Ley núm. 18230, publicada el 27 de Julio de 1983. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470851570

Ley núm. 18230, publicada el 27 de Julio de 1983. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto (G) N° 14, de 1977, las siguientes modificaciones:

  1. - Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en atención a su procedencia o funciones, se clasifican en:

  2. - EJERCITO.

    1. DE ARMAS:

      -INFANTERIA

      -ARTILLERIA

      -CABALLERIA BLINDADA

      -INGENIEROS

      -TELECOMUNICACIONES

    2. DE LOS SERVICIOS:

      -DE MATERIAL DE GUERRA

      -DE INTENDENCIA

      -DE TRANSPORTE

      -DE AYUDANTIA GENERAL

      -DE JUSTICIA

      -DE SANIDAD

      -DE SANIDAD DENTAL

      -DE VETERINARIA

      -DE SERVICIO RELIGIOSO

      -DE BANDAS

    3. DE SERVICIO FEMENINO MILITAR:

      -DE LINEA

      -DE LOS SERVICIOS

  3. - ARMADA

    1. DE LINEA:

      -DE ARMAS

      . Ejecutivos e Ingenieros Navales

      . Cubierta y Máquinas

      . Infantería de Marina

      -DE ABASTECIMIENTO

      -DE MAR

    2. DE LOS SERVICIOS:

      -DE JUSTICIA

      -DE SANIDAD

      -DE SANIDAD DENTAL

      -DE SERVICIOS MARITIMOS

      . Del Litoral

      . Prácticos

      . Inspectores

      -DE SERVICIO RELIGIOSO

      -DE BANDAS

  4. - FUERZA AEREA

    1. DE LINEA:

      -DE ARMAS

      . Del Aire

      . Ingenieros

      . Técnicos

      -DE FINANZAS

      -AUXILIARES TECNICOS

    2. DE LOS SERVICIOS:

      -DE JUSTICIA

      -DE SANIDAD

      -DE SANIDAD DENTAL

      -DE SERVICIO RELIGIOSO

      -DE BANDAS

      Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que establece el presente Estatuto.

      El cambio de escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo con los requisitos que establezca el Reglamento Complementario".

  5. - Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

    "Artículo 7°.- En el Ejército podrá existir un Escalafón de Complemento, integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Coronel, provenientes de los Escalafones de Armas, Material de Guerra, Intendencia, Transporte y Ayudantía General.

    El Presidente de la República, por decreto supremo, a requerimiento del Comandante en Jefe del Ejército, podrá fijar anualmente el número de Oficiales de los referidos escalafones que pasará al Escalafón de Complemento.

    Los Oficiales que ingresen a este escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta de Selección de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos oficiales podrán restituirse a los escalafones de origen y no podrán ascender, excepto cuando la Junta de Selección de Oficiales estima que algún Teniente Coronel o Mayor, se hacen merecedores de ascenso, en cuyo caso podrá proponerlo u otorgarlo, según sea el caso y siempre que exista la vacante correspondiente. Este ascenso no podrá ser en más de un grado mientras se esté en este escalafón, y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. La cantidad de ascensos se determinará anualmente en el estudio técnico que la Dirección del Personal elabora para la respectiva Junta de Selección.

    Las normas de funcionamiento de este escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario".

  6. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 8° la frase "Los grados y jerarquías de los Oficiales de Línea, de los Servicios y Auxiliares Femeninos de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias son los siguientes:

    "por la que se indica: "Los grados y jerarquías de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias son los siguientes:"

  7. - Reemplázase el artículo 11 por el que a continuación se señala:

    "Artículo 11.- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia o funciones, se clasifica en:

  8. - EJERCITO

    1. DE ARMAS:

      -INFANTERIA

      -ARTILLERIA

      -CABALLERIA BLINDADA

      -INGENIEROS

      -TELECOMUNICACIONES

    2. AUXILIARES DE ARMAS:

      -OPERADORES DE EQUIPOS DE INGENIEROS

      -AUXILIARES DE INTELIGENCIA

    3. DE LOS SERVICIOS:

      -DE MATERIAL DE GUERRA

      -DE MATERIAL DE INGENIEROS

      -DE MATERIAL DE TELECOMUNICACIONES

      -DE INTENDENCIA

      -DE TRANSPORTE

      -DE AYUDANTIA GENERAL

      -DE SANIDAD

      -DE VETERINARIA

      -DE BANDAS

      -DE SERVICIOS GENERALES

    4. DE SERVICIO FEMENINO MILITAR:

      -DE LINEA

  9. - ARMADA

    1. DE LINEA:

      -DE ARMAS

      . Armamento

      . Operaciones

      . Máquinas

      . Infantería de Marina

      -DE ABASTECIMIENTO

      -DEL LITORAL

    2. DE LOS SERVICIOS:

      -DE MANTENIMIENTO Y OPERACION

      . Técnico Mecánico

      . Mecánico

      . Básico

      -DE ABASTECIMIENTO

      . Abastecimiento

      . Auxiliar de Abastecimiento

      -DE SANIDAD

      . Sanidad

      . Auxiliar de Sanidad

  10. - FUERZA AEREA

    1. DE LINEA:

      -DE ARMAS

      . De Defensa Aérea

      . De Inteligencia

      -DE APOYO TECNICO

      . De Mantenimiento y Armamento

      . De Apoyo de las Operaciones Aéreas

      . De Comunicaciones y Electrónica

      -DE APOYO ADMINISTRATIVO

      . Administrativo

    2. DE LOS SERVICIOS:

      -SERVICIOS GENERALES

      . Bandas

      . Auxiliares de Sanidad

      . Apoyo General

      ...

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