Invalidación Administrativa y caso Celco: estabilidad o precariedad de los permisos ambientales - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562873

Invalidación Administrativa y caso Celco: estabilidad o precariedad de los permisos ambientales

AutorArturo Fermandois Vohringer
CargoProfesor de Derecho Constitucional. P. Universidad Católica de Chile
Páginas9-30
9
INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA Y CASO CELCO: ESTABILIDAD O PRECARIEDAD
Invalidación Administrativa y caso Celco:
estabilidad o precariedad de los permisos
ambientales
ARTURO FERMANDOIS VÖHRINGER
Profesor de Derecho Constitucional
P. Universidad Católica de Chile
RESUMEN EJECUTIVO
El artículo trata la problemática de la estabilidad jurídica como principio central
del derecho ambiental, de la inversión privada y del desarrollo sustentable. Se
concentra en la Resolución de Calificación Ambiental que aprueba un Estudio de
Impacto Ambiental y revisa las eventuales herramientas legales de que disponen la
Conama o la Corema para modificarla ante el cambio de las variables ambientales.
Con ocasión del caso Celco en Valdivia y de la sentencia de la Corte Suprema en
recurso de protección (mayo de 2005), concluye que ni la Ley 19.300, ni la Ley
19.880 sobre procedimientos administrativos, ni la Constitución, amparan la altera-
ción unilateral de una RCA. Así, discrepa de la constitucionalidad del Dictamen
20.477 de la Contraloría General de la República, que admitió como legítimo este
proceder. El trabajo revisa doctrina y jurisprudencia de invalidación, revocación y
derechos adquiridos en otras ramas del derecho, como la urbanística y de educa-
ción. Por último, el autor propone ilustrar el debate con el principio europeo de la
confianza legítima, que actúa como una barrera en defensa de la seguridad jurídica
y el Estado de Derecho.
SUMARIO
1.- Introducción. 2.- Certeza y Difícil Constitucionalización de las “
Zonas Jurídicas
Administrativizadas
”. 3. - La Fuente del Conflicto: Desviaciones en Estudio de
Impacto Ambiental y en la Resolución de Calificación Ambiental. 3.1 Fundamentos
de la Sentencia de la Corte Suprema. 3.2.- Naturaleza de la Resolución de Califica-
ción Ambiental. 3.3.- Tratamiento de los Impactos Ambientales no Previstos. El
Debate sobre el Rol de Corema y Conama. 4.- Herramientas Legales Disponibles
para la Alteración de un Acto Administrativo. 4.1.- Autotutela Ejecutiva y la Doctri-
na Hasta 2003. 4.2.- Ley 19.880 y la Sentencia del Tribunal Constitucional. 4.3.-
Instrumentos propios de la Legislación Administrativa General (Ley 19.880). 4.4.-
La Legislación Ambiental ante el Cambio en las Variables Ambientales de la RCA.
5.- La Contraloría General de La República y su Nueva Doctrina: Dictamen 20.477,
de 2003. 6.- Derechos y Principios Constitucionales Envueltos en Modificaciones
Unilaterales de la Resolución de Calificación Ambiental. 6.1.- El Acto Declarativo
Ajustado a Derecho no puede invalidarse. 6.2.- Exclusividad de Jurisdicción y
Debido Proceso. 6.3.- Confianza Legítima, más que Derechos Adquiridos. 7.- Con-
clusiones y Propuestas. 8.- Bibliografía.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Corte Suprema en el llamado Caso Celco1 causó
un fuerte impacto mediático durante todo el año 2005. Un error de
referencia en el considerando 8° del fallo de protección, que al
citar un documento acompañado al recurso lo atribuyó al Centro
EULA de la Universidad de Concepción –emanado en realidad de la
propia empresa recurrente (CELCO)– detonó uno de los capítulos
más agrios de los últimos tiempos para el Poder Judicial2.
El visible error de cita se sumó a la crisis que atravesó poco antes en
Valdivia el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, en el Río
Cruces. Cientos de cisnes muertos por efecto de la desaparición de
su alimento natural, “el luchecillo”, fueron una realidad ineludible
que se imputó inequívocamente por la opinión pública a la conta-
minación de la planta de celulosa de la empresa Celulosa Arauco
S.A. en San José de la Mariquina, cuyo dueño aparecía absuelto por
la Corte en el recurso de protección rechazado3.
Pero la consecuencia más impactante de este capítulo medioam-
biental no sería ético-procesal, sino administrativo-constitucional.
Acaecería unos días después, y consistiría en que por vez primera
en la historia del derecho del medio ambiente, la autoridad regio-
nal, COREMA de la Décima Región, modificaría unilateralmente la
Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA)4 que ha-
bía aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Celco casi siete
años antes5.
Así, tendríamos en por primera vez también bajo el imperio de la
Ley 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo, un órgano
1Corte Suprema, Tercera Sala, 31 de mayo de 2005, redacción de Ministro don Do-
mingo Kokish.
2Estudio denominado “Balance del Río Cruces - Sector Descarga de Efluentes de la
Planta Valdivia”, de 17 de mayo de 2005. El Estudio fue preparado por el recurrente,
en hojas membretadas de la propia empresa, pero acompañado al proceso como
emanado del Centro EULA de la Universidad de Concepción. Así fue referido en el
fallo.
3La Corte Suprema corrigió posteriormente la referencia al documento respectivo.
Ello no impidió que la Cámara de Diputados tramitara una acusación constitucional
contra quienes suscribieron el fallo (ministros Domingo Kokisch, Jorge Rodríguez y
Eleodoro Ortiz), rechazada por la misma Cámara por 59 votos en contra, siete a
favor y una abstención, con fecha 19 de julio de 2005.
4La modificación se materializó por la Resolución Exenta N° 377, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de Los Lagos, de fecha 6 de
junio de 2005.
5La Resolución de Calificación Ambiental original fue emitida por Resolución Exenta
N° 279, de fecha 30 de octubre de 1998, de la COREMA X Región.

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