INVERSIONES RF SpA - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922343429

INVERSIONES RF SpA

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267335
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.470
CVE 2267335 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.470 | Lunes 6 de Febrero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2267335
EXTRACTO
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría
Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago,
certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de enero del año 2023, Rep. N°368-2023,
otorgada ante mí, don ROBERTO JOSE SCHIFFERLI ESPINOSA y don FERNANDO ISAAC
MURILLO RAMOS constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto extractado es el
siguiente: Razón Social: El nombre de la sociedad es “INVERSIONES RF SpA”. Objeto: El
objeto de la sociedad será: a) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de
bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración y la percepción de los
frutos o rentas que ellos generen; b) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta
propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase
de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de
comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o
financiero; c) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades,
civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; y
d) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o
relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los
accionistas de común acuerdo determinen. Domicilio: La ciudad de Santiago sin perjuicio de
poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La
duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución de la sociedad, plazo
que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos
que alguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que
estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social,
y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo
cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediera, al otro u otros accionistas,
todo con una anticipación de a lo menos 3 meses antes del final del respectivo período. Capital:
$500.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y
sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas por sus accionistas en partes iguales, es
decir: a) don ROBERTO JOSE SCHIFFERLI ESPINOSA, suscribió 50 acciones ordinarias,
nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal y de igual valor, por la suma
de $250.000, suma que enteró en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya
ingresados en arcas sociales; y b) don FERNANDO ISAAC MURILLO RAMOS, suscribió 50
acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal y de igual
valor, por la suma de $250.000, suma que enteró en el acto de constitución, al contado y en
dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales. Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Santiago, 02 de febrero de 2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR