Inversionistas extranjeros podrán deducir el 100% de lo pagado en primera categoría - 8 de Agosto de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 523176386

Inversionistas extranjeros podrán deducir el 100% de lo pagado en primera categoría

Así quedó establecido en la última versión de las indicaciones a la reforma tributaria, que si bien fueron cerradas por la mesa técnica la madrugada del jueves, hoy serán materia de una revisión final.

De esta forma, se podrá resolver uno de los aspectos más controversiales del señalado proyecto, ya que presentaba una serie de riesgos para los 25 países con los cuales Chile tiene convenios para evitar la doble tributación, según adelantaron fuentes de Gobierno.

La deducción del 100% solo operará para los extranjeros que se acojan a los señalados convenios. En cambio, los socios o accionistas chilenos de empresas que se acojan al sistema semi integrado solo podrán descontar en su global complementario el 65% del impuesto de primera categoría que pagó la compañía.

Actualmente, en 17 de los 25 países con los que Chile tiene convenio para evitar la doble imposición (ver recuadro) se establece en los acuerdos un ítem llamado "Cláusula Chile". Este señala que, para la aplicación del convenio, el impuesto de primera categoría sea totalmente deducible del impuesto adicional.

El impuesto adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.

Hoy, la deducción total se cumple. Sin embargo, después de la firma del protocolo este tema se puso en duda, ya que el sistema semi integrado consideraba una deducción del 65% pareja.

El punto en cuestión era que de no aplicar la "Cláusula Chile" establecida en los convenios, y que exigía la deducción del 100%, lo que operaba era otro esquema, según el cual el impuesto sobre los dividendos (35%) no podría ser superior a 10%.

De esta forma, si hoy una empresa recibe una utilidad de $100, paga $20 por primera categoría y luego si el dueño de dicha firma (que es un inversionista extranjero) remesa los $100, deberá tributar con el adicional de 35%, pero como ya pagó $20, la diferencia a cancelar, o sea el impuesto final, es de $15.

Bajo el sistema parcialmente integrado, lo que hubiese regido era el máximo de 10% de impuesto sobre los dividendos y, por ende, ese inversionista habría pagado una diferencia de $10. Sin embargo, con la fórmula escogida para las indicaciones de la reforma se garantizará la operatividad de la "Cláusula Chile", despejando las incertidumbre para los inversionistas foráneos.

REUNIONES

Hoy, los senadores y la mesa...

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