Ley núm. 19455, publicada el 25 de Mayo de 1996. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense al decreto ley N° 2.695, de 1979, las siguientes modificaciones:
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- Agrégase en el inciso final del artículo 1°, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "referido al total o parte del bien raíz, según corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.".
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- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 4°, luego del punto (.), la siguiente oración: "El pago del mismo tributo durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud hará plena prueba de dicha posesión respecto del peticionario.".
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- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8°, por el siguiente:
"Tampoco serán aplicables a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados, ni a las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos, ni a los inmuebles en que estén efectuando hechos positivos de aquéllos a que sólo da derecho el dominio.".
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- Agrégase, al artículo 9° el siguiente inciso final:
"Si como consecuencia de lo señalado en el inciso primero se interpusiere acción penal, y ésta fuere acogida, el tribunal ordenará que se cancele la inscripción de que tratan los artículos 12 y 14.".
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- Modifícase el artículo 10, en los siguientes términos:
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Reemplázase el párrafo existente a continuación del punto seguido (.), por el que a continuación se indica:
"El Servicio oficiará al Servicio de Impuestos Internos para que este organismo informe, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de quien aparezca, según sus antecedentes, como propietario del inmueble.".
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Agréganse los siguientes incisos nuevos:
"Recibidos los antecedentes a que se refiere el inciso anterior, si se tratare de personas naturales, el Servicio oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, informen del último...
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