INVERSIONES AFG SpA 77.017.225-K - 21 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260429

INVERSIONES AFG SpA 77.017.225-K

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroCVE-2116775
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.233
CVE 2116775 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.233 | Jueves 21 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2116775
EXTRACTO
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle
Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2022,
Repertorio N° 4214-22 otorgada ante mí, Don CAMILO RIESCO OETTINGER, domiciliado en
calle Quintrilpe 488, comuna de Vilcún, en representación de INVERSIONES AFG SpA,
expone: Que, por este acto e instrumento, conforme a lo prevenido en el artículo primero y
siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el
Diario Oficial con fecha once de abril del año mil novecientos noventa y siete, viene en hacer
saneamiento del vicio formal que afecta a la sociedad por acciones cuyo nombre o razón social
es "INVERSIONES AFG SpA" y cuyo nombre de fantasía es "AFG SpA" A) La sociedad fue
constituida por escritura pública otorgada con fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil
dieciocho en la Notaria de Temuco de don Jorge Tadres Hales. Su extracto fue inscrito a fojas
ochenta y cuatro número ochenta y cinco en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho
del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco con fecha doce de Diciembre del año dos
mil dieciocho y publicado en el diario oficial con fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil
dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil doscientos catorce. B) Por un error
involuntario se indicó en la cláusula sexta de la escritura de constitución que el capital de la
sociedad ascendía a la suma de diez millones de pesos, cuando lo correcto es que el capital de la
sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos. En atención al error antes indicado, se
hizo la correspondiente rectificación, la que consta en escritura pública otorgada con fecha
catorce de Enero del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías
Tadres Hales. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas catorce número nueve en el
Registro de Comercio del año dos mil diecinueve con fecha dieciocho de Febrero del año dos mil
diecinueve en el mismo Conservador ya señalado y publicado en el Diario Oficial de fecha dos
de Febrero del año dos mil diecinueve, en su edición número cuarenta y dos mil doscientos
setenta. C) Con ocasión de la creación del nuevo Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, y
dado que el domicilio de la sociedad se encuentra establecido en la comuna de Vilcún, se
procedió a efectuar el traslado de las inscripciones sociales desde el Segundo Conservador de
Bienes Raíces de Temuco al Conservador de Bienes Raíces de Vilcún. La inscripción de
constitución se encuentra inscrita a fojas doce vuelta número once y la inscripción de
rectificación se encuentra inscrita a fojas trece vuelta número doce, ambas del Registro de
Comercio del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún; Conforme a lo
anterior, el extracto de rectificación de la sociedad antes indicada, contiene el siguiente vicio
formal: El extracto de la rectificación de la sociedad no fue inscrito en el Conservador de
Comercio dentro del plazo establecido en la ley.- En virtud de lo señalado precedentemente, el
compareciente debidamente facultado para ello, corrigió y saneó el vicio indicado de
conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades,
ratificando en acto escritura las voluntades contenidas en las escrituras públicas de constitución y
rectificación de sociedad antes singularizadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-
Temuco, 19 de Abril de 2022.

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