Ley núm. 19368, publicada el 26 de Enero de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470855822

Ley núm. 19368, publicada el 26 de Enero de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; AL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

  1. - Intercálase el siguiente artículo 137 bis:

    "Artículo 137 bis.- Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma prevista por el artículo 86 del Código Penal.

    En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.".

  2. - En el artículo 434, agrégase la frase "y 137 bis" a continuación del guarismo "137".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

  1. - Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:

    "h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.

    El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".

  2. - Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo:

    "Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.

    Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.

    El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de...

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