Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493592

Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

Fecha09 Septiembre 2009
Fecha de registro09 Septiembre 2009
Número de Iniciativa6692-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.448 (Diario Oficial del 13/08/2010)
MateriaLIQUIDEZ (ECONOMÍA), MERCADO DE CAPITALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE PDL MK3



















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA SERIE DE REFORMAS EN MATERIA DE LIQUIDEZ, INNOVACION FINANCIERA E INTEGRACION DEL MERCADO DE CAPITALES.

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SANTIAGO, septiembre 2 de 2009









MENSAJE 1063-357/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales chileno. I.EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO: un proceso continuo de reformas.

En los últimos 30 años, el mercado de capitales chileno ha tenido un impresionante mejoramiento en sus indicadores de liquidez, capitalización y sofisticación de instrumentos y actores. Ello obedece, en buena parte, al proceso continuo de reformas legales y administrativas de que éste ha sido objeto.

Dejando de lado la liberalización de las tasas de interés en la segunda mitad de la década del 70 y la reforma al sistema de pensiones de 1980, las reformas introducidas al mercado de capitales a partir de la primera mitad de los años 90 hasta hoy, han sentado las bases de este explosivo desarrollo.

En 1994, como parte de la primera gran reforma al mercado de capitales (MK) se ampliaron los límites de inversión, así como el universo de instrumentos financieros en que pueden invertir compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de pensiones y fondos de inversión. Además, se introdujeron mejoramientos al sistema de normas relativas a conflictos de interés de intermediarios de valores y sociedades que administran fondos de terceros, al sistema de clasificación de riesgo y a los mecanismos de control relativos al cumplimiento de los contratos de emisión de títulos de deuda.

En el año 2000, como respuesta a las irregularidades que dio cuenta el proceso de toma de control que la sociedad española Endesa intentó hacer respecto del grupo Enersis-Chile, en 1997, conocido como “caso Chispas”, se dictó la ley Nº 19.705 o ley de Opas, que introdujo una serie de perfeccionamientos a la regulación financiera en materia de transparencia del mercado, protección de derechos de los accionistas minoritarios y tomas de control de sociedades anónimas. Asimismo, la ley de Opas estableció un régimen sancionatorio más estricto frente al uso de información privilegiada, operaciones con parte relacionada y otras prácticas corporativas ilícitas.

A la ley de Opas siguió la dictación de la ley Nº 19.768, que contiene la Primera Reforma al Mercado de Capitales (MKI) en 2001. Dicha reforma tuvo como uno de sus principales componentes la liberación del impuesto a la ganancia de capital sobre acciones con presencia bursátil, dando un nuevo impulso al mercado accionario local, tanto en capitalización bursátil como en volumen transado. Adicionalmente, MKI flexibilizó los límites de inversión de las carteras de las compañías de seguros y creó las administradoras generales de fondos, reforzando la demanda de nuevos vehículos de inversión por la vía de potenciar el desarrollo de una nueva clase de inversionistas institucionales.

Del mismo modo, MKI levantó los límites a las contribuciones voluntarias a las AFPs concernientes al ahorro previsional voluntario, además de conceder beneficios tributarios a este último. Ese mismo año, las AFPs pasaron a administrar el sistema de multifondos, ampliando los fondos disponibles a cinco, difiriendo éstos en sus perfiles de riesgo.

En junio del año 2007, entró en vigencia la Segunda Reforma al Mercado de Capitales (MKII). Dicha reforma se estructuró sobre la base de tres objetivos esenciales: primero, fomentar el desarrollo de la industria de capital de riesgo; segundo, fortalecer la seguridad en el mercado de valores y, tercero, promover el desarrollo del mercado financiero.

En cuanto a fomento de la industria de capital de riesgo, MKII estableció una exención tributaria a las ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones de sociedades de capital de riesgo, beneficiando con ello a todos aquellos emprendedores e inversionistas ángeles y semilla dispuestos a entrar en esa clase de sociedades. Asimismo, la reforma fijo el marco legal de las llamadas sociedades por acciones, una nueva estructura societaria que posee la flexibilidad propia de las sociedades de responsabilidad limitada, pero bajo una estructura de capital similar a la de una sociedad anónima cerrada.

Por su parte, en cuanto al objetivo de proveer de mejores estándares de seguridad al mercado financiero, MKII estableció mayores exigencias en materia de custodia de títulos, fijó la obligación de acreditar conocimientos suficientes a los ejecutivos de las corredoras de bolsa y fortaleció las facultades fiscalizadoras de la SVS frente a casos de insolvencia o debilidad financiera de las instituciones bajo su supervisión. En esta misma línea, confirió protección legal a los superintendentes de Bancos, Pensiones y Valores y Seguros, frente a litigios que tengan su origen en actuaciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos, extendiéndose dicha protección incluso una vez que las autoridades hayan cesado en sus cargos. De igual modo, MKII aumentó el universo de instrumentos susceptibles de ser custodiados en el Depósito Central de Valores, estableció legalmente el principio de inembargabilidad de valores en custodia por deudas del intermediario y estableció, para estos últimos, la obligación de mantener en cuentas separadas los valores que mantienen por cuenta propia, respecto de aquellos que mantienen por cuenta de terceros.

Finalmente, en materia de desarrollo del mercado financiero, la reforma habilitó a la SVS para autorizar la emisión de pólizas de seguros en pesos y amplió la gama de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo para compañías de seguros. Quizás una de las medidas más destacables de MKII se relaciona con la desmutualización de las bolsas, medida que pese a no haber sido puesta en práctica todavía, constituye la base de una política decidida de innovación, integración y desarrollo del mercado bursátil.

Por último, MKII introdujo una serie de modificaciones al estatuto legal que regula la oferta de valores extranjeros en Chile, comúnmente denominada bolsa off-shore, flexibilizando los requisitos y condiciones que deben cumplir la inscripción y posterior oferta pública de esos valores y permitiendo que éstos puedan ser registrados no sólo por sus emisores, sino que, ahora también, patrocinados por corredoras, agentes de valores o incluso las propias bolsas de valores.

En conclusión, el proceso de reformas iniciado hace poco más de 30 años, y que se ha intensificado en la última década, ha permitido aumentar el nivel de ahorro local, elevar los niveles de profundidad, liquidez, seguridad e integración del sistema financiero en general e incentivar una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema.

Ahora bien, el mercado financiero es un mercado cada vez más dinámico, sofisticado y complejo, que exige de las autoridades la adopción de un marco regulatorio mucho mas ágil y flexible, especialmente en calidad y oportunidad, de manera que la regulación financiera no se convierta en una traba para el desarrollo del mismo. La necesidad de una regulación idónea y acorde a nuevas prácticas e instrumentos financieros constituye la razón principal que justifica la necesidad de introducir una reforma como la que da cuenta el presente proyecto ley.

II.fundamentos DE LA TERCERA REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES (MKIII).

La integración comercial y financiera constituye un elemento de la esencia del mundo globalizado. La tendencia es a la unificación de criterios, al establecimiento de plataformas de transacción comunes entre distintos centros...

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