Introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706570

Introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días

Número de Iniciativa15716-03
Fecha de registro31 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Boletín N° 15.716-03.
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce
modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a
copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre
impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días.
Santiago, 31 de enero de 2023
MENSAJE 300-370/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades
constitucionales, tengo el honor de someter
a vuestra consideración un proyecto de ley
que introduce modificaciones a la ley
19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la
factura y al decreto ley 825, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, ley sobre
impuesto a las ventas y servicios, para
mejorar el pago a treinta días.
I. ANTECEDENTES
1) El incumplimiento de los plazos de
pago a proveedores es un problema global y
Chile no es la excepción
El incumplimiento de los plazos de
pago a proveedores es un problema que se
repite a nivel mundial. Respecto de las
transacciones entre privados, según los
datos de la Comisión Europea, un 60% de las
empresas que forman parte de ésta son
pagadas fuera del plazo acordado (Comisión
Europea, A comparative analysis of legal
measures vs. soft-law instruments for
improving payment behaviour”, 2018),
mientras que en Estados Unidos, Canadá y
México el porcentaje de las facturas
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO
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pagadas fuera del plazo corresponde a un
47%, 43% y 60%, respectivamente (Atradius,
Payment Practices Barometer USMCA”, 2022).
Por su parte, en los pagos realizados
por el sector público el panorama es
similar. Así, para el año 2022, y
considerando 29 países europeos, el plazo
promedio de pago acordado fue de 50 días,
mientras que el plazo promedio en que
realmente se efectuaron dichos pagos
alcanzó los 66 días. Dentro del grupo de
países observados, puede destacarse el caso
de Francia, en donde el plazo promedio de
pago acordado fue de 54 días, mientras que
el promedio real de pago alcanzó los 74
días. En el mismo sentido apuntan las cifras
de España, Noruega y Reino Unido, con 51,
52 y 49 días, respectivamente, de plazo
promedio de pago acordado, frente a 73, 73
y 66 días de plazo promedio real de pago,
respectivamente (Intrum, European Payment
Report”, 2022).
En el panorama descrito, Chile no es
la excepción. Los plazos de pago no cumplen
el estándar establecido en la ley 21.131,
que establece como regla general el pago a
treinta días contados desde la recepción de
la factura. Al respecto, de acuerdo con
datos publicados por la empresa de
factoring Bolsa de Productos de Chile
(“BPC”), en el sector privado el plazo
promedio de pago efectivo de las facturas
cedidas en factoring, medido como la
diferencia entre la fecha de emisión y pago
real de la factura, alcanzó los 45 días (BPC
y Asociación de Emprendedores de Chile,
“ASECH”, “Ranking de pagadores”, cuarto
trimestre 2022).
Esta problemática es de especial
preocupación dada la cantidad de
transacciones potencialmente expuestas a
estos retrasos. De acuerdo con datos del
Servicio de Impuestos Internos (“SII”), al
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31 de diciembre de 2022 existían 1.423.301
contribuyentes autorizados como emisores de
facturas electrónicas, los que, en promedio
emiten 18,8 millones mensuales de facturas
con la modalidad de pago a crédito es
decir, aquellas que no se tienen por
inmediatamente pagadas al momento de su
emisión, por lo que están afectas a la
normativa de la ley N° 21.131.
El problema del pago no oportuno
afecta con mayor intensidad a las empresas
de menor tamaño (“MiPyMes”), debido a sus
restricciones de liquidez, asimetrías de
poder en su relación con las empresas de
mayor tamaño y menores opciones para
suavizar sus flujos de caja. Como
consecuencia de lo anterior, se ven
impedidas de alcanzar condiciones más
favorables en sus términos comerciales.
Asimismo, tienen importantes obstáculos
para ejercer sus derechos y exigir el pago
oportuno o el cobro de los montos atrasados,
tanto por los costos asociados a la
interposición de acciones de cobro, como
porque el ejercicio de tales acciones puede
implicar dañar sus relaciones comerciales
con sus contrapartes de mayor tamaño.
De esta realidad da cuenta la encuesta
efectuada en 2021 por la Asociación de
Emprendedores de Chile (“ASECH”), que
señala que la falta o retraso en los pagos
por parte de sus deudores es uno de los
principales factores de riesgo
identificados por las MiPyMes en Chile
(ASECH, “Diagnóstico Políticas Públicas 3er
Trimestre”, 2021). En el mismo sentido, los
datos reportados por la BPC indican que el
57,6% de los pagos que reciben las MiPyMes
se realiza en un plazo mayor a treinta días
(BPC y ASECH, Ranking de pagadores”,
cuarto trimestre 2022). A su vez, las
últimas dos versiones de la Encuesta
Longitudinal de Empresas, correspondientes

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