días 27 de agosto de 2014 y 20 de mayo de 2015, sin considerar
aquellas que se efectuaron de manera intempestiva, como asimismo,
la
cantidad de
fiscalizaciones realizadas en los últimos cuatro meses (febrero a mayo de 2015), en las
plantas revisoras que operan en
la
región.
Al respecto, cabe indicar que lo señalado por
la autoridad regional, referente a que desde
la
suscripción de los contratos se han
efectuado supervisiones y fiscalizaciones, para tomar conocimiento del estado de las
plantas revisoras y verificar el cumplimiento de los diferentes objetivos,
no
se condice
con lo comprobado por esta Contraloría Regional durante la ejecución de
la
presente
fiscalización, determinándose observaciones que se refieren, en general, a
la
falta de
control sobre
la
implementación y construcción de las plantas revisoras y el
incumplimiento a
lo
dispuesto, tanto en las bases de
la
licitación como
en
el contrato,
las que se incluyeron en los numerales
2,
sobre "Fundamentos de las Prórrogas
Autorizadas", y
3,
relativo a "Aspectos Constructivos".
Asimismo, ese argumento
no
se aviene con los
informes de fiscalización mencionados por
la
SEREMI en su respuesta.
En
efecto,
dichos respaldos dan cuenta que las visitas a los establecimientos se realizaron desde
el 27 de agosto de 2014 hasta el 20 de mayo de 2015, vale decir, luego de 203 días
transcurridos, desde
la
fecha de inicio del contrato (29 de enero de 2014), periodo que
equivale al 85% del plazo total establecido en las bases y el contrato de concesión para
la puesta en marcha de los establecimientos revisores (240 días).
Atendido que los argumentos esgrimidos por
la SEREMI
en
su respuesta no permiten desvirtuar
la
observación formulada en este
numeral, ésta debe mantenerse en todos sus términos, debiendo
la
autoridad superior
de esa repartición pública, ordenar las medidas necesarias para que en los futuros
contratos suscritos con terceros, se verifique el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en los pliegos de condiciones que rigen la licitación, el avance de las
actividades previstas en los planes de trabajo incluidos en las ofertas de los
concesionarios, y el cumplimiento de los plazos comprometidos para dichos efectos, lo
que será examinado por este Organismo de Control en futuras fiscalizaciones que
practique sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar
que esta materia será considerada en el sumario administrativo que esta Entidad de
Control incoará en
la
SEREMI, conforme a
lo
anunciado
en
el apartado 2 de este
informe, con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de
quienes no ejercieron acciones de control respecto de las etapas de construcción e
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2.
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41
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CONTROL
EXTERNO
implementación de las plantas revisoras, y el cumplimiento de las actividades y plazos
comprometidos por los adjudicatarios.
5.
PERMISOS MUNICIPALES
Como cuestión previa, es necesario recordar
que la SEREMI, mediante las resoluciones exentas
Nºs
1.667, 1.665 y 1.666, todas de
fecha 23 de diciembre
de
2013, adjudicó a las empresas "A. Denham y Cía. Ltda.",
"Revisiones Técnicas San Dámaso S.A." y "Ormazábal Hijos Ltda.", las concesiones
1,
2 y
3,
respectivamente, a fin de operar las plantas revisoras Clase AB en las comunas
de
Antofagasta, Calama y Tocopilla.
Sobre el particular, el recurrente denunció en
su presentación que algunos concesionarios invocaron la falta del permiso
de
edificación, con el objeto de solicitar
un
aumento
de
plazo para la puesta en marcha de
las plantas revisoras, materia que fue analizada en el numeral 1
de
este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, el señor Coloma del
Valle también ha expresado que no se puede construir el establecimiento sin contar con
ese
permiso
municipal,
y
que
la
SEREMI
amparó
dicha
ilegalidad.
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5º, letra a), del decreto 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Reglamenta las Revisiones Técnicas y la Autorización y
Funcionamiento de las Plantas Revisoras, como también en el artículo 2.1.5.1. de la
resolución 251, de 2012, que aprueba las Bases de Licitación para Otorgar
Concesiones para Operar Establecimientos que Practiquen Revisiones Técnicas
de
Vehículos, de la antedicha cartera ministerial, se expresa que el local deberá contar con
los permisos municipales correspondientes.
Luego, el artículo 116, del decreto con fuerza
de
ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, expresa
que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de
edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales,
requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con
las excepciones que señale la Ordenanza General.
En
este contexto, este Organismo
de
Fiscalización efectuó validaciones tanto en las municipalidades
de
Antofagasta, Calama
y Tocopilla, como también
en
terreno, estas últimas entre los días 30 de marzo y 8
de
abril
de
2015, a fin de verificar la existencia, concordancia y respectiva data de los
permisos de edificación, recepciones definitivas
de
obras de edificación y patentes
comerciales de funcionamiento de local para las plantas de revisión técnica
de
las
concesiones antes aludidas.
Ahora bien, del examen efectuado se verificó
en relación con el permiso de edificación, que los concesionarios se encontraban en la
siguiente condición:
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UNIDAD
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CONTROL EXTERNO
NOMBRE
DEL
PERMISO
DE
DIRECCIÓN
DE
LA
PLANTA REVISORA EDIFICACION I
CONCESIONARIO FECHA
A.
Denham y
Cía.
Ltda.
Avenida Pedro Aguírre Cerda 7939, de
Sin
permiso
Antofagasta
Camino a
Chiu Chiu
sin
número, lote
30,
76
A.
Denham y
Cía.
Ltda.
Barrio Industrial Puerto
Seco,
comuna de 26-05-2014
Ca
lama
Revisiones Técnicas
San
Avenida Pedro Aguirre Cerda
14.200, 219
Dámaso
S.A.
sector
La
Chimba, Antofagasta 28-11-2014
Revisiones Técnicas
San
166
Dámaso
S.A.
Francisco Martinic
sin
número, Calama 05-112-2014
Ormazábal Hijos
Ltda.
192
Avenida Industrial
7200,
Antofagasta 04-11-2014
44
Ormazábal Hijos
Ltda.
Camino a !quique,
ruta
1
3700, Tocopilla 03-12-2014
..
Fuente: Elaboración UCE. según antecedentes revisados en las
D1recc1ones
de
Obras Municipales
de
Antofagasta,
Calama y Tocopilla.
En relación con lo anterior, este Organismo
de
Control determinó lo siguiente:
5.1.
Concesión
1,
A.
Denham
y
Cía.
Ltda.
a) Respecto
de
la planta revisora clase AB, ubicada en la Avenida Pedro Aguirre
Cerda 7.939, comuna
de
Antofagasta, se verificó
que
con fecha 15
de
mayo
de
2014,
fue
presentada en la Dirección
de
Obras Municipales, DOM, la solicitud
de
permiso
de
edificación 486, con el expediente respectivo. Dicha dirección municipal, luego
de
haber realizado los estudios pertinentes en tres oportunidades, formuló observaciones
a través
de
las actas 5 1.467, 1.954 y 2.075, todas
de
2014, constatándose que a la
fecha
de
término
de
las visitas
de
validación practicadas por esta Contraloría Regional,
el 8
de
abril del año en curso, el concesionario no había reingresado nuevos
antecedentes al municipio para regularizar lo representado.
Sobre el particular,
es
menester recordar que,
según
fo
estipulado en el artículo 1.4.9, del decreto 47,
de
1992, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General
de
Urbanismo y Construcciones, OGUC,
en
el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo
de
60
días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste
deberá rechazar la solicitud
de
aprobación
de
anteproyecto o
de
permiso, en
su
caso,
y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.
En este contexto, según
lo
informado a esta
Entidad Contralora
por
la DOM
de
Antofagasta, mediante correo electrónico
de
fecha
13
de abril
de
2015, el expediente
de
la solicitud
de
permiso
de
edificación para la planta
de
revisión técnica referida,
se
encontraba fuera
de
plazo para
dar
solución a las
observaciones formuladas. por lo que deberá
ser
retirado, para iniciar nuevamente el
trámite.
b) En cuanto a la planta
de
revisión técnica clase AB, ubicada en la ciudad
de
Calama, la empresa adjudicataria presentó ante la DOM
de
esa comuna, la solicitud
de
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43
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permiso
de
edificación 182,
de
26 de marzo
de
2014, la que fue observada según
consta en el acta 391,
de
igual anualidad, emitida por esa DOM. Las observaciones
fueron corregidas posteriormente por la empresa, logrando la obtención del permiso de
edificación 76, el que fue emitido el 26
de
mayo
de
2014.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer
presente que en las visitas practicadas a terreno por este Organismo
de
Control, a las
plantas revisoras
de
Antofagasta y Calama, se verificó que ambas se encontraban con
sus faenas finalizadas, operativas y atendiendo público, sin haber obtenido la recepción
definitiva
de
las obras de edificación, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo
145,
de
la referida LGUC, el que previene que ninguna obra podrá ser habitada o
destinada a uso alguno antes
de
su recepción definitiva parcial o total.
En relación con lo anterior, cabe hacer
presente que dicha situación no fue considerada por la SEREMI al momento de aprobar
el inicio
de
la marcha definitiva para ambos establecimientos, mediante las resoluciones
exentas 5 246 y 275,
de
4 y 9
de
marzo
de
2015, respectivamente. Ello, aun cuando
el punto 2.1.5.1
de
las bases administrativas que rigen los contratos de concesión,
contenidas en la mencionada resolución 251,
de
2012, dispone que el local
de
la
planta revisora deberá contar con los permisos municipales correspondientes.
5.2. Concesión
2,
Revisiones Técnicas San Dámaso S.A.
a) Respecto de la planta revisora clase AB, ubicada en la Avenida Pedro Aguirre
Cerda 14.200, comuna
de
Antofagasta, con fecha 24
de
abril
de
2014, fue
presentada ante la DOM
de
Antofagasta, la solicitud de permiso
de
edificación 421,
la que luego
de
practicar el examen respectivo y exigir la corrección de las
observaciones planteadas, emitió el permiso
de
edificación
219,
de
fecha
28
de
noviembre
de
2014.
Cabe agregar que luego
de
la construcción
de
las obras contempladas en el referido permiso de edificación, la empresa concesionaria
gestionó la obtención
de
la recepción definitiva
de
obras de edificación 023ST,
de
fecha 30
de
enero
de
2015, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable en la
especie.
b) En el caso de la planta de revisión técnica clase AB, ubicada en el Barrio
Industrial Puerto Seco
de
la comuna
de
Calama, la empresa adjudicataria presentó la
solicitud
de
permiso
de
edificación 496,
de
fecha 13
de
agosto
de
2014, ante la DOM
respectiva, quien
se
pronunció al respecto por medio
de
las actas
de
observaciones
867 y 1.028, de igual anualidad, detallando las objeciones que presentaba el expediente
para efectos
de
la obtención del anotado permiso.
Posteriormente, dichas observaciones fueron
corregidas por la empresa, logrando la obtención del permiso
de
edificación
166, de
fecha 5
de
diciembre
de
2014.
Finalizada la ejecución
de
las obras
respectivas, la empresa concesionaria ingresó a la DOM la solicitud
de
recepción
definitiva
de
obras
de
edificación 33,
de
15
de
enero
de
2015, ante lo cual dicha
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44
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EXTERNO
dirección municipal informó las observaciones que debían resolverse para otorgar la
recepción señalada, no obstante, se advirtió que a la fecha de las visitas de validación
practicadas por esta Contraloría Regional, aquello no se había concretado,
incumpliéndose, por ende, lo dispuesto
en
el mencionado artículo 145,
de
la LGUC.
Sin perjuicio de aquello, debe indicarse que la
SEREMI aprobó. a través de la resolución exenta 1.734, de 30 de diciembre de 2014,
la puesta en marcha definitiva de dicha planta, sin verificar el cumplimiento de lo
señalado en el numeral 2.1.5.1 de las bases administrativas que rigen el contrato de
concesión, el que señala que el local de la planta revisora deberá contar con los
permisos municipales correspondientes.
Finalmente, es del caso señalar que durante
las visitas inspectivas practicadas. sólo la planta revisora de Antofagasta se encontraba
operativa y atendiendo público,
ya
que el establecimiento de Calama presentaba una
falla en el sistema eléctrico a nivel general, lo que impedía el correcto funcionamiento
de los equipos e instalaciones, lo cual fue informado mediante correo electrónico a la
SEREMI y acreditado a este Organismo de Control (ver fotografías 5 23 y 24, anexo
fotográfico).
5.3. Concesión
3,
Ormazábal Hijos Ltda.
a)
En
relación a la planta de revisión técnica clase AB, ubicada en Avenida Industrial
7.200, comuna de Antofagasta, se advirtió que con fecha 1
O de octubre
de
2014, fue
presentada ante la DOM de Antofagasta, la solicitud de permiso de edificación 1.530,
quien luego de realizar los estudios respectivos, emitió el permiso de edificación 192,
de fecha 4
de
noviembre de 2014.
b) Respecto de la planta revisora clase AB, ubicada en Camino a lquique 3.700,
Ruta
1,
ciudad de Tocopilla, con fecha 14 de noviembre de 2014, fue presentada en la
DOM
de
esa comuna, la solicitud de permiso de edificación 127, la cual en su
oportunidad, luego de haber realizado
Jos
estudios respectivos, emitió el permiso
de
edificación 44, de fecha 3 de diciembre de 2014.
Ahora bien, de las validaciones en terreno
efectuadas por esta Sede Regional, se constató que en ambos casos las plantas
revisoras se encontraban en ejecución de faenas, y por ende, se dio cumplimiento a la
normativa vigente que regula
la
materia (ver fotografías 5 25, 26, 27 y 28, anexo
fotográfico).
5.4.
En
relación con la falta de permiso de edificación descrita en la letra a) del punto
4.1 anterior, y la entrada en operación
de
las plantas revisoras de las concesiones 5
1 y
2,
sin tener aprobada la recepción de obras de edificación para los cuatro
establecimientos involucrados, conforme se describió en los puntos 4 .1 y 4.2
precedentes, corresponde indicar, como cuestión previa, que el artículo 116 del decreto
con fuerza de ley 458, de 1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo -Ley General
de Urbanismo y Construcciones-, establece,
en
lo que interesa, que "La construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de
Ja
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que
señale la Ordenanza General".
A continuación, el artículo 145 del citado texto
normativo prevé que "Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes
de
su recepción definitiva parcial o total".
A su turno el artículo 5.1.1, de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto 47,
de
1992, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo- del aludido texto reglamentario, preceptúa que
"Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler
un
edificio, o ejecutar
obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales
respectivo".
Precisado lo anterior, es del caso recordar que
el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, prescribe, en lo que importa, que "La municipalidad estará obligada a
otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere
acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por
otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de
emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos
que
leyes
especiales
les
exigieren,
según
sea
el
caso,
y
siempre
que
no
sea
necesario
verificar condiciones de funcionamiento por parte
de
la Dirección de Obras de la
municipalidad".
Luego, el inciso quinto del mencionado
precepto, dispone que "la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma
inmediata
al
contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a)
Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se
acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma
expresa por el decreto con fuerza de ley
1,
del Ministerio de Salud, de 1989; c)
En
el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se
encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo
deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad
Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.".
Enseguida, el inciso sexto de la preceptiva
anotada previene que "Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el
ejercicio
de
las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras
b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización
correspondiente, siempre que la actividad
de
que se trate esté incorporada en la
ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha
ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad
competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que
aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del
requisito
de
que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder
de
un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.".
Washington 2675. Piso 2 , Antofagasta - Fo
no
265
21
00 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
46
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Como puede advertirse, el inciso sexto del
mismo artículo 26 considera una excepción, al admitir la posibilidad de que se autorice
el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria sin contar con los
permisos exigidos por otras leyes especiales -entre los que se contempla el permiso de
edificación y la recepción definitiva-, por
un
lapso que no debe exceder de un año desde
la fecha de su emisión, en la medida que la actividad de que se trate sea incorporada
en una ordenanza que se dicte al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen
9.009, de 2015, de este Organismo
de
Control).
En
este orden de consideraciones, es
necesario consignar que las empresas concesionarias que a continuación se indica,
gestionaron la obtención de las respectivas patentes comerciales provisorias, ante las
entidades edilicias correspondientes, según el siguiente detalle:
UBICACIÓN FECHA DE PATENTE FECHA EN
NOMBRE DEL PLANTA SOLICITUD COMERCIAL QUE
SE
VIGENCIA
CONCESIONARIO REVISORA (*) PROVISORIA OTORGÓ HASTA
El
A.
Denham y Cía. Antofagasta 25-08-2014 2307081 05-01-2015 05-01-2016
Ltda. Calama 29-08-2014 202291 03-12-2014 03-12-2015
Revisiones
San
Antofagasta 09-09-2014 2307017 24-11-2014 24-11-2015
Dámaso S.A. Calama 13-08-2014 3018736 28-01-2015 28-01-2016
..
Fuente: Elaboración propia, UCE. segun antecedentes revisados en las
D1recc1ones
de
Rentas Municipales de Antofagasta y
Calama.
(*)Se
informa
la
fecha de los primeros trámites iniciados en el municipio.
Por último, es dable indicar que la firma
"Ormazábal Hijos Ltda.", a la fecha de término de la presente fiscalización, no había
obtenido ningún tipo de patente de funcionamiento para sus plantas revisoras ubicadas
en las comunas de Antofagasta y Tocopilla, por cuanto no había iniciado el ejercicio de
actividades económicas
en
dichos establecimientos, los que según se precisó en el
punto 4.3 precedente, se encontraban en construcción.
En
consideración de lo expuesto en este
apartado, aparece que las empresas concesionarias actuaron al amparo
de
la
excepción contenida
en
el inciso sexto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales,
debiendo desestimar la denuncia formulada por el recurrente, en relación con la
presunta actuación ilegal de la SEREMI sobre esta materia.
5.5. De acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este
Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes
Nºs
80.005,
de
2011,
y 75.366,
de
2013, resulta posible autorizar el desarrollo
de
una actividad amparada por
una patente provisoria, no obstante que esta no cuente con los permisos exigidos por
leyes especiales -como es el caso de la recepción definitiva de las obras construidas-,
únicamente en la medida que tal actividad se encuentre incorporada en una ordenanza
que debe dictarse al efecto, postergándose, de esta manera, la exigibilidad de dichos
requisitos, según sea el caso.
En
dicho contexto, es del caso puntualizar que
se
ha
verificado en los sitios web de transparencia
de
los municipios de Antofagasta y
Calama, que contienen las ordenanzas municipales vigentes en dichas comunas, que
Washington
2675
.
Piso
2.
Antofagasta
-
Fono
2652100
-
e-mail:
antotagasta@contraloria.cl
47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ambas entidades edilicias no cuentan con una ordenanza local para el otorgamiento
de
patentes provisorias
en
casos de excepción, conforme lo requiere el citado inciso sexto
del artículo 26 de la Ley
de
Rentas Municipales.
Por consiguiente, habiéndose verificado que
las obras erigidas en los inmuebles en los que se emplazan las plantas revisoras
de
las
concesiones 5 1 y
2,
otorgadas a las empresas
A.
Denham y Cía. Ltda, y Revisiones
Técnicas San Dámaso S.A., respectivamente, carecen de la recepción definitiva
municipal
y,
por otra, que los mencionados organismos comunales, a la data del
presente informe, no han dictado la ordenanza aludida en el párrafo anterior, dichas
reparticiones públicas no se encontraban habilitadas para concederlas en relación con
los establecimientos de revisión técnica indicados en el cuadro precedente (aplica
criterio contenido en dictamen 2.213, de 2014, de este origen).
Por consiguiente, esta Contraloría Regional
remitirá una copia de la parte pertinente de este documento a los municipios aludidos,
con la finalidad que las autoridades alcaldicias tomen conocimiento
de
la situación
planteada, se pronuncien respecto de la ausencia
de
la mencionada ordenanza
municipal, e informen sobre las medidas adoptadas para regularizar lo descrito en este
numeral.
6.
INFORME VIAL BÁSICO
El recurrente expresó en su denuncia, que el
aprobar un aumento de plazo por no contar con el informe vial básico, lejos
de
constituir
un fundamento para adoptar esa decisión, constituye una prueba del total
incumplimiento del concesionario a las obligaciones contempladas en las bases de la
licitación y en el respectivo contrato, exigencia que además
no
está contemplada en el
plan
de
trabajo.
Sobre esta materia, cabe indicar, en primer
término, que en el párrafo segundo, del numeral 2.2.14, de la mencionada resolución
251, de 2012, se estableció que ''El Informe Vial Básico deberá ser entregado a la
respectiva Secretaría Regional, para su evaluación, en un plazo máximo de sesenta
(60) días corridos, contado desde la suscripción del contrato. Las especificaciones que
deberá contener dicho informe son las señaladas
en
la Resolución Exenta Nº511, de
2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
Luego, mediante resolución 83,
de
1 O de
abril
de
2013, que modificó las bases
de
la licitación, se dispuso sustituir en el punto
2.2.14, segundo párrafo, la expresión: "contado desde la suscripción del contrato
de
concesión", por la expresión "contado desde el inicio de la concesión".
Asimismo, en el numeral 2.1.3.2, de la citada
resolución 251, se dispuso que "El plazo
de
la concesión será fijado para cada región
por el Ministerio por medio de la resolución que alude el numeral 1 precedente y regirá
desde la fecha de publicación en el diario oficial, del extracto de la resolución que
aprueba el contrato
de
concesión ...
".
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
48
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
En
tal sentido, mediante las resoluciones 5
1665, 1666 y 1667, todas de 23 de diciembre de 2013, de la SEREMI, se aprobaron
los contratos
de
concesión 5
2,
3 y 1, suscritos entre esa repartición pública y las
empresas Revisiones Técnicas San Dámaso S.
A.,
Ormazábal Hijos Ltda., y
A.
Denham y Cía. Ltda., respectivamente, actos administrativos que fueron publicados en
el diario oficial el día 29
de
enero de 2014.
Teniendo en consideración lo anterior, y en
relación a lo expresado por el recurrente, es preciso señalar que el informe vial básico
constituye un hito para dar inicio a la marcha blanca de las plantas revisoras, de
acuerdo a lo contemplado en el párrafo 3º, del numeral 2.2.14,
de
las bases
de
la
licitación, respecto a que el plazo máximo
de
240
días corridos establecido en esa
cláusula, incluye el cumplimiento de la construcción, instalación y equipamiento
completo de la planta revisora, y el informe vial básico aprobado por la Secretaría
Regional Ministerial competente.
En
consecuencia, durante el proceso
de
revisión y autorización del informe vial básico, es dable que el concesionario pueda
solicitar, ante una causa justificada y debidamente respaldada, un aumento del plazo
contemplado en la citada disposición, para
la
puesta en marcha
de
la planta
de
revisión
técnica.
En
cuanto a
la
tramitación y aprobación de
dicho documento, procede manifestar lo que a continuación se indica:
a)
El
plazo para que los adjudicatarios
pudieran entregar a la SEREMI el mencionado informe vial, se extendió hasta el 30 de
marzo de 2014, considerando los 60 días corridos dispuestos en la resolución 251,
de 2012, y
la
publicación en el diario oficial
de
las resoluciones que sancionaron los
contratos.
A continuación se exponen las fechas de
entrega de los citados informes, a la SEREMI, por los respectivos adjudicatarios:
NOMBRE
DEL
NUMERO
CONCESION
/
FECHA
DE
ENTREGA
DEL
CONCESIONARIO
COMUNA
INFORME
VIAL
BÁSICO
A.
Denham
y
Cía.
Ltda.
Concesión
1,
Antofagasta 26-03-2014
A.
Denham
y
Cía.
Ltda.
Concesión
1,
Calama
Revisiones
Técnicas
San
Concesión
2.
Antofagasta
Dámaso
S.
A.
Revisiones
Técnicas
San
26-03-2014
Dámaso
S.
A.
Concesión
2,
Calama
Ormazábal
Hijos
Ltda.
Concesión
3,
Antofagasta 31-03-2014
Ormazábal
Hijos
Ltda.
Concesión
3,
T
ocopilla
Fuente: Elaboración propia, UCE. en base a los oficios emitidos por los concesionarios que dan cuenta de la
entrega a la SEREMI del informe vial básico.
De lo anterior, se desprende el cumplimiento
del plazo otorgado a los concesionarios para la entrega del informe aludido, salvo en
el caso de la empresa Ormazábal Hijos Ltda, quien entregó dicho documento con un
Washington 2675. Pi so 2. Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
49
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CONTRALORÍA
REGIONAL
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UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
desfase de un día respecto del periodo establecido, sin ajustarse a lo dispuesto en el
referido numeral 2.2.14, de las bases de la licitación.
b)
Luego del proceso de revisión y tramitación
de
los mencionados informes, se verificó que estos fueron aprobados por la SEREMI
mediante los oficios que se mencionan a continuación:
NOMBRE
DEL
NUMERO
OFICIO
DE
FECHA
DEL
CONCESIONARIO
CONCESIÓN
I
APROBACIÓN
OFICIO
COMUNA
A.
Denham
y
Cía.
Ltda.
Concesión
1,
1.284 14-11-2014
Antofagasta
A.
Denham
y
Cía.
Ltda.
Concesión
1,
12 15-01-2015
Calama
Revisiones
Técnicas
Concesión
2,
1.103 06-10-2014
San
Dámaso
S.
A.
Antofagasta
Revisiones
Técnicas
Concesión
2, 1.102 06-10-2014
San
Dámaso
S.
A.
Calama
Ormazábal
Hijos
Ltda.
Concesión
3,
1.447 23-12-2014
Antofagasta
Ormazábal
Hijos
Ltda.
Concesión
3,
1.448 23-12-2014
Toco
pilla
Fuente:
Elaboración
propia,
UCE.
en
base
a
los
oficios
de
la
SEREMI
que
manifiestan
la
aprobación
del
Informe
Vial Básico.
Cabe indicar, por último, que los oficios que
expresan la aprobación del informe vial básico, contemplan el detalle de las medidas
de mitigación requeridas a los concesionarios, para su posterior ejecución, cuyo
cumplimiento corresponde verificar a la Unidad de Fiscalización y Control de la
SEREMI.
En
este sentido, en el numeral 3.2.1, del Acápite 3 de este informe, referente
a los accesos para vehículos, se describió el incumplimiento advertido por esta
Contraloría Regional,
de
las referidas medidas de mitigación, en las plantas revisoras
de Antofagasta.
En
relación a lo expuesto en las letras a) y b)
precedentes, la jefatura superior de la SEREMI manifestó en su respuesta, que resulta
efectivo que la Unidad de Fiscalización y Control de esa entidad estatal considera la
inspección y verificación de la implementación de estas medidas, previo a la
autorización de funcionamiento, lo cual queda registrado en los informes emitidos para
autorizar la puesta en marcha. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que la supervisión
del mantenimiento de las mismas debe realizarse por los organismos competentes,
dependiendo
de
la medida de mitigación de que se trate.
Al respecto, corresponde mantener la
presente observación, porque la referida entidad no aparejó documentación que
permitiera acreditar acciones para verificar el cumplimiento de las nombradas medidas
de
mitigación, por parte de las empresas concesionarias. Así las cosas, corresponde
que esa SEREMI, en concordancia con lo expuesto en el numeral 3.2.1, exija a los
adjudicatarios el cumplimiento de las medidas de mitigación mencionadas en el anexo
4,
debiendo remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo
de
60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe, los antecedentes de respaldo que
Washington 2675. Piso
2.
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50
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
permitan acreditar dicha acción, los que serán utilizados como insumo para las
verificaciones que se efectuarán sobre el particular en una futura auditoría de
seguimiento.
No obstante lo anterior, se hace recomendable
que la jefatura superior de esa SEREMI implemente las medidas de control para evitar,
en lo sucesivo, hechos como los observados en este numeral.
7.
GARANTÍAS
Del
examen practicado a las cauciones que las
empresas adjudicatarias debían proporcionar a la SEREMI, se comprobó que la
empresa Ormazábal Hijos Ltda., mantuvo el periodo comprendido entre los días 2 de
marzo y 8 de abril del presente año, sin garantías vigentes por el fiel cumplimiento del
contrato, vulnerando con ello lo dispuesto en la cláusula 2.2.13, de la nombrada
resolución 251, de 2012, la cual, en lo pertinente, previene que se procederá a firmar
el respectivo contrato, previa entrega por parte del adjudicatario,
de
las garantías
de
fiel
cumplimiento de lo convenido.
El
detalle de lo expuesto se encuentra contenido en el
anexo Nº5.
Agrega dicha disposición, que el adjudicatario,
por cada planta revisora deberá presentar tres boletas o fracción de pago
en
el caso
de
póliza, extendida la primera boleta o fracción de pago, por
un
monto equivalente a mil
quinientas Unidades de Fomento (U.F.1500), la segunda boleta o fracción de pago, por
un
monto de ochenta Unidades de Fomento (U.F.80) y la tercera boleta o fracción de
pago, por un monto de cuarenta Unidades de Fomento (U.F.40), las cuales deberán ser
extendidas a la orden
de
la Subsecretaría de Transportes, con un plazo fijo no inferior
a
12
meses contado desde la fecha de la firma del contrato, pagaderos como máximo
a treinta (30) días del aviso dado por escrito.
Dichas garantías deberán ser renovadas por
otro período de 12 meses o más, con al menos treinta (30) días de anticipación
al
plazo
de
expiración de las mismas, cada vez que se verifique esta condición durante la
vigencia de la concesión.
A raíz de lo verificado por este Organismo de
Control, la SEREMI dispuso, mediante la resolución exenta 356, de
24
de marzo de
2015, la formulación de cargos en contra del citado adjudicatario, por no haber
presentado las garantías de fiel cumplimiento del contrato en la oportunidad
correspondiente, conforme a lo exigido en el punto 2.2.13, de las bases de la licitación.
En
el numeral
2,
de
esa resolución, se indicó
que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso tercero del antes citado
decreto 156, de 1990, el concesionario o su representante legal, tendrá siete días
hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución, para presentar sus
descargos y demás antecedentes probatorios ante
el
Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones.
Washington 2675.
Piso
2. Antofagasta Fono 2652100 . e -mail: antofagasta@contraloria.cl
51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Cabe señalar que mediante correo electrónico
de
17
de
abril de 2015, la referida autoridad regional informó a esta Entidad
Fiscalizadora, que dicha resolución fue notificada a la empresa con fecha 30
de
marzo
de
2015, la cual presentó sus descargos el 9 de abril, y que, a la primera data indicada,
no se había resuelto dicho procedimiento.
Sobre esta materia, la SEREMI señaló en su
respuesta que resulta efectivo que la individualizada empresa concesionaria, no
cumplió con la obligación de mantener vigentes las garantías correspondientes al fiel
cumplimiento del contrato, durante el periodo señalado en el aludido anexo
5,
de
este informe,
de
modo que se dio inicio a un proceso sancionatorio mediante la
resolución exenta 356, de 2015, en la cual se formularon cargos a la adjudicataria,
los que fueron válidamente notificados. Agregó que la empresa evacuó sus descargos,
adjuntando además el documento donde consta el ingreso
de
las garantías.
Puntualizó que en el referido proceso, se
dispuso la aplicación de la sanción respectiva en contra de la concesionaria, mediante
la resolución exenta
616, de 2015,
de
esa SEREMI. No obstante, atendido el hecho
que esa entidad no aparejó a
su
respuesta los respaldos que permitieran sustentar las
acciones correctivas mencionadas, procede mantener la presente observación.
En
consecuencia, esa SEREMI deberá remitir
a esta Contraloría Regional, en
un
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción
de
este informe, las copias
de
las cauciones exigidas a dicha empresa, con
et
propósito
de
dar cumplimiento a
to
establecido en las bases
de
la licitación, y los antecedentes
que acrediten la aplicación de las sanciones a que hizo referencia en
su
respuesta. El
cumplimiento de ambos requerimientos, será verificado por esta Entidad Contralora en
una futura auditoría de seguimiento.
8.
SITUACIÓN MEDIO AMBIENTAL DE LA PLANTA REVISORA DE
TOCOPILLA
Como cuestión previa, cabe recordar que
de
conformidad con la normativa legal vigente -el decreto con fuerza de ley
1,
de 2005,
del Ministerio
de
Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley
2.763, de 1979, y de las leyes
Nºs
18.933 y 18.469; el Código Sanitario;
y,
el decreto supremo
594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el
reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
Jugares
de
trabajo, entre otras normas- la fiscalización de estos aspectos es
de
competencia de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, por lo que, los hechos relacionados
con dichas materias deben ser denunciados a esa repartición pública (aplica criterio
contenido
en
los dictámenes
Nºs
50.061,
de
2011, y 32.925, de 23012, ambos de este
origen).
Lo
anterior, sin perjuicio que, por una parte, el
artículo 5º, inciso tercero, de la ley
18.695 -Orgánica Constitucional de
Municipalidades-, dispone que los municipios pueden colaborar
en
Ja
fiscalización y en
el cumplimiento
de
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la
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52
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales,
y,
por
la
otra, que el
artículo 65 de
la
ley 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente- confiere a
las entidades edilicias atribuciones para recibir las denuncias que formulen los
ciudadanos por incumplimiento de las normas ambientales y para ponerlas en
conocimiento del organismo fiscalizador competente para que este les curso.
Ahora bien, con
la
finalidad de informar sobre
este aspecto, corresponde hacer presente que de conformidad
con
las indagaciones
practicadas por este Organismo de Control en
la
Secretaría Regional Ministerial de
Salud de Antofagasta, se advirtió que esta, con fecha 8 de enero de 2015, efectuó una
visita inspectiva a las dependencias ubicadas en
la
ruta
1,
3.700, lote
2,
de la comuna
de Tocopilla, donde se está construyendo
la
planta de revisión técnica adjudicada en
concesión a la empresa Ormazábal Hijos Ltda., con motivo de una denuncia recibida
por esa repartición pública, referente a malos olores y emisión de material
contaminante, verificándose que los resultados de esa inspección fueron consignados
en el acta
7.885, evacuada
con
fecha 4 de febrero de 2015.
En
dicho documento se expuso, en lo
principal,
lo
siguiente:
i)
La
planta se ubica sobre el depósito de cenizas de termoeléctrica
y,
según se indica,
cuenta con permiso municipal para el uso de suelo
44, de 3 de diciembre de 2014;
ii) Previa a
la
construcción de
la
planta se realizó
un
informe técnico de mecánica de
suelo que determinó que éste estaba compuesto por cenizas y cumplía con los
parámetros para edificación (el cual
no
fue aportado en esta oportunidad); y
iii) Se construye
la
planta de revisión técnica sobre depósito de residuos del tipo cenizas
de
termoeléctrica, sin contar con las autorizaciones sanitarias
ni
ambientales.
En
el numeral 3 de esa acta se dispuso que,
en atención a los hechos descritos se decretaba, conforme a
lo
dispuesto en el artículo
178, inciso 2º, del Código Sanitario,
la
siguiente medida sanitaria:
a) No podrán realizarse actividades sobre el depósito de cenizas por considerar que
representan riesgo a
la
salud de
la
población y sus trabajadores, toda vez que la
comuna de Tocopilla y sus zonas circundantes están declaradas como saturadas; y la
construcción de
la
planta de revisión técnica sobre depósito de cenizas
no
desclasificada como residuo peligroso, según decreto supremo
148, de 2003, del
Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento relativo al manejo de residuos
peligrosos.
b)
Deberán cesar todos los trabajos de construcción en forma inmediata, hasta
garantizar que estas actividades no revisten un riesgo para
la
salud de
la
población y
sus trabajadores.
Sobre el particular, cabe hacer presente que
el artículo 178 del Código Sanitario, dispone que "La autoridad podrá también, como
medida sanitaria, ordenar en casos justificados
la
clausura, prohibición de
funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de faenas,
Washington 2675. Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria
el
53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
decomiso, destrucción y desnaturalización
de
productos. Estas medidas podrán ser
impuestas por el ministro
de
fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un
riesgo inminente para
la
salud,
de
lo que deberá
dar
cuenta inmediata a su jefe directo.
Copia del acta deberá
ser
entregada al interesado.".
Luego, se advirtió que mediante la resolución
exenta 1.045,
de
17
de
febrero
de
2015, la referida Secretaría Regional Ministerial
ratificó la medida sanitaria decretada por la citada acta de inspección 7.885,
de
2015. Asimismo, se comprobó que mediante el acta 7.895,
de
8
de
abril
de
2015, y
considerando el incumplimiento advertido por ese organismo estatal de lo instruido a
través
de
la citada acta 7.885, del presente año,
se
dio inicio a un samario sanitario,
el que según los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra actualmente en
tramitación.
Cabe agregar que a través del oficio 260,
de
17
de
febrero
de
2015, la Secretaría Regional Ministerial
de
Salud
de
Antofagasta,
remitió la denuncia recibida a la Superintendencia
de
Medio Ambiente, en atención a
que, según se expone en ese documento, se trata
de
un proyecto que puede estar
sujeto a incumplimientos
de
la resolución
de
calificación ambiental.
Por último, procede indicar que a través
de
correo electrónico
de
23
de
abril
de
2015, la Coordinadora
de
la
Unidad
de
Salud
Ambiental
de
la mencionada Secretaría Regional Ministerial, informó a esta Contraloría
Regional que, a esa data, no se había recibido respuesta
de
esa Superintendencia.
Sobre lo indicado en este acápite, la SEREMI
manifestó en su escrito
de
respuesta, que la SEREMI
de
Salud informó que el sumario
sanitario iniciado en consideración a
la
citada acta 7.895,
de
2015, correspondiente
al expediente 117, del presente año, aún se encuentra dentro
de
los plazos legales
para su resolución.
Adicionalmente, acompañó a su contestación,
los antecedentes que, según indica, fueron proporcionados por el concesionario en las
visitas realizada al establecimiento, y que se refieren a lo siguiente:
i)
Las actas levantada los días 27 y 28
de
abril
de
2015, por el Departamento
de
Acción
Sanitaria
de
la SEREMI
de
Salud, que dan cuenta
de
las visitas realizadas a la
mencionada planta revisora, en la cual se expresa, entre otras materias, que "se alza la
prohibición
de
funcionamiento"; y
ii) La resolución exenta 108,
de
2015, del Servicio
de
Evaluación Ambiental
de
la
Región
de
Antofagasta, que expone, en lo principal, que "El proyecto "Planta
de
Revisión Técnica", no debe ingresar al SEIA, ya que no reúne los requisitos
contemplados en el artículo 1
O
de
la ley 19.300, y artículo del Reglamento del
SEIA ...
".
Puntualizó además, respecto a la puesta en
marcha
de
las plantas revisoras concesionadas, que se interpusieron dos recursos
de
protección ante la Corte
de
Apelaciones
de
Antofagasta, identificados con los roles
de
ingreso 5 2.020,
de
2014, que solicita la paralización
de
las obras
de
construcción
de
Wa
shington 2675, Piso
2.
Antofagasta -Fono 26521
DO
-e-mail: antofagasta@contraloria.cl
54
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la instalación de la planta de revisión técnica
de
Tocopilla, y 233,
de
2015, en contra del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, alegando irregularidades en
la
puesta
en marcha de las plantas revisoras en la región, los cuales fueron rechazados por ese
Tribunal de Alzada, decisión que posteriormente fue ratificada por
la
Excelentísima
Corte Suprema.
Ahora bien,
en
relación con lo expuesto en
este acápite, cabe indicar que los servicios dotados de competencias para conocer
sobre la materia analizada, se han abocado al conocimiento de la situación planteada,
referida a la denuncia por el eventual incumplimiento
de
las normas ambientales,
respecto de
Jo
cual este Organismo Contralor no determinó hechos o situaciones que
representar.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:
1.
La
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de
Antofagasta aportó antecedentes
que
permitieron dar por subsanadas
las
observaciones contenidas en los numerales 3.2.2; 3.2.4; 3.2.7 y 3.2.8, referentes a las
vías de escape, las dimensiones del pozo de hormigón, el sistema de información y el
letrero de entrada, respectivamente, todas contenidas en el apartado 3 del presente
informe.
2.
De conformidad con lo expuesto en el capítulo
1,
corresponde desestimar lo
planteado por el recurrente en su presentación, referente a que las bases de la licitación
sólo permiten autorizar una prórroga de contrato, dado que,
en
atención a lo expresado
en el pliego de requisitos
de
la licitación, y en el contrato de concesión, se puede otorgar
más de un aumento de plazo en
la
medida que se cumplan los supuestos previstos para
dichos efectos.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, la autoridad de ese servicio deberá adoptar las medidas que permitan
regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables
en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar. a lo menos, las
siguientes acciones:
3.
En
relación con lo expuesto en los puntos 2
.1
.1
, letras a) y b);
2.
1.2, letras a), b)
y c); 2.2.1, letra a); 2.2.2, letras a), b) y
c);
2.3.1, letras
a)
y
b),
y el numeral 2.3.2, letras
a) y b), del capítulo 2 de este informe, se advirtió la autorización
de
prórrogas a las
empresas concesionarias de las plantas revisoras, mediante actos administrativos que
no contaban con antecedentes que acreditaran las causales citadas para aprobar los
aumentos de plazo concedidos y el análisis respecto del cumplimiento
de
las
actividades contempladas en los planes de trabajo ofertados, lo que infringió lo
dispuesto en las bases administrativas que rigieron la licitación, atentando de esa forma
contra el principio de estricta sujeción a las bases, en relación con el proceso
de
construcción e implementación de los establecimientos revisores.
Washington 2675. Piso
2.
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
55
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En dicho contexto, corresponde que la
autoridad regional adopte las medidas que permitan, en lo sucesivo, evitar
la
ocurrencia
de
hechos como los observados en dicho capítulo, para lo que deberá justificar con la
documentación de respaldo pertinente, las razones o causales que motiven las
decisiones de esa jefatura, y fundamentar
de
acuerdo a dichos antecedentes los actos
administrativos que sancione, aspecto que será verificado por este Organismo de
Control en futuras fiscalizaciones que practique en esa repartición pública.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría
Regional incoará un sumario administrativo en la citada SEREMI, con la finalidad
de
investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios
involucrados
en
la
aprobación
de
las
prórrogas
de
plazo
otorgadas,
careciendo
de
la
debida fundamentación y de la acreditación efectiva y documentada
de
las razones que
motivaron dichas actuaciones.
4.
Sobre lo descrito en el punto
3.1
del acápite
3,
referente a la falta
de
horizontalidad verificada en el sector de estacionamientos de post revisión de la planta
de revisión técnica ubicada en la ciudad de Antofagasta, correspondiente a la concesión
2,
la jefatura superior
de
la SEREMI deberá acreditar la efectiva implementación de
los estacionamientos en las condiciones exigidas en los pliegos
de
condiciones, y las
demás medidas
de
seguridad anunciadas para regularizar las falencias detectadas,
conforme
a
lo
comprometido
en
su
respuesta.
Cabe agregar que esta materia será
incorporada en el sumario administrativo que incoará este Órgano de Control, conforme
se anunció en el capítulo 2 del presente informe, con el objeto de investigar eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios que dieron su autorización a la
puesta en marcha definitiva del recinto, sin exigir el total cumplimiento a las exigencias
de horizontalidad contenidas en el artículo
1.7,
Anexo 1, de la citada resolución
251,
de
2012.
5.
En lo referente a lo indicado en el numeral 3.2.1, del apartado
3,
referente a la
falta de accesos libres, expeditos y que no interfieran con el tránsito vehicular normal,
corresponde que el servicio acredite a esta Entidad Fiscalizadora las gestiones
anunciadas en su respuesta para corregir las falencias en los puntos de acceso a las
plantas revisoras señaladas, como también la coordinación con otras entidades
públicas, a fin de realizar fiscalizaciones al efecto. Asimismo, deberá remitir a esta
Contraloría Regional, los antecedentes de respaldo que den cuenta de las verificaciones
realizadas, sobre el cumplimiento de las medidas
de
mitigación detalladas en el anexo
4 del presente informe.
6. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.2.3, del apartado
3,
sobre la demarcación del puesto de revisión visual en las plantas de revisión técnica de
la concesión 2, deberá remitir a este Organismo de Control los antecedentes de
respaldo necesarios que permitan acreditar que las referidas áreas de revisión fueron
delimitadas en conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable en la
especie.
Washington 2675. Piso
2.
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contra1oria.cl
56
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
7.
En
el numeral 3.2.5, del apartado
3,
relativo a
la
mantención de
la
pintura de las
plantas revisoras de
la
concesión
2,
la
jefatura superior de la SEREMI deberá
adoptar las medidas para que en
lo
sucesivo, se verifique oportunamente el cabal
cumplimiento de las estipulaciones que al respecto contempla el pliego de condiciones
que rige el contrato de concesión, y su efectivo cumplimiento será corroborado por este
Ente Contralor en futuras fiscalizaciones que practique
en
esa repartición pública.
8.
Respecto de
la
falta de estacionamientos en
la
zona de post revisión de
la
planta
revisora de Antofagasta, correspondiente a
la
concesión
2,
y el cumplimiento
de
las
dimensiones mínimas de los mismos, representada en el punto 3.2.6, del ya citado
apartado
3,
esa SEREMI deberá ordenar las medidas y acciones necesarias para que
la
empresa concesionaria cumplimiento a su oferta, de mantener al menos ocho
estacionamientos demarcados en la mencionada zona, con las medidas reglamentarias
correspondientes, debiendo dar cuenta documentada de su resultado a esta Entidad
Superior de Control.
9.
En
una visita practicada por esta Contraloría Regional a
la
planta revisora de
Antofagasta, correspondiente a
la
concesión
1,
se advirtió que esta no contaba con
un
recinto de vestidores para el cambio de ropa del personal femenino de ese recinto,
ante lo cual
la
autoridad regional deberá exigir el cumplimiento de
lo
dispuesto en el
artículo
27,
sobre
Guardarropías
y
Comedores,
del
nombrado
decreto
594,
de
2000,
del Ministerio de Salud, requiriendo la habilitación de los espacios indicados para las
trabajadoras del lugar, de acuerdo con
lo
expuesto en el numeral 3.2.9 punto i), del
apartado 3 de este informe.
1
O.
En cuanto a las deficiencias advertidas en las instalaciones eléctricas de las
plantas de revisión técnica ubicadas en
la
ciudad de Calama, correspondientes a las
concesiones
5 1 y
2,
esa SEREMI deberá ordenar a los concesionarios involucrados
la adopción de medidas para corregir
lo
representado, de conformidad con lo requerido
en el numeral 3.2.9 punto ii), del mencionado acápite
3.
Ello, sin perjuicio de las
fiscalizaciones que
al
respecto practique
la
Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
11. En el acápite 4 de este informe, se dio cuenta sobre la falta de control y
supervisión de la SEREMI, en el proceso de construcción e implementación
de
las
plantas revisoras en
la
Región de Antofagasta. Al respecto, corresponde que
la
jefatura
superior de esa repartición pública, ordene las medidas necesarias para que en los
futuros contratos suscritos con terceros, se verifique el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en los pliegos de condiciones que rigen
la
licitación, el
avance de las actividades y plazos previstos en los planes de trabajo incluidos en las
ofertas de los concesionarios, lo que será examinado por este Organismo Contralor en
futuras fiscalizaciones que practique al efecto.
No obstante lo anterior, esta materia será
considerada en el sumario administrativo que esta Contraloría Regional incoará en la
referida SEREMI, conforme a
lo
anunciado en el apartado 2 de este informe, con el
objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes no
ejercieron acciones de control respecto de las etapas de construcción e implementación
Wa
shington 2
675
. Piso 2. Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail:antofagasta @contraloria.cl
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de las plantas revisoras, y el cumplimiento de las actividades y plazos comprometidos
por los adjudicatarios.
12. La denuncia formulada por el peticionario, referente a que algunos
concesionarios no contaban con el permiso de edificación para la construcción de las
plantas revisoras, y que dicha situación fue amparada por la SEREMI, debe
desestimarse, porque se determinó que las empresas adjudicatarias actuaron al
amparo de la excepción contenida en el inciso sexto del artículo 26
de
la Ley de Rentas
Municipales, al obtener las respectivas patentes comerciales provisorias, según se
describió en el capítulo 5 de este informe.
13. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, se determinó
al
término de
la presente fiscalización, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.5 de este
documento, que las municipalidades de Antofagasta y Calama no se encontraban
habilitadas para conceder patentes provisorias a las empresas concesionarias, puesto
que no se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del citado artículo
26, que exige contar para dichos efectos con una ordenanza local para el otorgamiento
de
las mentadas patentes.
En
dicho contexto, esta Contraloría Regional remitirá una
copia de la parte pertinente de este documento a los municipios aludidos, con la
finalidad que las autoridades alcaldicias tomen conocimiento de la situación planteada,
se
pronuncien
respecto
de
la
ausencia
de
la
mencionada
ordenanza
municipal,
e
informen sobre las medidas adoptadas para regularizar lo descrito en dicho numeral.
14.
En
el acápite 6 de este informe, se advirtió la presentación del informe vial básico
por parte
de
los concesionarios, y de
la
aprobación respectiva
de
parte
de
la SEREMI,
no obstante, esta no acreditó acciones para verificar el cumplimiento de las medidas
de
mitigación que las empresas adjudicatarias deben ejecutar. Por consiguiente, en
concordancia con lo expuesto en el numeral 3.2.1, corresponde que ese organismo
público exija el cumplimiento de las medidas mencionadas en el citado anexo 4,
debiendo remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes de respaldo que permitan
acreditar dicha acción.
15. Respecto de las garantías de fiel cumplimiento del contrato de concesión que no
fueron aportadas oportunamente por la empresa Ormazábal Hijos Ltda., la SEREMI
anunció el inicio
de
un
procedimiento sancionatorio y la posterior aplicación de una
sanción en contra del concesionario, lo que no documentó, según se precisó en el
capítulo 7 de este informe. Por lo tanto, deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora las
copias de las cauciones exigidas a dicha empresa, con el propósito de dar cumplimiento
a
Jo
establecido en las bases de la licitación y los antecedentes que acrediten la
aplicación
de
las sanciones a que hizo referencia
en
su respuesta.
16.
En
relación a la situación medio ambiental de la planta revisora de la comuna
de
Tocopilla, materia analizada en el apartado 8 de este informe, se advirtió que la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, ante una denuncia recibida y
la posterior inspección realizada a ese establecimiento, dio inicio a un sumario sanitario,
el que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra
actualmente en tramitación.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Sobre el particular, cabe indicar que los
servicios dotados de competencias para conocer sobre
la
materia analizada, se han
abocado al conocimiento de
la
situación planteada, referida a
la
denuncia por el
eventual incumplimiento de las normas ambientales, respecto de
lo
cual este Organismo
Contralor no determinó hechos o situaciones que representar.
Finalmente, corresponde que el Secretario
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta, en el marco
de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, adopte las medidas que
corresponda con el objeto de superar todas las deficiencias advertidas en la presente
fiscalización.
A fin de verificar
su
cumplimiento, deberá
remitir a esta Contraloria Regional el "Informe de Estado de Observaciones", de
acuerdo al formato adjunto en el Anexo
6,
en
un
plazo máximo de 60 días hábiles, a
partir del día siguiente de
la
recepción del presente informe, comunicando las medidas
adoptadas y acompañando los documentos y antecedentes de respaldo que
corresponda. Dicha información será utilizada como insumo para el proceso de
seguimiento que este Órgano de Control practicará a futuro en esa repartición pública.
Transcríbase al recurrente, a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y de Salud de
Antofagasta, a
la
Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, a
la
Unidad de
Seguimiento de
la
Fiscalía de este Organismo Fiscalizador, y a las Unidades de
Seguimiento y Técnica de Control Externo, de esta Sede Regional.
Saluda atentamente a Ud.,
Ma
elo Córdova Segúra
J e de Control Externo
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
59
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO Nº1
Detalle de las resoluciones de aumento de plazo a
la
empresa DENHAM y Cía.
ltda.
SOLICITUD RESOLUCIÓN DE FUNDAMENTOS
CONCESIONARIO APROBACIÓN
Planta de Revisión Técnica de Antofagasta:
Retraso en
la
obtención de
la
patente
1.111 comercial.
05-09-2015 15-09-2014 Nos encontramos preparando las correcciones
a las observaciones del informe vial básico.
El
informe vial básico y
su
resolución final se
27-10-2014 1.422 han demorado más de
lo
previsto.
30-10-2014 Aún no se
ha
otorgado el permiso de
edificación.
La
Dirección
de
Obras de
la
Municipalidad de
Antofagasta no ha otorgado el permiso de
edificación.
1.687
La
Secretaría Regional Ministerial de Salud,
02-12-2014 19-12-2014 Región de Antofagasta, tiene pendiente la
entrega del informe sanitario de calificación de
actividad (respecto al informa vial básico).
No se ha podido acceder a
la
patente
comercial.
19
El
establecimiento se encuentra
en
proceso de
08-12-2014 09-01-2015 visitas inspectivas por
la
Unidad de
Fiscalización y Control
de
la SEREMI.
161
El
establecimiento se encuentra en proceso de
11-02-2015 11-02-2015 visitas inspectivas por la Unidad de
Fiscalización y Control de
la
SEREMI.
Planta de Revisión Técnica de Calama:
Nos encontramos preparando las correcciones
1.111
a las observaciones del informe vial básico.
05-09-2015 15-09-2014
La
empresa contratada para construir la planta
sufrió el robo de gran cantidad de materiales e
insumos para
la
ejecución de las obras.
27-10-2014 1422
El
informe vial básico y su resolución final se
30-10-2014
han
demorado más de lo previsto.
1.687 Se encuentra pendiente de aprobación
el
02-12-2014 19-12-2014 informe vial básico.
No se
ha
obten ido
la
patente comercial
El
establecimiento se encuentra
en
proceso de
visitas inspectivas por
la
Unidad de
08-12-2014
19
Fiscalización y Control de la SEREMI.
09-01-2015
El
informe vial básico fue aprobado
el
5 de
enero de 2015, y contempla una serie de
medidas de mitigación que deben ejecutarse.
161
El
establecimiento
se
encuentra
en
proceso de
11-02-2015 11-02-2015 visitas inspectivas por
la
Unidad
de
Fiscalización y Control de la SEREMI.
Fuente: Resoluciones que autorizaron los aumentos de plazo.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
60
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO Nº2
Detalle
de
las
resoluciones
de
aumento
de
plazo
a la
empresa
a
Revisiones
Técnicas
San
Dámaso
S.A.
SOLICITUD RESOLUCIÓN
DE
FUNDAMENTOS
CONCESIONARIO APROBACIÓN
Planta de Revisión Técnica de Antofagasta:
10-09-2014 1.111 Se ha requerido
la
realización de obras
15-09-2014 civiles en las zonas de pre y post revisión
30-10-2014 1.434 Se ha requerido
la
realización de obras
04-11-2014 civiles en las zonas de pre y post revisión
Planta de Revisión Técnica de Calama:
10-09-2014
1.11
o Aparición
de
roca granítica en el subsuelo
15-09-2014
Necesidad de efectuar ajustes y
terminaciones, especialmente en el
30-10-2014 1.434 software de gestión de la planta,
04-11-2014 considerando las observaciones realizadas
por la autoridad en visita inspectiva a la
planta.
03-12-2014 1.591 Demora que ha existido en la obtención de
04-12-2014 la patente comercial
23-12-2014 1.25 Demora que ha existido en la obtención de
29-12-2014 la patente comercial
Fuente: Resoluciones que autorizaron los aumentos
de
plazo.
Washington 2675. Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
61
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO Nº3
Detalle
de
las resoluciones de aumento de plazo a la empresa Ormazábal Hijos Ltda.
SOLICITUD RESOLUCIÓN DE
CONCESIONARIO APROBACIÓN FUNDAMENTOS
(FECHA)
Planta de Revisión Técnica de Antofagasta:
1.112 Las obras se encuentran atrasadas debido a
06-09-2014 15-09-2014 que
et
establecimiento se está construyendo
donde se ubica la planta anterior.
1.448 Las obras se encuentran atrasadas debido a
06-11-2014 05-11-2014 que el establecimiento se está construyendo
donde se ubica la planta anterior.
18 Las obras se encuentran atrasadas debido a
30-12-2014 08-01-2014 que el establecimiento se está construyendo
donde se ubica la planta anterior.
Incumplimiento
de
la constructora anterior,
310 corrección de deficiencias y realizar estudios
10-03-2015 13-03-2015 adicionales.
Demora en obtener los permisos
Planta de Revisión Técnica de Tocopilla:
Permiso
de
edificación
no
fueron
otorgados
por
la Municipalidad
El
informe vial básico se encuentra en trámite
06·09-2014 1.112 En la visita inspectiva de la autoridad del
15-09-2014 Ministerio detectó una diferencia en las
medidas del terreno y de ubicación de los
galpones del área de revisión y de medición de
ruidos.
El permiso de edificación se encuentra
06-11-2014 1.448 pendiente.
05-11-2014 El informe vial básico se encuentra en trámite
El permiso de edificación se encuentra
18 pendiente.
30-12-2014 08-01-2014 El informe vial básico fue aprobado el 23-12-
2014, y deben efectuar las medidas de
mitigación.
Incumplimiento de la constructora anterior,
310 corrección de deficiencias y realizar estudios
10-03-2015 13-03-2015 adicionales.
Demora en obtener los permisos
Fuente:
Resoluciones que autonzaron los aumentos
de
plazo.
Washington 26
75
. Piso 2. Antofagasta - Fono 2
65
21
DO
-e-mail: antofagasta@contraloria.cl
62
ETAPA
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
Nº4
Medidas de Mitigación
MEDIDAS DE MITIGACJON
A.
Denham y Cía. Ltda, (Oficio 1.284, de 14 de noviembre de 2014)
Mantener durante el día y la noche, la debida señalización de tránsito reglamentaria
e informativa, conforme a las recomendaciones del manual de ser'\alización de
tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas deben consistir
Construcción a lo menos en la disposición de señales de advertencia de peligro de las obras,
bandereros durante la operación de vehículos
de
carga, barreras. mallas de
protección. restricción de estacionamientos de camiones en la vía pública,
dispositivos
de
seguridad para proteger a los peatones, etc.
Cabe señalar que las medidas
de
mitigación propuestas, consideran lo expuesto
en el artículo 2.2.4, de la O.G.U.C., en el que se menciona aquellos proyectos
que deben realizar obras de urbanización (pavimentación de calzadas)
Acceso a proyecto (Elevar aceras y rebajar solera. Colocar baliza)
Operación Corregir el valor de radio de giro en el vértice interno del acceso para la entrada de
vehículos al proyecto ubicado en la Avenida Pedro Aguirre Cerda, para la maniobra
asociada al ingreso de los vehículos al proyecto. Dicho radio debe tener un valor
de 6 metros de acuerdo a lo señalado en la sección 4.04.3 del REDEVU
Eliminar del bandejón central la ser'\al informativa de la plana de revisión técnica
(Bandejón
Central
Avenida
Pedro
Aguirre
Cerda)
Revisiones Técnicas San Dámaso S.A. (oficio 1.103, de 6 de octubre de 2014)
Construcción Se considerará la incorporación de planes
de
acción para el ingreso y egreso
de
los vehículos
de
tonelaje mayor
Prohibición de estacionar camiones en la Avenida Héroes de la Concepción y calle
Aguas Verdes
Camiones provistos de cobertor que impida el escurrimiento de tierra y residuos
extraídos
de
la obra
Toda obra en la vía pública se deberá ceñir a las exigencias que estipula el capítulo
"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía'', del
Manual de Ser'\alización de Transito y anexos del MINTRATEL
En
el
caso de corte de calzada, se disponga de bandereros con capacitación idónea
para desarrollar su labor
Operación Acceso de egreso vehícular de la planta revisora: Instalar una señal Pare (RPl-2)
en la acera poniente de la Avenida Héroes
de
la Concepción
El
servicio se aplicará una vez al año y
su
duración será por toda la temporada
seca (primavera y verano), periodo en el cual no es necesario hacer riesgos con
agua ni mantenciones complementarias. Una vez aplicado, el camino podrá
ser
utilizado en forma inmediata sin necesidad de interrumpir el tránsito.
En
la eventualidad que el estabilizado dure menos de un año, el mandante asume
a su cargo el compromiso de aplicar nuevamente el tratamiento, de manera de
asegurar la conservación idónea de la carpeta de rodados.
Toda la pintura será de larga duración tipo termoplástico con sembrado de micro
esferas retro reflectantes. Asimismo, las señales contaran con láminas anti grafitis,
según se estipula el Manual de Señalización de Tránsito del MINTRATEL.
Fuente: Oficios 5 1.103 y 1.284, ambos de 2014, de la SEREMI.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
63
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO Nº5
Detalle
de
las
cauciones
proporcionadas
por
la
empresa
Ormazábal
Hijos
Ltda,
para
garantizar
el
fiel
cumplimiento
del
contrato
BOLETA DE GARANTÍA ENTIDAD VALOR VIGENCIA
FECHA BANCARIA EN U.F. DESDE HASTA
Planta de Revisión Técnica de la Comuna de Antofagasta:
256662-0 23-12-2013 1500
256658-1 23-12-2013 Banco de Chile 80 23-12-2013 23-12-2014
256656-5 23-12-2013
40
5 28-02-2014 1500
3 28-02-2014 Banco Santander 80 28-02-2014 01-03-2015
6 28-02-2014
40
1500
Periodo sin garantía sobre fiel cumplimiento de contrato 80 02-03-2015 08-04-2015
40
35 09-04-2015 1500
36 09-04-2015 Banco Santander
80
09-04-2015 08-04-2016
37
09-04-2015
40
Planta
de
Revisión Técnica de la Comuna
de
Tocopilla:
256660-4 23-12-2013 1500
256661-2 23-12-2013 Banco de Chile 80 23-12-2013 23-12-2014
256659-9 23-12-2013 40
4 28-02-2014 1500
1 28-02-2014 Banco Santander 80 28-02-2014 01-03-2015
2 28-02-2014
40
1500
Período sin garantía sobre fiel cumplimiento
de
contrato 80 02-03-2015 08-04-2015
40
39 09-04-2015 1500
40 09-04-2015 Banco Santander 80 09-04-2015 08-04-2016
41
09-04-2015
40
Fuente: Preparación UCE, en base a las boletas
de
garantías proporcionadas por la SEREMI.
Washington 2675,
Pi
so 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
64
DE MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Falta
de
3.1
horizonta 1 id ad
en
el local
Dimensiones y
3.2.6 cantidad
de
los
estacionamientos
Accesos para
3.2.1 vehículos
Demarcación del
3.2.3 puesto de revisión
visual
3.2.9.i) Vestidor para
damas
Instalaciones
3.2.9.ii) eléctricas
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO 6
Informe de Estado de Observaciones de
Informe
382, de 2015
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA IMPLEMENTADA Y SU
POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
La
SEREMJ
deberá acreditar la efectiva implementación de los
estacionamientos en las condiciones exigidas en
los
pliegos
de
condiciones,
y las demás medidas de seguridad anunciadas para regularizar las falencias
detectadas, conforme a lo comprometido en su respuesta.
La SEREMI deberá acreditar las gestiones anunciadas en su respuesta para
corregir las falencias en los puntos de acceso a las
plantas
revisoras
señaladas, como también la coordinación con otras entidades públicas, a fin
de realizar fiscalizaciones al efecto. Asimismo, deberá
remitir
a esta
Contraloria Regional, los antecedentes de respaldo que
den
cuenta de las
verificaciones realizadas, sobre el cumplimiento
de
las
medidas
de mitigación
detalladas en el anexo 4
del
presente informe.
Remitir a este Organismo de Control los antecedentes
de
respaldo
necesarios que permitan acreditar que las referidas áreas
de
revisión fueron
delimitadas en conformidad con lo dispuesto en
la
normativa legal aplicable
en la especie.
Acreditar que ha exigido el cumplimiento de lo dispuesto
en
el
articulo 27,
sobre Guardarropías y Comedores, del nombrado decreto
594,
de
2000,
del Ministerio de Salud, requiriendo la habilitación de los
espacios
indicados
para las trabajadoras del lugar.
Ordenar a los concesionarios involucrados la adopción
de
medidas para
corregir lo representado,
de
conformidad con lo requerido en
el
numeral 3.2.9,
punto ii), del mencionado acápite
3.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -
Fono
2652100 - e- mail: antofagasta@contraloría.cl
65
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN Y/O
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
DE
RESPALDO LA ENTIDAD
DE MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Medidas de
mitigación
6 contempladas en el
informe vial básico
Omisión de
7 garantía de fiel
cumplimiento
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA IMPLEMENTADA Y SU
POR CONTRALORÍA GENERAL
EN
INFORME
FINAL
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
Exigir el cumplimiento de las medidas mencionadas en el citado anexo 4,
debiendo remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes de respaldo
que permitan acreditar dicha acción.
Remitir a esta Entidad Fiscalizadora las copias de
las
cauciones exigidas a la
empresa Ormazábal Hijos Ltda., con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en las bases de la licitación, y los antecedentes
que
acrediten la
aplicación de las sanciones a que hizo referencia
en
su
respuesta.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasla -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
66
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN Y/O
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
DE
LA ENTIDAD
RESPALDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
FOTOGRÁFICO
Fotografía
N°1
-
30/3/2015-SAN
DÁMASO ANTOFAGASTA:
Incumplimiento en horizontalidad del total
de
la superficie del local.
Fotografía
5-
30/3/2015 -SAN DÁMASO ANTOFAGASTA:
Incumplimiento de accesos para vehículos, seguros y expeditos, que
no
interfieran con tránsito vehicular normal.
Fotografía 2 - 30/312015 -SAN DÁMASO ANTOFAGAST
A:
Incumplimiento en horizontalidad del total
de
la superficie del local,
provocó el
des
prendimiento
del
riel de luxómetro con
la
tracción de
un camión en revisión al momento de la visita inspectiva.
Fotografía 6 -
7141
2015 -A. DENHAM CALAMA:
Incumplimiento vías de escape
de
vehículos
en
la planta libres y
expeditas.
Washington 2675. Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
67
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía
11
-31/3/2015 -ORMAZÁBAL ANTOFAGASTA: Fotografía 12
-1/4/2015
-ORMAZÁBAL TOCOPILL
A:
Pozo no cumple con medidas normadas en sector de frenómetro. Pozo
no
cumple con medidas normadas en sector de frenómetro.
Washington 2675 Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria .cl
68
t.
1-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CON
TR
OL E
XT
E
RNO
Fotografía 15 - 8 /41
2015
-SAN
DAMASO
CALAMA
:
I
ncump
li
mient
o
en
mantención
de
pintura, base
de
estructura en
puesto
de
medición
de
ruido presenta oxido.
Fotografía 17 - 3 0/3/
2015
-SAN
DÁMASO
ANTOFAGASTA
:
I
nf
ormación
al
cliente bloqueada visualmente por máquina
expendedora
de
alimentos.
Fotografía
16
-30131
2015
-SAN
DÁMASO
ANTOFAGASTA:
Incumplimiento en cantidad
de
estacionamientos post revisión para
líneas livianas ofertadas.
Fotografía 18 -30/31
2015
-SAN
MASO
ANTOFAGAST
A:
Letrero tipo tótem no indica
el
tiempo promedio de espera.
Washington
2675
Piso
2,
Antofagasta
Fono
2652100
-
e-mail:
antofagasta@contraloria.et
69
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTER
NO
1
-
·-1
....
Fotografía 19 -8/4/2015 -SAN DÁMASO CALAMA: Fotografía 20 -31/3/2015
-A
. DENHAM ANTOFAGASTA:
Letrero tipo tótem no indica el tiempo promedio
de
espera. Planta no posee recinto de vestidores para damas.
Fotografía
21
- 7/
4/2015-A
. DENHAM CALAMA: Fotografía 22 - 8/4/2015 -SAN DÁMASO CALAMA:
Incumplimiento NCh Elec. 4/2003, rotulación con cintas de papel. Incumplimiento NCh Elec. 4/2003, tablero sin cubierta de equipos
Washington 2675. Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail·antofagasta@contraloria.cl
70
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía
23-
81412015
-SAN DÁMASO CALAMA:
Al
momen
to
de la visita la planta no se encontraba operando.
Fotografía 27
-1/4/201
5 - ORMAZÁBAL TOCOPILLA:
Planta en proceso
de
construcción.
~~.,.
............
Ju«IWCPCDfrttA•
~ll'Ott\D~NONOc'""°"AtflfM
Fotografia 24 -
81412015
-SAN DÁMASO CALAMA:
Al
mome
nto
de
la visita la planta no se encontraba operando.
Fotografía
28
-1/4/2015
-ORMAZÁBAL TOCOPILLA:
Planta en proceso
de
construcción.
Washington 2675. Piso 2. Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail· antofagasta@contraloria el
71
..
www.contraloria.cl

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