INVERSIONES SAN JERÓNIMO SpA 76.421.180-4 - vLex Chile

INVERSIONES SAN JERÓNIMO SpA 76.421.180-4

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroCVE-1875775
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.847
CVE 1875775 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl|Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad PúblicaV
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.847|Miércoles 6 de Enero de 2021|Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1875775
EXTRACTO
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18° Notaría de Santiago,
con Oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Que, con fecha 22 de
diciembre de 2020, REPERTORIO N° 23.555/2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta
de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SAN JERÓNIMO SpA,
inscrita a fojas 47641, N° 32867 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago del año 2008, celebrada el 22 de diciembre de 2020, con la asistencia del 100% de las
acciones emitidas con derecho a voto y con mi presencia, en la que se acordó, entre otras
materias, modificar las normas de los Estatutos sobre el capital social de la Compañía para
establecer que éste será o estará expresado en dólares de los Estados Unidos de América, así
como los términos de cambio y conversión de su monto actual, establecido en pesos chilenos,
reemplazándose en consecuencia el Artículo Quinto Permanente y Primero Transitorio Estatutos,
quedando el primero referido como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es
la cantidad de US$23.265.361,98 de los Estados Unidos de América (US$), dividido en
1.000.000 de acciones, todas ordinarias, nominativas e iguales, de una sola serie y sin valor
nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio
de los Estatutos. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el
plazo máximo de tres años, contado desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento. Si
los posteriores aumentos del capital social no se pagaren oportunamente al vencimiento de los
respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no tendrán ni gozarán de los
derechos políticos y económicos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que
transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago, salvo que la
Junta de Accionistas que acuerde el aumento de capital estableciese algo distinto. Conforme a lo
establecido en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código de Comercio, el precio de las
nuevas acciones de pago que se emitan se determinará libremente por los accionistas o por quien
fuere delegado al efecto por ellos, debiendo ofrecerse aquellas preferentemente a los accionistas
de la Compañía a prorrata de sus participaciones, quienes tendrán la opción y derecho de
suscribirlas, total o parcialmente, o de renunciar a o ceder su opción preferente.” Capital
íntegramente suscrito y pagado con anterioridad. Otras estipulaciones y acuerdos constan
escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2020. MARÍA PILAR GUTIÉRREZ
RIVERA, Notario Público.

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