Que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493515

Que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

Fecha29 Junio 2021
Número de Iniciativa14445-13
Fecha de registro29 Junio 2021
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje



Boletín N° 14.445-13


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.





MENSAJE115-369/







A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo, al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y al Estatuto de los asistentes de la educación pública en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.

  1. ANTECEDENTES
  1. La importancia de seguir construyendo un Chile más inclusivo, con énfasis en los más afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Actualmente, existe una necesidad latente de crear más y mejores puestos de trabajo y de incorporar a más personas al mundo del trabajo. Como es de público conocimiento, el mercado laboral se ha visto fuertemente afectado por la crisis sanitaria debido a la enfermedad del COVID-19 y además está constantemente cambiando, lo que nos desafía a tomar medidas y a enfrentar los nuevos escenarios con prontitud, conocimiento y de la mejor manera posible.


Uno de los ejes de nuestro Gobierno ha sido la inclusión de aquellos grupos que, por distintas razones, se han visto más relegados del mundo del trabajo, entre los cuales se encuentran las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes han estado y estarán siempre en el centro de nuestra preocupación.


Así, progresivamente se han adoptado una serie de medidas que han permitido a las personas con discapacidad y pensionados de invalidez, en la medida de lo posible, mantener sus fuentes de ingreso en el actual contexto. Sin duda que la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, ha sido una gran herramienta para este grupo de trabajadores, tal como también lo ha sido la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, denominada “Ley de Protección del Empleo” que, a través de sus alternativas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo y reducción de jornada, ha propiciado la mantención de los puestos de trabajo de miles de trabajadores.


Asimismo, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº28, de 2011, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada. Esta iniciativa, denominada “Subsidio al Empleo”, enfocada en potenciar las nuevas contrataciones de trabajadores e impulsar la mantención de contratos de trabajadores suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo, incluye un componente especial respecto de los trabajadores con discapacidad. En este sentido, el monto del subsidio es mayor cuando la contratación es de una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez de conformidad a la legislación vigente. Lo mismo ocurre con una tercera línea del subsidio al empleo, llamada “Subsidio al nuevo empleo”, el cual tiene por objeto incentivar la contratación formal y cuyo monto a pagar también es mayor para personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez.


En línea con lo antes expuesto, es que este proyecto de ley se presenta con el objetivo de perfeccionar la normativa vigente en temas de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez, considerando también la necesidad de mitigar los efectos que la crisis sanitaria causada por la enfermedad del COVID-19 ha generado en uno de los grupos considerados más vulnerables en el mundo del trabajo. De esta forma, se pretende seguir avanzando hacia una mejor y mayor regulación que permita la inclusión laboral de estas personas en el mundo laboral. En línea con este objetivo, cabe destacar la reciente aprobación de la ley N°21.275 que modifica el Código del trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, la cual fue publicada el 21 de octubre de 2020 y permitirá promover prácticas inclusivas al interior de las empresas.


  1. Normativa vigente en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez

Como país, hemos avanzado en la tarea de construir un Chile inclusivo para todos: en 1994 se aprobó por el H. Congreso Nacional, la ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, y que reguló por primera vez en nuestro país, los derechos de las personas con discapacidad con un enfoque intersectorial. Dicha norma constituyó un avance significativo en el modo de enfrentar la temática a nivel nacional, integrando los esfuerzos públicos y privados en la materia.


Posteriormente, y entendiendo que la discapacidad es un concepto que se encuentra en constante evolución y que resulta de la interacción de la persona con las barreras del entorno que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, nuestro país ratificó, el 29 de julio de 2008, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional que entró en vigencia el 17 de septiembre de 2008, estableciendo la promoción, protección y resguardo del goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad.


En virtud de la suscripción de este tratado, nuestro país reforzó su compromiso con las personas con discapacidad, reconociendo, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico, los principios contenidos en dicho instrumento. La materialización de esto se llevó a cabo el año 2010, mediante la publicación de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, creándose el Servicio Nacional de la Discapacidad (“SENADIS”).


Conforme a todo lo anterior, pasan a ocupar un lugar primordial los principios de dignidad, autonomía individual, independencia, igualdad de oportunidades, no discriminación, respeto y accesibilidad, los cuales deben estar presentes en todos los procesos, políticas y programas que tengan como centro a las personas con discapacidad, cambiando de esta forma el antiguo paradigma del asistencialismo y transitando hacia uno que mire la discapacidad desde un enfoque de derechos.


Posteriormente, el año 2017, se publicó la ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, por medio del establecimiento de la obligación de contratación de, a lo menos, el 1% de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en aquellas empresas e instituciones del Estado que tengan una dotación igual o superior a 100 trabajadores o funcionarios. Esta obligación debe cumplirse, principalmente, mediante la contratación directa de personas con discapacidad y/o pensionados de invalidez de cualquier régimen previsional; y, alternativamente, en caso de no ser posible y existir razones fundadas para ello, se puede cumplir mediante dos modalidades: (i)Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; o (ii)Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.


Esta norma le otorgó al país la oportunidad única de robustecer su fuerza de trabajo, incorporando el talento y las capacidades de personas que, hasta entonces, muchas veces se encontraban relegadas del mundo del trabajo.


Finalmente, el año 2020, se publicó la ley N° 21.275, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Así, esta ley exige a las empresas de más de más de 100 trabajadores tres medidas: elaborar y llevar a...

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