Introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513999

Introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Fecha01 Junio 1993
Fecha de registro01 Junio 1993
Número de Iniciativa1005-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaVOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
[ ~:- MOCION DE LOS H.H. SENADORES SEÑORES ARTURO ALESSANDRI BESA Y WILLIAM THAYER ARTEAGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS DE LA LEY N° 18.700 SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.



El sistema binominal está cumpliendo una misión fundamental cual es la de concentrar en grandes corrientes la expresión de la opinión nacional. Ha contribuido también eficazmente al proceso de consolidación democrática que está viviendo el país, pues ha evitado hasta ahora que se produzca una concentración de todo el poder en manos de un sólo sector y los intentos de retrotraer el sistema político a las débiles estructuras que determinaron la crisis de 1973. Incluso ha provocado un punto de moderación en la política que supera los extremismos que llevan a la confrontación por la confrontación y perturban el recto funcionamiento de una democracia moderna, y de la expresión de un verdadero pluralismo social.

Creemos necesario recordar que hay en las democracias occidentales una reacción contraria al sistema proporcional electoral, cuya exacerbación perturba la constitución de gobiernos eficaces y transforma las minorías partidarias en determinantes de la conducción política. A veces la adopción de un mal entendido respeto a la proporcionalidad lleva a atentar contra el régimen democrático, por su desprecio de la verdadera tendencia o expresión de la voluntad popular.


Estimamos que en esta etapa de la vida nacional corresponde perfeccionar el sistema binominal. Constituido el Congreso Nacional y ante una segunda elección general de parlamentarios, se ve que la exigencia de conglomerar en una sola lista de dos candidatos los pactos a que lleguen los partidos del gobierno y de la oposición, menoscaba la oportunidad de elegir a nuevos valores en la política y de incorporar al Parlamento a representantes de nuevas tendencias o de reemplazo generacional y hace vislumbrar el peligro de que, dentro de un sector, un solo pan ido pueda caer en tentaciones hegemónicas.


La justa pretensión de los que ocupan un cargo parlamentario de optar a una reelección no puede prohibirse en aras de una renovación del equipo parlamentario, ya que el que ha ejercido un cargo congresal ha adquirido una experiencia que el país no debe desechar y, a la vez, no puede constituirse en un obstáculo para la presentación de nuevos valores en el ámbito legislativo.


El sistema electoral binominal vigente hoy en Chile es tan democrático como el proporcional, o como el uninominal que se aplica en Estados Unidos e Inglaterra. Sólo que es otra manera de favorecer a las grandes agrupaciones y castigar a las pequeñas, para inducir a fuertes conglomerados y estimular más bien los consensos que las diferenciaciones. No debemos olvidar que las elecciones parlamentarias implican una gran cantidad de actos electorales distintos y simultáneos, que ocasionan diversos resultados. Un ejemplo de ello fue lo ocurrido en 1989 cuando la candidatura presidencial triunfante obtuvo un 54% de los votos emitidos, y el conglomerado que la apoyaba obtuvo el 58% de los parlamentarios elegidos.


Pero nuestro sistema electoral ha sido víctima de persistentes críticas que, a nuestro juicio, se derivan de considerar un defecto las que son sus principales cualidades: forzar a constituir grandes agrupaciones, y obligarlas a moderar sus aristas, para entenderse, en lugar de aguzarlas, para diferenciarse. Nuestro propósito al proponeros el presente Proyecto de Ley es introducirle las correcciones que hemos reseñado, que le darían -creemos- mayor flexibilidad.


Las enmiendas que proponemos a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios consisten básicamente en lo siguiente:


a) Cada partido podrá presentar hasta dos candidatos por circunscripción, con libertad para presentarse aisladamente o en pacto electoral, manteniendo en este último caso la posibilidad de presentar hasta dos candidatos;

b) Los independientes podrán ser incluidos en la lista de un partido político, en los cupos de un partido dentro de un pacto electoral o incorporarse a dicho pacto individualmente o en grupos de a dos. No podrán constituir grupos fuera de toda alianza o combinación de partidos, porque se transformarían de hecho en partidos irregulares, violando la Constitución;


c) Se consagra el voto de lista en favor de un partido o pacto electoral, votos que servirán para determinar cuántos candidatos se eligen, pero no influirán en favor de ninguno de ellos individualmente; y

d) Dentro de cada partido o pacto electoral ganará el o los candidatos con mayor número de preferencias. Esto es, el voto de lista más la suma de preferencias individuales determina cuántos candidatos triunfan, pero las preferencias individuales determinan quiénes triunfan.


Creemos que la enmienda que os proponemos representa, entre otras las siguientes ventajas:


1.- Permite a los partidos menores sumar todos sus votos en el país para no quedar bajo el límite del 5%, a la vez que dificulta la aparición de partidos políticos hegemónicos y excluyentes;


2.- Facilita al electorado la opción entre el candidato a una reelección y alguno nuevo que busque hacer carrera o ser alternativa. Así podrán tener un mayor espacio las nuevas generaciones y los sectores femeninos y se evita el riesgo de consolidar una casta de parlamentarios sin oponentes en su sector;


3.- Reconoce, con el voto de lista, el peso de los simpatizantes que, aunque independientes, no son neutrales respecto de los sectores; y


4.- Equilibra los derechos de las bases sufragantes, las directivas de partido y el significado de las grandes tendencias ciudadanas.


Por las consideraciones expresadas es que tenemos el honor de proponeros el siguiente:



PROYECTO DE LEY.


ARTICULO UNICO.- Modifícase la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la siguiente...

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