Ley núm. 19455, publicada el 25 de Mayo de 1996. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686194

Ley núm. 19455, publicada el 25 de Mayo de 1996. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense al decreto ley N° 2.695, de 1979, las siguientes modificaciones:

  1. - Agrégase en el inciso final del artículo 1°, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "referido al total o parte del bien raíz, según corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.".

  2. - Agrégase, en el inciso segundo del artículo 4°, luego del punto (.), la siguiente oración: "El pago del mismo tributo durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud hará plena prueba de dicha posesión respecto del peticionario.".

  3. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8°, por el siguiente:

    "Tampoco serán aplicables a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados, ni a las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos, ni a los inmuebles en que estén efectuando hechos positivos de aquéllos a que sólo da derecho el dominio.".

  4. - Agrégase, al artículo 9° el siguiente inciso final:

    "Si como consecuencia de lo señalado en el inciso primero se interpusiere acción penal, y ésta fuere acogida, el tribunal ordenará que se cancele la inscripción de que tratan los artículos 12 y 14.".

  5. - Modifícase el artículo 10, en los siguientes términos:

    1. Reemplázase el párrafo existente a continuación del punto seguido (.), por el que a continuación se indica:

      "El Servicio oficiará al Servicio de Impuestos Internos para que este organismo informe, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de quien aparezca, según sus antecedentes, como propietario del inmueble.".

    2. Agréganse los siguientes incisos nuevos:

      "Recibidos los antecedentes a que se refiere el inciso anterior, si se tratare de personas naturales, el Servicio oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, informen del último...

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