Herencia (beneficio de inventario). Beneficio de inventario (herencia). Obligaciones hereditarias y testamentarias (beneficio de inventario) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339982

Herencia (beneficio de inventario). Beneficio de inventario (herencia). Obligaciones hereditarias y testamentarias (beneficio de inventario)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas247-249

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Corte de Apelaciones de Santiago 9 de mayo de 1985

Conociendo del recurso de apelación. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7º, 13º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 26º, 27º, 28º, 29º y 30º a 40º inclusives y teniendo, en su lugar y, además, presente:

  1. Que don Patricio Guzmán Díaz, en su calidad de heredero ab intestato de su padre don Ernesto Guzmán Larraín dedujo reclamo ante el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos en contra de una resolución del mismo funcionario que no dio lugar a la petición de devolución de la suma de $ 2.867.095,82 que había sido girada por dicho Servicio en contra de su causante mediante diversas órdenes de ingreso relativas a tributos gravados en la Ley de Impuesto a la Renta. El reclamo rechazado se ha fundamentado en la circunstancia de haberse aceptado la herencia con benefi-

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    cio de inventario, no encontrándose incluida esta deuda en dicha actuación. El Director Regional no acogió esta reclamación, por lo que se dedujo en su contra recurso de apelación para ante esta Corte;

  2. Que, fundamentalmente, el reclamante y actual apelante ha razonado sobre la base del precepto legal que consagra para el heredero el derecho de aceptar la herencia con beneficio de inventario, beneficio al cual le atribuye el efecto de no estar obligado quien hace uso de él a responder, en lo que concierne a las deudas del causante, más allá de las consignadas en dicho inventario. El Servicio de Impuestos Internos ha controvertido esta posición sosteniendo, en síntesis, que no estando comprendidos en el inventario de la herencia a que se refiere el reclamo los impuestos adeudados, el beneficio de inventario no alcanzaría, por ello, al heredero y, en consecuencia, éste responde del total de las obligaciones del causante sin la facultad de exonerarse respecto de las deudas;

  3. Que, de consiguiente, del debate de autos ha de circunscribirse a la interpretación que debe darse al precepto del artículo 1247 del Código Civil, en cuanto establece que "el beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias sino hasta concurrencia de los bienes que han heredado". No ha señalado el legislador, como puede verse, ninguna limitación a las obligaciones hereditarias y testamentarias de las que se libera al heredero que se acoge a este beneficio, de manera que corresponde...

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