Ley núm. 9983, publicada el 17 de Septiembre de 1951. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA, DESTINADA A LA PAVIMENTACION DEL CAMINO DE CONCEPCION A LOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
Ley núm. 9,983
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA, DESTINADA A LA PAVIMENTACION DEL CAMINO DE CONCEPCION A LOTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), para destinarlos exclusivamente a la pavimentación del camino de Concepción a Lota, desde la Avenida Pedro de Valdivia, con pavimento de hormigón de cemento Pórtland, en seis metros de ancho a lo menos, incluyendo el pavimento asfáltico del puente sobre el río Bío-Bío y el terraplén para el paso superior sobre el ferrocarril en Concepción, de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República, y a la construcción de un nuevo camino entre Lota y Laraquete que tendrá un recubrimiento de estabilizado.
o A contar desde el 1.o de Enero de 1951, se destinará exclusivamente el financiamiento de las obras indicadas en el artículo anterior, el rendimiento del impuesto consultado en el artículo 27 de la ley N.o 8,918, de 30 de Octubre de 1947, destino que se mantendrá hasta la total cancelación del o los empréstitos autorizados por el artículo 5.o de la presente ley o hasta la terminación de las obras según el caso.
o Con cargo a los fondos que consulte esta ley se costearán los trabajos que demande la rectificación del trazado actual del camino de concepción a Lota y Laraquete; la construcción de obras de arte, como asimismo, el pago de las expropiaciones necesarias.
o Las expropiaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se llevarán a efecto de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1946, y demás disposiciones que rigen para obras públicas.
o Autorízase, asimismo, la contratación, con la garantía fiscal, directamente para los mismos fines indicados en el artículo 1.o, de uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de sesenta millones de pesos, a un interés que no podrá ser superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años.
o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo...
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